Norma Legal Oficial del día 14 de Noviembre del año 2003 (14/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 039-98-PCM, (en adelante el Reglamento), de conformidad con la Primera Disposicion Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, toda vez que el contrato fue suscrito el 17.09.1999. De otro lado, el procedimiento administrativo se inicia por la causal tipificada en el literal b) del articulo 177º, del Reglamento, es decir, por haber incumplido injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelva. 2. De los documentos obrantes en el expediente se advierte que, la Entidad no dio cumplimiento a la normativa vigente a esa fecha, en tanto requirio el cumplimiento de las obligaciones, otorgandole el plazo de cuarenta y ocho horas (48), debiendo otorgarle el plazo de quince (15) dias, para el cumplimiento de las obligaciones, de conformidad con el articulo 83º del Reglamento, que indica: "La parte requerida debera cumplir su obligacion dentro de un plazo de (15) dias. Si vencido dicho plazo el incumplimiento persistiera, la otra parte podra resolver el contrato en forma parcial o total. La resolucion se formaliza a traves de la recepcion de la carta notarial respectiva". 3. Por otra parte, es pertinente resaltar, que la infraccion administrativa fue detectada por la Entidad el 22.8.2000, y hasta el 22.8.2003, fecha desde la cual la Entidad pone en conocimiento de este Tribunal la supuesta infraccion cometida, han transcurrido tres (3) anos. Segun el MORDAZA parrafo, del Articulo 211º, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013.2001.PCM, la causal de incumplimiento de obligaciones derivadas de contrato prescribe a los tres (3) anos de cometida la infraccion. 4. En ese sentido, no corresponde al Tribunal avocarse el conocimiento de los hechos imputados al contratista, bajo responsabilidad de la Entidad, en razon que, a la fecha en que la Entidad se apersono al CONSUCODE, la presunta infraccion habia prescrito. Independiente de lo expuesto, es facultad de la Entidad hacer MORDAZA su derecho en la via correspondiente, si lo cree conveniente. La indicada empresa, no efectuo sus descargos ante este Colegiado, no obstante haber sido notificado por edicto, a fin que haga MORDAZA sus derechos de acuerdo a ley. Con arreglo a las facultades conferidas en los articulos 52º, 59º, 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, y el articulo 204º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE: 1. No ha lugar a la aplicacion de sancion a la empresa MORDAZA G & G CONTRATISTAS GENERALES S.A., por los argumentos expuestos en la fundamentacion, debiendo publicarse la presente resolucion. 2. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines que considere pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA CABIESES MORDAZA 21100

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declaro de interes nacional la creacion y desarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ambito del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y bajo la administracion del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA; Que, la Ley Nº 27829 creo el MORDAZA Familiar Habitacional (BFH) como parte de la politica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el mismo que sera otorgado a los beneficiarios por una sola vez, con criterio de utilidad publica, sin cargo de restitucion por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; Que, por Resolucion Ministerial Nº 242-2003-VIVIENDA, y sus modificatorias se ha convocado a la ciudadania a participar en la Sexta y Setima Convocatoria del Proyecto Techo Propio, Postulacion Individual en la modalidad de Adquisicion de Vivienda Nueva, asi como en el Programa Piloto - Postulacion Colectiva en la modalidad de Construccion en Sitio Propio; Que, asimismo, se ha convocado a participar a la ciudadania en la Convocatoria Piloto Techo Propio - Adquisicion de Vivienda Nueva en los Proyectos de Renovacion MORDAZA, Postulacion Individual o Colectiva; Que, se ha facultado al Secretario Ejecutivo del Fondo MIVIVIENDA a desarrollar y difundir los cronogramas mencionados, asi como la relacion de las Instituciones Financieras Intermediarias participantes; De conformidad con las normas vigentes; SE RESUELVE: 1. Aprobar los cronogramas de las convocatorias indicadas en la parte considerativa de la presente Resolucion, segun el siguiente tenor:
CONVOCATORIAS RECEPCION DE FORMULARIOS DE POSTULACION Hasta el 28 de noviembre del 2003 DIFUSION DE BENEFICIARIOS DEFINITIVOS A partir del 9 de diciembre del 2003

SEXTA INDIVIDUAL Adquisicion de vivienda SETIMA INDIVIDUAL Adquisicion de vivienda PILOTO COLECTIVA Construccion en Sitio Propio PILOTO RENOVACION MORDAZA Adquisicion de vivienda

Hasta el 30 de diciembre del 2003

A partir del 9 de enero del 2004

Hasta el 30 de diciembre del 2003

A partir del 9 de enero del 2004

Hasta el 12 de diciembre del 2003

A partir del 22 de diciembre del 2003

2. Las Instituciones Financieras Intermediarias participantes en las convocatorias indicadas en el numeral precedente son las siguientes: AHORRO Y CREDITO: Banco del Trabajo, Banco Interbank, Banco Wiese Sudameris, Solucion Financiera de Credito, MORDAZA Municipal de Maynas, MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Sur (CajaSur), MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Senor de Luren. AHORRO SOLAMENTE: Banco Interamericano de Finanzas, Banco de Credito del Peru solamente en Sicuani, Banco de Comercio solamente en MORDAZA, Callao, MORDAZA e Ica y MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Quillabamba - Credinka. CREDITO SOLAMENTE: EDPYME Crear Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA D. Secretario Ejecutivo 21217

FONDO MIVIVIENDA
Aprueban cronogramas de convocatorias relativas al Proyecto Techo Propio
RESOLUCION DE SECRETARIA EJECUTIVA Nº 059- SE-2003 MORDAZA, 13 de noviembre del 2003 VISTOS: El Informe Nº 026/2003/GO de fecha 5 de noviembre del 2003, emitido por la Gerencia de Operaciones;

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