Norma Legal Oficial del día 17 de Noviembre del año 2003 (17/11/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, lunes 17 de noviembre de 2003
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Pag. 255351

1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Segun Relacion de Items Nº 0310M05781 "Adquisicion de Material Medico" de la Gerencia de la Red Asistencial de MORDAZA, y en consecuencia sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro del item 10 a favor de EQUIPOS Y MEDICINAS S.A.C.; 20 a favor de MULTI MED PERU S.A.C.; 30 a favor de CARDIO PERFUSION E.I.R.L.; y 40, 50 y 60 a favor de NEWSON S.R.L.; debiendo retrotraerse el MORDAZA a la Etapa de Convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases, en las que se debera reformular el metodo de evaluacion y calificacion de propuestas. 2. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Segun Relacion de Items Nº 0310M05711, "Adquisicion de Material Medico" de la Gerencia de Red Asistencial de Lambayeque; y en consecuencia sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro de los items 10, 20, 30, 50 y 60 a favor de JOHNSON & JOHNSON DEL PERU S.A; 40, 70, 80 y 90 a favor de MULTI MED PERU S.A.C.; y 100 a favor de EQUIPOS Y MEDICINAS S.A.C, debiendo retrotraerse el MORDAZA a la Etapa de Convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases, en las que se debera reformular el metodo de evaluacion y calificacion de propuestas. 3. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de cinco (5) dias de ser expedida. 4. ENCARGAR al Organo de Auditoria Interna que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en las Adjudicaciones de Menor Cuantia Segun Relacion de Items Nºs. 0310M05781 y 0310M05711. 5. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente resolucion a las partes interesadas, al Comite Especial de las Adjudicaciones de Menor Cuantia S e g u n R e l a c i o n d e I t e m s N º s. 0 3 1 0 M 0 5 7 8 1 y 0310M05711, asi como a la Gerencia de la Red Asistencial de Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo EsSalud 21252

INADE
Autorizan contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para el Proyecto Especial Jequetepeque Zana, mediante adjudicacion de menor cuantia
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 199-2003-INADE-1100
MORDAZA, 11 de noviembre del 2003 VISTO: El Oficio Nº 1001-2003-INADE/8101, por el cual el Proyecto Especial Jequetepeque Zana solicita la ampliacion del plazo de exoneracion dispuesto por la Resolucion Presidencial Nº 128-2003-INADE/1100; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Presidencial Nº 128-2003-INADE-1100, se dispuso exonerar al Proyecto Especial Jequetepeque Zana, del MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios de seguridad y vigilancia de sus instalaciones, por un monto de S/. 31 320,00 (Treinta y Un Mil Trescientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles), autorizandose a su Oficina de Administracion para que efectue la contratacion pertinente mediante el procedimiento de menor cuantia, por el periodo comprendido entre el 10 de MORDAZA y el 23 de agosto del 2003, por la causal de situacion de urgencia;

Que, en uso de la autorizacion otorgada mediante la resolucion presidencial mencionada, el Proyecto Especial Jequetepeque Zana procedio al otorgamiento de la buena pro correspondiente, mientras se efectuaba el MORDAZA de seleccion pertinente, el mismo que fue declarado desierto en MORDAZA convocatoria, al haberse presentado un solo postor, motivo por el cual, mediante Resolucion Directoral Nº 064-2003-INADE-8101 se amplia en 50 dias calendario adicionales la situacion de urgencia referida; Que, con el oficio del exordio, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jequetepeque Zana ha solicitado la ampliacion del plazo de la exoneracion autorizada por la Resolucion Presidencial Nº 128-2003-INADE-1100, toda vez que el MORDAZA de seleccion correspondiente fue declarado desierto en su MORDAZA convocatoria; Que, segun el Informe Tecnico Legal Nº 016-2003-INADE-8106, aparece que el monto del valor referencial para el mencionado servicio de seguridad y vigilancia de las instalaciones del Proyecto, asciende a la suma mensual de S/. 18 283,00 (Dieciocho Mil Doscientos Ochenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles); Que la Gerencia de Proyectos en Costa, mediante Memorandum Nº 0941-2003-INADE-5101-GPC manifiesta que el MORDAZA de seleccion efectuado por el Proyecto Especial Jequetepeque Zana para la provision del servicio de seguridad y vigilancia de sus instalaciones, ha demandado un plazo mayor al considerado para su culminacion, el 23 de agosto del 2003, segun fuera autorizado por la Resolucion Presidencial Nº 128-2003-INADE-1100, por lo que estima procedente se amplie el plazo de exoneracion por el periodo comprendido del 24 de agosto al 12 de octubre del 2003; Que, conforme a lo consignado en el Informe Legal Nº 225-2003-INADE-3201-OGAJ, el Articulo 19º inciso c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece que estan exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia, debiendo procederse conforme al MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, con las formalidades previstas por el articulo 20º de la referida Ley, concordante con el Articulo 113º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; Que, se aprecia de autos que la solicitud de ampliacion del plazo de exoneracion del servicio de seguridad y vigilancia pertinente, por el periodo comprendido del 24 de agosto al 12 de octubre del 2003, ha sido presentada por el Proyecto mediante el Oficio Nº 1001-2003INADE/8101, recepcionado recien con fecha 26 de setiembre del 2003, con notorio retraso si se tiene en consideracion que correspondia iniciar dicha gestion con anterioridad al 23 de agosto del ano en curso, evidenciandose la comision de faltas administrativas sancionables, por lo que se debe disponer un examen de control a cargo del organo de auditoria interna del mencionado Proyecto Especial, a efectos de individualizar a los responsables, conforme a lo dispuesto por el Art. 14º numeral 14.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Con las visaciones de la Gerencia de Proyectos en Costa y de la Oficina General de Asesoria Juridica; Estando a lo establecido en el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, y los Articulos 108º inciso 2. y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01793-PRES, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2003VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar, en via de regularizacion, la exoneracion concedida al Proyecto Especial Jequetepeque Zana, para el MORDAZA de seleccion necesario para adquirir el servicio de seguridad y vigilancia de sus instalaciones, por un monto mensual de S/. 18 283,00 (Dieciocho Mil Doscientos Ochenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles), con una efectividad comprendida entre el 24 de agosto y el 12 de octubre del 2003.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.