Norma Legal Oficial del día 14 de Noviembre del año 2003 (14/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2003

En efecto, el control de los estandares de calidad del servicio, la razonabilidad del precio que se le asigne, el desarrollo sostenido del sector, la accion proactiva y efectiva en el cuidado del medio ambiente y la competencia tecnica, son conductas que deben ser asumidas por los organismos reguladores, sea mediante acciones ex ante regulaciones previas-, o ex post -sanciones ejemplares que disuadan tanto al infractor como a los distintos competidores de atentar contra los valores de un MORDAZA eficiente y humano-. 44. Los organismos reguladores deben hacer del usuario un participe de su funcionalidad, brindandole una atencion personalizada y capacitandolo en el ejercicio de los derechos que le son inherentes, en su calidad de MORDAZA de la economia. Los organismos reguladores no pueden funcionar aisladamente en la labor que les ha sido encomendada. A los usuarios compete, ante todo, la obligacion de hacerse respetar en el circulo economico, informandose acerca de sus derechos. Y a las empresas que ofrecen servicios al publico les corresponde el deber constitucional, legal y civico de adecuar cada una de sus actividades a los designios de una economia social de MORDAZA, en las cuales su beneficio personal no sea el punto de partida y finalidad de su actividad, sino la inevitable consecuencia de haber brindado un servicio MORDAZA, de calidad y a un costo razonable. 45. Este Colegiado ya ha tenido oportunidad de precisar que existe una percepcion de que los organos reguladores no estan defendiendo apropiadamente los derechos de los usuarios y consumidores (Exp. Nº 005-2003-AI/TC). Son ampliamente conocidas las distintas denuncias existentes respecto a los continuos abusos cuyas victimas son los usuarios de servicios publicos otorgados en concesion a diversas entidades privadas. En la sentencia precitada, este Colegiado convino en exhortar al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, a efectos de que asuman las medidas necesarias para que OSIPTEL asuma un efectivo control de las actividades que puedan ser atentatorias de la libre competencia en el MORDAZA y que repercutan negativamente en la satisfaccion de las necesidades de los usuarios. Empero, los abusos presentados como consecuencia de determinadas posiciones dominantes en el MORDAZA, no solo se suscitan en el sector de las telecomunicaciones, sino tambien en otros sectores en los que determinadas empresas privadas hacen caso omiso de las distintas quejas que los usuarios formulan. Ante tales circunstancias, este Colegiado estima importante reiterar la exhortacion que en su momento se hiciera tanto al Poder Ejecutivo como al Legislativo, respecto de entidades como OSIPTEL e INDECOPI (Exp. Nº 00052003-AI/TC, Fund. Jur. Nº 41), y hacerla extensiva a organismos como OSINERG, OSITRAN y SUNASS. En tal sentido, recomienda la adopcion de las medidas legales y administrativas necesarias, a fin de que estas entidades funcionen y actuen adecuadamente en la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, consagrados expresamente por nuestro ordenamiento juridico. §9. Analisis de la constitucionalidad del articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 140-2001 46. Expuestos los principios y derechos que informan al regimen economico, corresponde ahora precisar si el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 140-2001 contraviene alguno de dichos principios y derechos. 47. El articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 140-2001, establece que, "excepcionalmente, por razones de interes nacional o necesidad publica, el Estado mediante Decreto Supremo (...) podra fijar tarifas minimas para la prestacion del servicio de transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros y carga (...)". Adicionalmente, establece que "(...). Esta intervencion tendra caracter extraordinario y su plazo sera determinado en el Decreto Supremo respectivo, no pudiendo ser mayor a seis meses. (...).". Este dispositivo, como es de verse, autoriza al Estado a fijar el precio minimo del servicio de transporte de pasajeros y carga, lo que, sin duda, es una intervencion directa en el funcionamiento del mercado. 48. Del analisis de los considerandos del Decreto de Urgencia sub examine, se colige que los fines de la MORDAZA son, por un lado, preservar la salud y la seguridad de los usuarios de los servicios de transporte de pasajeros y

mercancias, y, por otro, corregir las distorsiones que afecten la competencia del MORDAZA formal por la presencia masiva de empresas informales; esto es, de empresas que no cuentan con la autorizacion correspondiente para brindar el servicio y/o incumplen obligaciones de caracter tributario. 49. Tal como ha quedado dicho, uno de los principios rectores que informan al regimen economico de la Constitucion es la funcion reguladora supletoria del Estado. Ello porque la economia social de MORDAZA no puede ser confundida con los regimenes de economia mixta, planificada o interventora. La labor del cuerpo politico, en el contexto de un Estado social y democratico de derecho, no puede ser asociada a la idea de que tenga por regla incidir en la esfera de MORDAZA de los agentes economicos. Su intervencion, en lo que al funcionamiento de regular del MORDAZA se refiere, debe configurarse como excepcional. Y es que toda regulacion estatal debe justificarse por la presencia de una MORDAZA del MORDAZA, es decir, por una situacion en la que el libre juego de la oferta y la demanda y el regimen de libre competencia impidan alcanzar una asignacion eficiente de recursos, lesionando intereses publicos. 50. Debe tenerse en cuenta, asimismo, el papel de los precios de los bienes y los servicios, y su importancia decisiva para el adecuado desenvolvimiento del mercado. En circunstancias comunes, el precio no es sino el resultado de las decisiones racionales adoptadas por ofertantes y usuarios. Cuando su fijacion no es artificial, sino estricta consecuencia del intercambio fluido de bienes y servicios, el precio brinda informacion valiosa a los agentes economicos, tanto en lo que respecta a la escasez relativa de los recursos, como a las condiciones de la oferta y la demanda. Del mismo modo, la informacion contenida en la fijacion del precio en un MORDAZA libre incentiva a las empresas a aumentar su eficiencia, a reducir sus costos y a mejorar la calidad de los productos que ofrece, en beneficio de los usuarios y consumidores. 51. Este Colegiado considera que la constitucionalidad o inconstitucionalidad del articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 140-2001, debe ser evaluada a la luz del test de proporcionalidad. En efecto, si bien tanto la proteccion de la salud y de la seguridad de los usuarios, asi como la defensa de la libre competencia, constituyen fines constitucionalmente legitimos, ello no basta para concluir la constitucionalidad de la disposicion impugnada. Resulta imprescindible determinar la adecuacion de la medida adoptada (fijacion de precios minimos) a los referidos fines, asi como analizar la necesidad que impulso la MORDAZA de dicha medida. 52. Con el proposito de evaluar la adecuacion de la medida a los fines perseguidos, debe tenerse en cuenta que toda fijacion minima de precios preve implicitamente, como un efecto practico, que generara un aumento promedio de los precios en el mercado. Puede presumirse, asimismo, que ello producira una reduccion de la demanda, y una sustitucion en el MORDAZA de las opciones formales por las informales, esto es, por aquellas que, desenvolviendose en la ilegalidad, no asumen el precio minimo tarifario como una obligacion. Por otra parte, no puede soslayarse que dado que para las autoridades competentes resulta mas sencillo fiscalizar a las empresas formalmente autorizadas que a aquellas informales, se genera una desincentivacion hacia la formalizacion, pues se asume que ello reduciria la capacidad de establecer precios por debajo de los margenes fijados administrativamente. Todo lo dicho permite abrigar dudas razonables respecto de la idoneidad de medidas como la fijacion de precios minimos en los servicios en aras de evitar la informalidad y la baja calidad de los mismos. Empero, esta circunstancia analizada en sentido abstracto y no a la luz de un caso concreto no permite sancionar la inconstitucionalidad de la MORDAZA, puesto que toda duda razonable obliga a este Colegiado a presumir la constitucionalidad de la ley. 53. Se pueden extraer conclusiones bastante mas categoricas si se procede a determinar la necesidad de la medida adoptada. En efecto, una de las condiciones imprescindibles que debe comportar toda medida limitativa de la libre competencia, es aquella referida al "minimo cos-

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