Norma Legal Oficial del día 17 de Noviembre del año 2003 (17/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de noviembre de 2003

Items Nº 0310M05711, para la adquisicion de material medico para la Gerencia de la Red Asistencial de MORDAZA, por un valor referencial de S/. 59,653.24 (Cincuentinueve mil seiscientos cincuentitres con 24/100 Nuevos Soles), presentandose como postores: MORDAZA PALMIERI S.R.L., JOHNSON & JOHNSON DEL PERU S.A., MULTI MED PERU S.A.C., SURGICAL MEDICAL S.R.L., EQUIPOS Y MEDICINAS S.A.C. y CARDIO PERFUSION E.I.R.L.; Que, el 11 de MORDAZA del 2003, se llevo a cabo el acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Segun Relacion de Items Nº 0310M05781, resultando beneficiadas con la Buena Pro, las empresas: EQUIPOS Y MEDICINAS S.A.C. para el item 10; MULTI MED PERU S.A.C. para el item 20; CARDIO PERFUSION E.I.R.L. para el item 30; y NEWSON S.R.L. para los items 40, 50 y 60. Con fecha 14 de MORDAZA del 2003, via fax, se puso en conocimiento de los postores los resultados del proceso; Que, el 17 de MORDAZA del 2003, se llevo a cabo el acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Segun Relacion de Items Nº 0310M05711, resultando beneficiadas con la Buena Pro, las empresas: JOHNSON & JOHNSON DEL PERU S.A. para los items 10, 20, 30, 50 y 60; MULTI MED PERU S.A.C. para los items 40, 70, 80 y 90; y EQUIPOS Y MEDICINAS S.A.C. para el item 100; con fecha 18 de MORDAZA del 2003, via fax, se puso en conocimiento de los postores los resultados del proceso; Que, el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que las Bases estableceran ademas de los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, en tal sentido, en la evaluacion tecnica deberan distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos minimos a efectos que MORDAZA admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignandoles puntajes en funcion de los factores de evaluacion preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos minimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad. En el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones d e l E s t a d o, C O N S U C O D E a t rav e s d e s u P r o nunciamiento 028-2002 (GTN) remitido mediante el Oficio Nº 137/2002 (PRE); Que, las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Segun Relacion de Items Nº 0310M05781 y de la Adjudicacion de Menor Cuantia Segun Relacion de Items Nº 0310M05711, no indican cuales son las especificaciones tecnicas minimas que deben cumplir las propuestas, ni establecen un momento de admision de propuestas en la que se verifique el cumplimiento de las especificaciones tecnicas minimas; Que, tanto las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Segun Relacion de Items Nº 0310M05781 como de la Adjudicacion de Menor Cuantia Segun Relacion de Items Nº 0310M05711, en su numeral 10 Calificacion "Factores de Evaluacion Tecnica" refieren que se otorgara 15 puntos a la propuesta que cumpla con las Especificaciones Tecnicas y Catalogo; Que, en tal sentido, las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Segun Relacion de Items Nº 0310M05781 como de la Adjudicacion de Menor Cuantia Segun Relacion de Items Nº 0310M05711, de un lado, no establecen un momento para evaluar la admision de las propuestas, y de otro lado, otorgan puntaje al cumplimiento de los requerimientos minimos, con lo que contravienen lo dispuesto en el articulo 66º del Reglamento MORDAZA indicado; Que, de otro lado, el articulo 31º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece que "El metodo de evaluacion y calificacion de propuestas que sera establecido en el Reglamento, debe objetivamente permitir una seleccion de la calidad y tecnologia requeridas dentro de los plazos mas convenientes y al mejor costo total"; Que, por su parte el 40º del mencionado Reglamento, senala que las Bases deberan contener los factores de evaluacion, los mismos que deberan sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos;

Que, asimismo, el numeral 5 del articulo 3º del citado Reglamento, senala que por el MORDAZA de Transparencia, toda adquisicion o contratacion debera realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores; Que, de conformidad con el literal e) del articulo 61º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, los factores de evaluacion considerados en las Bases deberan ajustarse a lo siguiente: "(...) i) Para el postor: El tiempo de experiencia en la actividad, principales trabajos realizados y/o trabajos similares, que se sustentaran con MORDAZA simple de los certificados, constancias o los respectivos contratos, con un MORDAZA de diez (10) trabajos en cada caso.(...)"; Que, el numeral 10 de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Segun Relacion de Items Nº 0310M05781 y de la Adjudicacion de Menor Cuantia Segun Relacion de Items Nº 0310M05711 indica lo siguiente: "(...) Ordenes de Compra y Facturacion en el ano 15 puntos, como puntaje total Menos de S/. 9,999.00........................................... 00 De S/. 10,000.00 hasta S/.19,999.00...................... 05 De S/. 20,000.00 hasta S/.49,999.00...................... 09 De S/. 50,000.00 hasta S/.99,999.00...................... 12 Mas de S/. 100,000.00 .......................................... 15 puntos puntos puntos puntos (...)"

Que, en tal sentido, el presente factor de evaluacion no indica la forma como va ser aplicado, dado que no precisa con claridad el periodo al que debera delimitarse los documentos presentados, lo cual reviste importancia porque no permite determinar a que periodo de tiempo se refiere, cuando se indica "en el ano", transgrediendo con ello, el articulo 31º de la Ley y el numeral 5) del articulo 3º asi como el articulo 40º del Reglamento; Que, asimismo, en el referido numeral de MORDAZA Bases tampoco se indica el objeto al que deben estar referidas las ordenes de compra y las facturas presentadas, ni precisa el numero MORDAZA de documentos a ser presentados, incumpliendo lo dispuesto en el literal e) del articulo 61º del Reglamento; Que, conforme al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, por consiguiente, al haber transgredido las Bases de las Adjudicaciones de Menor Cuantia Segun Relacion de Items Nºs. 0310M05781 y 0310M05711, los articulos 31º de la Ley asi como los articulos 3º numeral 5), 40º, 61º literal e) y 66º del Reglamento, se ha viciado de nulidad los referidos MORDAZA, debiendo por ello retrotraerse los mismos a la Etapa de Convocatoria, previa Elaboracion de nuevas Bases, en las que se reformule el metodo de evaluacion y calificacion de propuestas; Que, segun el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, corresponde al Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas;

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