Norma Legal Oficial del día 14 de Noviembre del año 2003 (14/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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(Ochenta mil y 00/100 Nuevos Soles), o hayan incurrido en alguno de los supuestos mencionados en los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3º. La oportunidad, forma, plazo y demas condiciones en que operara la inclusion al Regimen General sera establecida mediante Resolucion de Superintendencia. Articulo 16º.- Comprobantes de pago que deben emitir los sujetos de este Regimen 16.1 Los sujetos del presente Regimen solo deberan emitir y entregar por las operaciones comprendidas en el presente Regimen, las boletas de venta, tickets o cintas emitidas por maquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al credito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, u otros documentos que expresamente les autorice el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT. 16.2 En tal sentido, estan prohibidos de emitir y/o entregar, por las operaciones comprendidas en este Regimen, facturas, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas por maquinas registradoras que permitan ejercer el derecho al credito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, segun lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT. La emision de cualquiera de dichos comprobantes de pago determinara la inclusion inmediata del sujeto en el Regimen General. Asimismo, estos comprobantes de pago no se admitiran para efecto de determinar el credito fiscal del IGV ni como costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta por parte de los sujetos del Regimen General que los obtuvieron. La inclusion en el Regimen General operara a partir del mes de emision del primer comprobante no autorizado. De no poderse determinar la fecha de emision del primer comprobante no autorizado, la inclusion en el Regimen General sera a partir del mes en que sea detectado por la Administracion Tributaria. El sujeto incluido en el Regimen General en virtud del presente numeral, estara obligado a presentar el formulario de cambio de regimen de acuerdo a lo que establezca la SUNAT. Asimismo, debera efectuar el pago de los impuestos que correspondan al integro de sus operaciones conforme al Regimen General. Tratandose del IGV no tendran derecho a credito fiscal por las adquisiciones efectuadas en el periodo comprendido entre su inclusion en el Regimen General y el mes siguiente al de MORDAZA del formulario de cambio de regimen. 16.3 Lo dispuesto en el presente articulo, sera de aplicacion sin perjuicio de las sanciones correspondientes segun el Codigo Tributario. Articulo 17º.- Comprobantes de pago que deben exigir los sujetos del presente Regimen en las compras que realicen Los sujetos del presente Regimen solo deberan exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por maquinas registradoras u otros documentos autorizados que permitan ejercer el derecho al credito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios de acuerdo a las normas pertinentes, a sus proveedores por las compras de bienes y por la prestacion de servicios; asi como recibos por honorarios, en su caso. Asimismo, deberan exigir los comprobantes de pago u otros documentos que expresamente senale el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT. Articulo 18º.- Presunciones aplicables a los sujetos de este Regimen 18.1 Presuncion de ventas o ingresos omitidos por haber excedido el limite de adquisiciones en el cuatrimestre calendario: La SUNAT presumira, sin admitir prueba en contrario, la existencia de ventas o ingresos por servicios omitidos, cuando compruebe a traves de la informacion obtenida de terceros o del propio sujeto, que las adquisiciones de bie-

nes y/o servicios sin incluir activos fijos realizadas por el referido sujeto dentro de un cuatrimestre calendario: a. Han superado los S/. 80,000.00 (ochenta mil y 00/ 100 Nuevos Soles) tratandose de sujetos que obtengan exclusivamente rentas de tercera categoria provenientes de la realizacion de actividades de comercio y/o industria; o, b. Han superado los S/. 40,000.00 (cuarenta mil y 00/ 100 Nuevos Soles) tratandose de sujetos que obtengan rentas de tercera categoria, provenientes de la realizacion de actividades de comercio y/o industria, conjuntamente con actividades de servicios; o la realizacion exclusiva de actividades de servicios. La citada presuncion sera de aplicacion a partir del mes siguiente a aquel en el cual excedio alguno de los montos senalados en los incisos del parrafo anterior, segun corresponda, hasta el ultimo mes comprendido en el requerimiento. Para efecto del IGV, el monto de las ventas o ingresos mensuales omitidos se obtendra de adicionar a las compras mensuales detectadas, el monto resultante de aplicar a dichas compras el margen de utilidad bruta promedio expresado en porcentaje. El referido margen de utilidad se obtendra de la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta que corresponda a por lo menos dos empresas o negocios de giro y/o actividad similar. Para la determinacion del impuesto por pagar, se aplicaran las normas que regulan dicho impuesto. Para efecto del Impuesto a la Renta, se considerara renta MORDAZA a la diferencia entre las ventas determinadas y el costo de las adquisiciones. Lo senalado en este numeral sera de aplicacion aun cuando en algun mes o meses comprendidos en el requerimiento, el sujeto no hubiera realizado operaciones; asi como en aquellos casos en donde el contribuyente MORDAZA iniciado operaciones en el ano. 18.2 Presuncion de ventas o ingresos omitidos por exceder el monto MORDAZA de adquisiciones permitidas para este Regimen: a. La SUNAT presumira la existencia de ventas o ingresos por servicios omitidos por todo el ejercicio gravable, cuando detecte a traves de informacion obtenida de terceros, que las adquisiciones de bienes y/o servicios, exceden en 50% (cincuenta por ciento) los montos que a continuacion se detallan y siempre que adicionalmente el deudor tributario se encuentre en la situacion de no MORDAZA para efectos tributarios o no presente y/o exhiba lo requerido por la Administracion Tributaria en los plazos establecidos: i. Tratandose de sujetos que obtengan exclusivamente rentas de tercera categoria provenientes de la realizacion de actividades de comercio y/o industria: S/. 240,000.00 (Doscientos cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles) en un ejercicio gravable; ii. Tratandose de sujetos que obtengan rentas de tercera categoria provenientes de la realizacion de actividades de comercio y/o industria, conjuntamente con actividades de servicios, o de la realizacion de actividades de servicios exclusivamente: S/. 120,000.00 (Ciento veinte mil y 00/ 100 Nuevos Soles) en un ejercicio gravable. La citada presuncion sera de aplicacion a todos los meses comprendidos en el requerimiento. b. Para efecto del IGV, el monto de las ventas o ingresos mensuales omitidos se obtendra de adicionar a las compras mensuales promedio, el monto resultante de aplicar a dichas compras el margen de utilidad bruta promedio expresado en porcentaje. El referido margen de utilidad se obtendra de la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta que corresponda a por lo menos dos empresas o negocios de giro y/o actividad similar. Para la determina-

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