Norma Legal Oficial del día 14 de Noviembre del año 2003 (14/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2003

c) La MORDAZA de trabajo Establecida en el inciso 15) del articulo 2º de la Constitucion, se formula como el atributo para elegir a voluntad la actividad ocupacional o profesional que cada persona desee o prefiera desempenar, disfrutando de su rendimiento economico y satisfaccion espiritual; asi como de cambiarla o de MORDAZA de ella. Para tal efecto, dicha facultad autodeterminativa debera ser ejercida con sujecion a la ley. Por ello es que existen limitaciones vinculadas con el orden publico, la seguridad nacional, la salud y el interes publico. La Constitucion asegura el derecho de optar, a condicion de que sea licita, por alguna actividad de caracter intelectual y/o fisica, con el objeto directo o indirecto de obtener un provecho material o espiritual; tal atributo se extiende a la potestad de posteriormente cambiar o MORDAZA en dicha labor. d) La MORDAZA de empresa Consagrada por el articulo 59º de la Constitucion, se define como la facultad de poder elegir la organizacion y efectuar el desarrollo de una unidad de produccion de bienes o prestacion de servicios, para satisfacer la demanda de los consumidores o usuarios. La MORDAZA de empresa tiene como MORDAZA una actuacion economica autodeterminativa, lo cual implica que el modelo economico social de MORDAZA sera el fundamento de su actuacion, y simultaneamente le impondra limites a su accionar. Consecuentemente, dicha MORDAZA debe ser ejercida con sujecion a la ley -siendo sus limitaciones basicas aquellas que derivan de la seguridad, la higiene, la moralidad o la preservacion del medio ambiente-, y su ejercicio debera respetar los diversos derechos de caracter socio-economico que la Constitucion reconoce. e) La MORDAZA de comercio Establecida en el articulo 59º de la Constitucion, se trata de la facultad de elegir la organizacion y llevar a cabo una actividad ligada al intercambio de mercaderias o servicios, para satisfacer la demanda de los consumidores o usuarios. Debe ejercerse con sujecion a la ley. Tal MORDAZA presupone el atributo de poder participar en el trafico de bienes licitos, asi como dedicarse a la prestacion de servicios al publico no sujetos a dependencia o que impliquen el ejercicio de una profesion liberal. f) La MORDAZA de industria Establecida en el articulo 59º de la Constitucion, es la facultad de elegir y obrar, segun propia determinacion, en el ambito de la actividad economica cuyo objeto es la realizacion de un conjunto de operaciones para la obtencion y/o transformacion de uno o varios productos. §6. Los derechos de los consumidores y los usuarios 27. Asi como la Constitucion protege a los agentes economicos encargados de establecer la oferta en el MORDAZA, a partir del ejercicio de los derechos de libre empresa, comercio e industria, con igual enfasis protege al individuo generador de demanda, es decir, al consumidor o el usuario. 28. El consumidor -o usuario- es el fin de toda actividad economica; es decir, es quien cierra el circulo economico satisfaciendo sus necesidades y acrecentando su bienestar a traves de la utilizacion de una gama de productos y servicios. En puridad, se trata de una persona natural o juridica que adquiere, utiliza o disfruta determinados productos (como consumidor) o servicios (como usuario) que previamente han sido ofrecidos al mercado. 29. Es indudable que la condicion de consumidor o usuario se produce a traves de la relacion que este entabla con un agente proveedor -independientemente de su caracter publico o privado-; sea en calidad de receptor o beneficiario de algun producto, sea en calidad de destinatario de alguna forma de servicio. En consecuencia, la condicion de consumidor o usuario no es asignable a cualquier individuo o ente, sino a aquel vinculado a los agentes proveedores dentro del contexto de las relaciones generadas por el MORDAZA, las cuales tienen como correlato la actuacion del Estado para garantizar su correcto desenvolvimiento.

El proveedor seria aquella persona natural o juridica que, habitual o periodicamente, ofrece, distribuye, vende arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios 30. La Constitucion prescribe en su articulo 65º la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, a traves de un derrotero juridico binario; vale decir, establece un MORDAZA rector para la actuacion del Estado y, simultaneamente, consagra un derecho subjetivo. En lo primero, el articulo tiene la dimension de una pauta basica o postulado destinado a orientar y fundamentar la actuacion del Estado respecto a cualquier actividad economica. Asi, el juicio estimativo y el juicio logico derivado de la conducta del Estado sobre la materia, tienen como horizonte tuitivo la defensa de los intereses de los consumidores y los usuarios. En lo MORDAZA, la Constitucion reconoce la facultad de accion defensiva de los consumidores y usuarios en los casos de transgresion o desconocimiento de sus legitimos intereses; es decir, apareja el atributo de exigir al Estado una actuacion determinada cuando se produzca alguna forma de amenaza o afectacion efectiva de los derechos de consumidor o usuario, incluyendo la capacidad de accion contra el propio proveedor. 31. De acuerdo con lo establecido por el articulo 65º de la Constitucion, el Estado mantiene con los consumidores o usuarios dos obligaciones genericas; a saber: a) Garantiza el derecho a la informacion sobre los bienes y servicios que esten a su disposicion en el mercado. Ello implica la consignacion de datos veraces, suficientes, apropiados y facilmente accesibles. b) MORDAZA por la salud y la seguridad de las personas su condicion de consumidoras o usuarias. 32. Ahora bien, pese a que existe un reconocimiento expreso del derecho a la informacion y a la proteccion de la salud y la seguridad de los consumidores o usuarios, estos no son los unicos que traducen la real dimension de la defensa y tuitividad consagrada en la Constitucion. Es de verse que en la Constitucion existe una pluralidad de casos referidos a ciertos atributos que, siendo genericos en su naturaleza, y admitiendo manifestaciones objetivamente incorporadas en el mismo texto fundamental, suponen un numerus apertus a otras expresiones sucedaneas. Asi, el articulo 3º de la Constitucion preve la individualizacion de "nuevos" derechos, en funcion de la aplicacion de la teoria de los "derechos innominados", alli expuesta y sustentada. Bajo tal premisa, el propio Estado, a traves de la Ley de Proteccion al Consumidor (Decreto Legislativo Nº 716), no solo ha regulado los derechos vinculados con la informacion, salud y seguridad, sino que ha comprendido a otros de naturaleza analoga para los fines que contrae el articulo 65º de la Constitucion. Por ello, los derechos de acceso al MORDAZA, a la proteccion de los intereses economicos, a la reparacion por danos y perjuicios y a la defensa corporativa del consumidor, se erigen tambien en derechos fundamentales reconocidos a los consumidores y usuarios. 33. De lo expuesto, se desprende que la libre iniciativa privada y, concomitantemente, la libre competencia y demas libertades patrimoniales consagradas en la Constitucion y ejercitadas en el seno del MORDAZA, presuponen necesariamente tres requisitos: a) La autodeterminacion de iniciativas o de acceso empresarial a la actividad economica; b) La autodeterminacion para elegir las circunstancia, modo y forma de ejercitar la actividad economica; y, c) La igualdad de los competidores ante la ley. A estos requisitos que determinan conjuntamente las garantias de defensa de los intereses individuales en la economia, se suman aquellos que garantizan el interes comunitario; a saber: a) La sujecion a la Constitucion y a las leyes; b) El respeto de los derechos fundamentales; y, c) La proyeccion de cualquier actividad economica hacia el bien comun.

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