Norma Legal Oficial del día 14 de Noviembre del año 2003 (14/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2003

nes, deberan ser expedidos MORDAZA de la fecha del asiento de MORDAZA, toda vez que no pueden concederse derechos desde epoca anterior de su existencia. En estos casos, conforme a reiterada jurisprudencia de esta instancia, como la expresada en la resolucion Nº 513-1997-ORLC/ TR del 18 de diciembre de 1997, el Registrador debe tachar de plano el titulo y no proceder a su observacion. Atendiendo a ello, tratandose de un acuerdo subsanatorio, la causa que le da origen es la que debe preexistir o ser igual a la fecha de MORDAZA del titulo; lo cual se cumple en el presente caso, puesto que como se indico en los puntos precedentes del Analisis, la causa es la aprobacion del Reglamento Interno realizada mediante escritura publica del 22.11.2002. Por lo tanto corresponde revocar el MORDAZA extremo de la observacion del Registrador. 5. Respecto del MORDAZA tema en cuestion, tenemos que la Ley Nº 27616, publicada el 29.12.2001 y que entro en MORDAZA el 1.1.2002, modifico diversos articulos de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por decreto legislativo Nº 776, entre ellos, el articulo 7º, estableciendo que: "Los Registradores y Notarios Publicos deberan requerir que se acredite el pago de los impuestos senalados en los incisos a), b) y c) a que alude el articulo precedente, en los casos que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripcion o formalizacion de actos juridicos". El articulo precedente que cita el dispositivo hace referencia al impuesto predial, impuesto de alcabala e impuesto al patrimonio automotriz. 6. La acreditacion del pago de los impuestos referidos que debe requerir el Registrador, es aplicable a toda transferencia de bienes gravados con los mencionados impuestos, que se presente al Registro para su inscripcion desde la entrada en MORDAZA de la Ley Nº 27616. Esto es, la MORDAZA impone al Registrador la obligacion de verificar el pago de los impuestos en toda inscripcion de transferencia de bienes gravados. Debe entonces analizarse los documentos presentados en el titulo, a efectos de verificar si se ha acreditado que el impuesto predial ha sido pagado. 7. Se aprecia que se han presentado copias certificadas por la Notaria de MORDAZA MORDAZA Cragg MORDAZA, de los siguientes documentos: a) Recibos de pago del impuesto predial 2003 expedido por la Municipalidad de Chorrillos, a nombre de MORDAZA MORDAZA De Col Zanatti, MORDAZA MORDAZA De Col Zanatti, MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Col Zanatti y MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Col Zanatti, correspondiente al MORDAZA trimestre de 2003; asi como el documento que contiene la MORDAZA de haber sido cancelados los cuatro trimestres correspondientes al ano 2002, en dichos documentos consta que el domicilio de los contribuyentes esta ubicado en el Jr. Alameda De Los Molinos, Manzana G, Lotes 8 y 9 de la Urbanizacion La Encantada, distrito de Chorrillos. b) Declaraciones juradas de autoavaluo correspondiente al ano 2003 (hojas HR y PU, y de liquidacion de arbitrios), a nombre de MORDAZA MORDAZA De Col Zanatti, MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Col Zanatti y MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Col Zanatti. En las hojas PU consta que se encuentran referidos al predio ubicado en el Jr. Alameda de Los Molinos, Manzana G, Lotes 8 y 9 de la Urbanizacion La Encantada, distrito de Chorrillos y que la declaracion jurada de autoavaluo de cada copropietario se refiere al 25 % que le corresponde. 8. En la partida registral se senala que los lotes 9 y 8 de la manzana G de la parcelacion semirrustica "La Encantada", se encuentra con frente a la MORDAZA La Alameda del Corregidor y por la derecha con La Alameda de los Molinos. No cuenta con numeracion municipal. Es pertinente tener en cuenta que en la escritura publica del 22 de noviembre de 2002 otorgada ante la Notaria de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consta inserto el "Certificado de Nomenclatura Vial" expedido por la Municipalidad Distrital de Chorrillos, en el cual se indica que "el predio en mencion se situa con frente a, nombre de la antigua via: Alameda de los Molinos esquina MORDAZA Alameda del Corregidor. Nombre actual de la Via: MORDAZA Alameda de los Molinos esquina MORDAZA Alameda del Corregidor." Con este documento se determina que hoy el predio tiene frente al Jr. Alameda de los Molinos y no como dice la partida registral: con frente a la Alameda del Corre-

gidor, lo cual sustenta la ubicacion del predio consignada en las declaraciones juradas y recibos correspondientes al impuesto predial. 9. Para la inscripcion de division y particion de un inmueble se acreditara el pago del impuesto predial que corresponde a todo el predio, siendo insuficiente la acreditacion del pago que corresponde a cuotas ideales que no suman dicha totalidad. En el presente caso, es MORDAZA que se han presentados los recibos de pago (segunda cuota 2003) que corresponde a los cuatro copropietarios con derecho inscrito, pero el Registrador debe tener la certeza de que estos recibos corresponden al pago del impuesto predial del inmueble materia de adjudicacion, por esta razon se solicita la MORDAZA de la Hoja de Determinacion del impuesto y la declaracion jurada de autoavaluo 2003 (hojas HR y PU), para estabecer el vinculo. Teniendo en cuenta esto, ha quedado acreditado el pago del impuesto que corresponde a tres copropietarios (75 %), faltando que se acredite el pago del impuesto que corresponde al 25 % de cuota ideal de MORDAZA MORDAZA De Col Zanatti, ya que solo se ha presentado un recibo de pago del impuesto predial - en el cual no hay ninguna referencia al codigo catastral ni a la ubicacion del predio, tan solo se consigna el domicilio del contribuyente - mas no las Hojas HR y PU de dicha cuota ideal. Debe tenerse en cuenta que la labor del Registrador es de caracter documental y no puede concluir que el pago le corresponde cuando no hay ningun elemento de conexion entre el pago y el predio. 10. Mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 482-2003-SUNARP/SN publicada el 7 de octubre de 2003-SUNARP/SN se aprobo la Directiva Nº 011-2003-SUNARP/SN que establece los criterios para acreditar ante Registros Publicos el pago de los Impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Automotriz. En la directiva se establece que la acreditacion del pago del impuesto predial para los efectos de la calificacion se refiere al ultimo periodo tributario vencido a la fecha de MORDAZA del titulo para su inscripcion (Art. 5.3). En consecuencia, habiendose presentado el titulo el 11.6.2003, basta que se presente los recibos que corresponden a la MORDAZA cuota del ano 2003. El apelante senala que las Hojas HR y PU correspondientes a MORDAZA De Col no fueron aportados por haberse extraviados. La citada directiva en su articulo 5.2 Inc. a) manifiesta, que el Registrador admitira la MORDAZA de declaracion jurada emitida por el contribuyente, en la que se senale que el o los documentos presentados para acreditar el pago del impuesto corresponden al predio objeto de transferencia, en el supuesto de falta de datos en el comprobante respectivo que permita identificar al bien. En la declaracion jurada se consignara el nombre completo del declarante, su domicilio real y la firma del mismo, legalizada ante Notario. En consecuencia, corresponde confirmar la observacion del Registrador con las precisiones senaladas y declarar que el defecto puede ser subsanado en la forma indicada en el parrafo precedente. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION: CONFIRMAR el primer punto de la observacion formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, con las precisiones senaladas en el ultimo punto del Analisis y REVOCAR el MORDAZA extremo de la misma, por los fundamentos expresados en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral 21098

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