Norma Legal Oficial del día 14 de Noviembre del año 2003 (14/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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20) Plano de independizacion (Dpto. 259B-3) con legalizacion notarial de la firma del ingeniero que lo autoriza. 21) Plano de distribucion con legalizacion notarial de la firma del ingeniero que lo autoriza. 22) Dos juegos de copias de documentos MORDAZA relacionados. II. DECISION IMPUGNADA La Registradora Publica, MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, de la MORDAZA Registral N° IX - Sede MORDAZA, denego la inscripcion formulando la siguiente observacion: "Respecto a la adjudicacion: 1.- Vista la E.P. adjunta interviene el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo conforme a la partida registral, dicha persona ya no tiene dominio por haberse inscrito su sucesion. Por tanto, deberan ratificar la adjudicacion los actuales titulares registrales: MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiascunari. Tengase en cuenta que conforme al Art. X del T.P. del R.G.R.P., no puede inscribirse un titulo incompatible (adjudicacion) con otro ya inscrito (sucesion) aunque sea de fecha igual o anterior (la adjudicacion es anterior a la sucesion ya inscrita). Sirvase adjuntar instrumento publico que contenga la ratificacion. 2.- Respecto a la adjudicacion, valorizarse el inmueble materia de calificacion, a efecto de proceder a la liquidacion de los derechos registrales, para ello proceda adjuntar declaracion jurada con firma legalizada del peticionante donde se indique el valor de cada uno de los sublotes que se adjudican (259-A y 259-B). Procede tambien solicitar se considere el valor del autoavaluo que conste en los formularios HR y PU. Art. 44º del Reglamento de las Inscripciones y Art. 176º del Reglamento General de los Registros Publicos. 3.- Vistos los formularios HR y PU, se constata que solo se ha acreditado el pago del impuesto predial de los 3 sublotes que conforman el sublote 259-B, debiendo tambien acreditar el pago del impuesto predial del sublote 259-A, que tambien es materia de adjudicacion. Por tanto sirvase adjuntar respecto del sublote 259-A, MORDAZA legalizada por notario publico o MORDAZA autenticada por fedatario de nuestra oficina, del recibo de pago del impuesto predial del ano 2003 (primer y MORDAZA trimestre). Adicionalmente en caso que el recibo no consigne descripcion del inmueble, debera adjuntar MORDAZA legalizada por notario publico o MORDAZA autenticada por fedatario de nuestra oficina de la Hoja Resumen (HR) de determinacion del impuesto predial del presente ano, donde conste la descripcion del predio en la partida y con el monto del impuesto pagado en el recibo. Art. 1º de la Ley Nº 27616 (Pub. 29/12/2001) que modifico entre otros el Art. 7º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal. Respecto a la subdivision e independizacion: 4.- Debera adjuntar solicitud de independizacion con firmas legalizadas de los propietarios, en las que conste el area, linderos y medidas perimetricas de las porciones a subdividir e independizar, o en todo caso se remitan a las que constan en las memorias descriptivas. Tengase en cuenta que solo se han adjuntado memorias descriptivas suscritas por el verificador, no habiendose solicitado expresamente la independizacion. Art. 73º del Reglamento de las Inscripciones. 5.- Sirvase adjuntar en original el certificado de numeracion de las unidades inmobiliarias a fin de acreditar que son las mismas que se han consignado en las memorias descriptivas y a fin de acreditar que los inmuebles consignados en el PU, HR, concuerdan con los antecedentes registrales. Se deja MORDAZA que el inmueble materia de calificacion registralmente se encuentra ubicado en el lote 259 de la Mz. 26 de la Urb. El Fundo MORDAZA de Barranco. Asimismo, debera precisarse que numeracion corresponde a cada sublote (259-A, 259-B1, 259-B2 y 259-B3) a efectos de trasladar las numeraciones a las partidas que se aperturen. Respecto a la declaratoria de fabrica: 6.- Visto el Informe Tecnico de Verificacion se advierte que la fabrica es respecto del sublote 259-B que segun consta en la memoria descriptiva, sus linderos perimetricos son por el frente con: 9.80 ml, por la derecha: 18.30 ml, por la iz-

quierda: 18.15 ml, por el fondo: 9.65 ml (en concordancia con la escritura de division y particion); sin embargo, en dicho informe existe discrepancia en cuanto a las medidas perimetricas, en donde se senala por el frente: 18.15 ml, por la izquierda 9.65, por el fondo 18.30, por la derecha 9.80 ml, sirvase aclarar mediante informe complementario. 7.- Conforme al Informe Tecnico, debe registrarse como carga el area del lote 259-B3 por ser inferior al area del lote normativo. Sin embargo, verificado el Certificado de Parametros adjuntado, se tiene que el area del lote normativo es de 450.00 m2, por lo que no solamente el sublote 259-B ha transgredido dicho parametro, sino todos los sublotes resultantes de la subdivision. En virtud de ello, debe modificar su informe consignando como carga el area del lote normativo en todos los sublotes. Asimismo, debe especificarse que aspectos han sido transgredidos conforme al rubro 3.4. del Informe y con relacion a que sublotes, a efectos de indicarlo en el asiento de inscripcion. Arts. 12º y 13º del D.S. Nº 008-2000-MTC. 8.- Discrepa la distribucion consignada en el FOR, memoria descriptiva de unidades inmobiliarias y planos de distribucion. Unidad 259-B1 y 259-B2: En el FOR, debe indicarse la DUCHA como un ambiente mas conforme al plano y no dentro de los servicios higienicos. En la memoria se indica un pasadizo que en el plano no figura. En el plano figura un patio que no se consigna en la memoria. Sirvase adjuntar memoria descriptiva aclaratoria conforme a los planos. Art. 25º del D.S. Nº 008-2000-MTC. 9.- No se indica en el Anexo Nº 1 el estado civil de la condomina MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiascunari. Sirvase adjuntar MORDAZA anexo con firma legalizada de la propietaria. Se deja MORDAZA que las modificaciones al FOR deben realizarse mediante anexo Nº 4 con firmas legalizadas del propietario y del verificador, no debiendose sustituir, ni realizar enmendaduras ni anadidos al FOR ya legalizado". III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION - Con relacion a la observacion Nº 1 el apelante indica que la escritura de division y particion que a su vez contiene la adjudicacion de los sublotes 259-A y 259-B a favor de cada copropietario fue otorgada por el causante MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 28.11.1953, siendo en aquella fecha el titular inscrito del predio en copropiedad con la sucesion Huapaya. Anade en este sentido que la inscripcion de dicho documento es compatible con los derechos inscritos, mas aun si los peticionantes de la inscripcion de la adjudicacion y la regularizacion de fabrica en el sublote 259-B son los herederos legales, quienes han sustituido a su causante MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el dominio del inmueble. - Respecto a la observacion Nº 2, el recurrente expresa que los formularios de autoavaluo anexados al titulo materia de calificacion indican el valor por metro MORDAZA de los predios y que debe tenerse en cuenta que es materia de subdivision el lote de terreno, que tiene un valor nominal uniforme, muy al margen de la construccion cuyo valor obviamente es variable en cada unidad inmobiliaria. - En relacion con la observacion Nº 3, el apelante senala que la peticion contenida en el titulo esta referida exclusivamente a la independizacion del sublote 259-B sobre el que existe la fabrica que es materia de regularizacion y que no es del interes del peticionante la inscripcion de acto alguno respecto del sublote 259 cuyo propietario actual desconoce, por lo que no puede asumir el pago de tributos de un predio que no es de su propiedad. - Sobre la observacion Nº 4 arguye que la peticion contenida en el titulo implica la independizacion de las tres unidades inmobiliarias (sublotes 259B, 259B-2 y 259B-3), pues conforme a los planos y memorias anexas se trata de inmuebles independientes, con codigos catastrales y numeracion municipal exclusiva para cada inmueble. - En lo que se refiere a la observacion Nº 5 manifiesta que el articulo 4º de la Ley Nº 27333, senala expresamente que para el caso de subdivision de inmuebles amparados en el regimen de la Ley Nº 27157 no sera exigible ningun otro tramite administrativo, municipal o de cualquier otra clase, por lo que estima que el requisito exigido por la Registradora no se ajusta a lo senalado por dicha disposicion legal. - Tocante a la observacion Nº 6 argumenta que resulta irrelevante indicar que el frente del sublote 259-B es por la

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