Norma Legal Oficial del día 20 de Noviembre del año 2003 (20/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 20 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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de una reexpedicion de titulo en la plaza que se le asigne; C) Contabilicese el periodo de separacion, para efectos pensionables"; Que, en Ejecucion de Sentencia y en cumplimiento de la resolucion de fecha 22 de octubre de 2003, expedida por el Sexagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, el Oficio Nº 19000-2003-65°JECL-CAST/nvvd del Sexagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, y en cuanto corresponde al Ministerio de Justicia, dejando a salvo las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, resulta necesario dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 25092-JUS; De conformidad con el articulo 118º incisos 8) y 9) de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 25092-JUS, de fecha 18 de noviembre de 1992, que cancela el Titulo Nº 36, del 22 de marzo de 1983, expedido a favor del doctor MORDAZA MORDAZA OLLAGUE MORDAZA, como Vocal Superior del Distrito Judicial del MORDAZA, Pasco y MORDAZA Portillo. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 21636

MORDAZA, por el delito de impedimento de contacto de menor con el padre. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 21637

Acceden a la ampliacion de pedido de extradicion activa de procesado y disponen su MORDAZA por via diplomatica a los EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 193-2003-JUS MORDAZA, 19 de noviembre de 2003 Visto el Informe Nº 050-2003/CEA, del 25 de setiembre de 2003, de la Comision encargada del estudio de solicitudes de extradiciones activas, sobre la ampliacion del pedido de extradicion del procesado MORDAZA MORDAZA AIVAR MORDAZA O MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA O MORDAZA MORDAZA AIBAR MORDAZA, formulado por el Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (034-2001); CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones Supremas Nºs. 317-2001-JUS, 3202001-JUS, 321-2001-JUS, 340-2001-JUS, 349-2001-JUS, 3722001-JUS, 435-2001-JUS y 028-2003-JUS, se solicito la extradicion del procesado MORDAZA MORDAZA AIVAR MORDAZA O MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA O MORDAZA MORDAZA AIBAR MORDAZA, al Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, cuya peticion fue concedida por las autoridades americanas por los delitos contra la administracion de justicia - encubrimiento y contra la tranquilidad publica - asociacion para delinquir, en agravio del Estado Peruano; Que, por Resolucion del 29 de MORDAZA de 2003, integrada por Ejecutoria de fecha 26 de agosto de 2003, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de ampliacion de extradicion formulada por el Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, del citado encausado, procesado por los delitos contra la administracion publica - peculado, contra la tranquilidad publica - asociacion para delinquir y contra la fe publica - falsificacion de documentos, todos en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 17-2003); Que, mediante el Informe Nº 050-2003/CEA del 25 de setiembre de 2003, la Comision encargada del estudio de las extradiciones activas propone acceder al pedido de la solicitud de ampliacion de extradicion del referido ciudadano, a fin de conseguir el consentimiento del Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, para procesarlo por los delitos contra la administracion publica - peculado, contra la tranquilidad publica asociacion para delinquir y contra la fe publica - falsificacion de documentos, todos en agravio del Estado Peruano; Que, segun el articulo XIII, 1,c del Tratado de Extradicion vigente desde el 25 de agosto de 2003 entre Estados Unidos de MORDAZA y la Republica del Peru, una persona puede ser procesada y, eventualmente, sancionada, por un delito distinto de aquel por el cual fue extraditada, siempre y cuando se cuente para ello con la autorizacion del Estado Requerido; Estando a lo dispuesto por el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los articulos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5), del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradicion suscrito entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, vigente desde el 25 de agosto de 2003 y la Convencion Interamericana Contra la Corrupcion de 1996; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

Deniegan solicitud de extradicion formulada por autoridades judiciales de MORDAZA de procesada por delito de impedimento de contacto de menor con el padre
RESOLUCION SUPREMA Nº 192-2003-JUS
MORDAZA, 19 de noviembre de 2003 Visto el Oficio Nº 4347-2003-SG-CS-PJ, de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, sobre el pedido de extradicion de la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, requerida por las autoridades judiciales de la Republica Argentina; CONSIDERANDO: Que, mediante la Nota R.E.P Nº 238 la Embajada de la . Republica MORDAZA en MORDAZA, ha solicitado la extradicion de la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es requerida por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instruccion Nº 1 de la Capital Federal de la Republica MORDAZA, cuya solicitud ha sido tramitada por el Noveno Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao (Expediente Nº 200302131); Que, mediante Resolucion de fecha 7 de agosto del 2003, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro improcedente la solicitud de extradicion pasiva formulada por las autoridades judiciales de la Republica MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, procesada por el delito de impedimento de contacto de menor con el padre; al considerar que no se ha cumplido con el MORDAZA de la Doble Incriminacion o MORDAZA de Identidad de la MORDAZA (Expediente Nº 33-2003); Que, de acuerdo al Articulo 36º de la Ley Nº 24710 Ley de Extradicion, cuando el dictamen del Poder Judicial es contra la entrega, el Gobierno queda vinculado; Estando a lo dispuesto por el articulo 36º de la Ley Nº 24710, y lo normado por el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; En uso de al facultad del Presidente de la Republica para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Denegar la solicitud de extradicion formulada por las autoridades judiciales de la Republica MORDAZA de la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, procesada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instruccion Nº 1 de la Capital Federal de la Republica

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