Norma Legal Oficial del día 16 de Noviembre del año 2003 (16/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, MORDAZA 16 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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bajo el regimen de la derogada Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, en consecuencia es necesario que los mencionados instrumentos de gestion se adecuen a la Ley Nº 27972; Sometida a votacion, el Concejo Municipal por unanimidad, emite la siguiente Ordenanza: Articulo Primero.- APRUEBESE el Cuadro para Asignacion de Personal (C.A.P.), el MORDAZA Organigrama Estructural Administrativa, Reglamento y Manual de Organizacion y Funciones de la Municipalidad del C.P. de MORDAZA MORDAZA de Huachipa. Articulo Segundo.- Modifiquese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado con la Ordenanza Nº 009 MCPMSMH en lo referente a los medios Impugnatorios, quedando de la siguiente manera: MEDIOS IMPUGNATORIOS RECONSIDERACION APELACION AUTORIDAD QUE RESUELVE GERENTE MUNICIPAL MORDAZA

Articulo Tercero.- Los expedientes administrativos que en la actualidad se encuentran en tramite, seran resueltos mediante la respectiva Resolucion de Gerencia Municipal. Articulo Cuarto.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- DEJESE sin efecto cualquier disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21246

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Autorizan contratar a empresa de servicio de comunicaciones y procesamiento de datos aplicado al sistema de seguridad ciudadana, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 054-2003 La MORDAZA, 7 de noviembre del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto; en Sesion Ordinaria de la fecha 6 de noviembre del 2003, el Dictamen de la Comision de Administracion, Rentas, Presupuesto e Informatica, de fecha 6 de noviembre del 2003, respecto a la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para contratar por Servicios Personalisimos a la empresa VOXIVA S.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, de acuerdo a lo establecido en Articulo 85º numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, es competencia de las municipalidades en materia de seguridad ciudadana organizar el servicio de Serenazgo o vigilancia municipal; Que, mediante Informes Nºs. 247-MDLM-GSCDC-03 y 147-MDLM-SGSCDC-03 de fechas 21 y 23 de octubre del 2003, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil y la Subgerencia de Serenazgo y Defensa Civil infor-

man sobre los inconvenientes ocasionados por no contar con una central de comunicaciones, con tecnologia de punta, que permita brindar una atencion adecuada a los vecinos que soliciten apoyo a Serenazgo obligando al personal del area mencionada, a llevar un registro manual lo cual no permite llevar una adecuada y real estadistica de las llamadas e intervenciones realizadas; Que, al haber descontento entre los vecinos por el servicio que se viene brindando actualmente debido a que, en la mayoria de los casos no se puede tener una comunicacion con Serenazgo por encontrarse constantemente las lineas ocupadas o congestionadas, no permitiendo una intervencion oportuna y rapida, es necesario y urgente contar con una central de comunicaciones y procesamiento de datos que permita, ademas del analisis y difusion de la informacion procesada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, optimizar el servicio de Serenazgo en el distrito de La MORDAZA, recepcionando, almacenando y procesando las llamadas, emitiendo reportes y mapas geograficamente referenciado; y, ademas, difundir la informacion entre las personas encargadas de tomar decisiones referidas a otorgar mayor seguridad a la comunidad, permitiendo la coordinacion de estrategias conjuntas con la Policia Nacional del Peru; Que, mediante Informe Nº 234-2003-MDLM-GA de fecha 29 de octubre del 2003, la Gerencia de Administracion senala que procedido a realizar un estudio de las empresas que brindan el servicio de comunicaciones, habiendo encontrado que, la Empresa VOXIVA S.R.L., cuenta con un servicio externo en comunicaciones y procesamiento de datos, analisis y difusion de informacion aplicado al sistema de seguridad ciudadana; el cual cumple con los requerimientos formulados por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil; Que, VOXIVA S.R.L, es una empresa que opera bajo estandares de seguridad de primer nivel comparados con los exigidos por aplicaciones de uso militar; utiliza equipos de alta tecnologia y de MORDAZA generacion, que permite el reconocimiento del numero telefonico desde el cual se realiza la llamada; la emision de reportes con numero de casos, tipos, fecha, hora, perfil y numero del usuario; la incorporacion de la informacion a mapas georreferenciados; acceso a la informacion para el personal autorizado desde cualquier computador con internet; envia alertas por mensaje de texto y reportes a unidades moviles; deriva llamadas a centrales de emergencia para una atencion directa; utiliza Tecnologia IGR (Interactive Geographical Reference) entre otras caracteristicas que ofrece el sistema que brinda la Empresa VOXIVA S.R.L.; Que, mediante Informe Nº 690-2003-MDLM-GAJ de fecha 30 de octubre del 2003, la Gerencia de Asuntos Juridicos senala que MORDAZA las caracteristicas particulares y especiales de la empresa VOXIVA S.R.L, constituiria un Servicio Personalisimo, que se encuentra dentro de los alcances del Articulo 111º del D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM, publicado el 16 de MORDAZA del 2003, senala que: "De conformidad con el inciso h) del Articulo 19º de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial al personal del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio..."; Que, el Articulo 20º de la acotada MORDAZA senala que: " Las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo precedente se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Articulo 19, se aprobaran mediante: c) Acuerdo del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales (...)Las Resoluciones o Acuerdos senalados en los incisos precedentes, requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano"; Que, asimismo el Articulo 115º de la MORDAZA senalada en los considerandos precedentes, senala que: "Las Resoluciones o Acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion conforme al Articulo 19º de la Ley, salvo las previstas en los incisos b) y d), son

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