Norma Legal Oficial del día 20 de Noviembre del año 2003 (20/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de noviembre de 2003

Que, la Septima Disposicion Final y Complementaria de la Ley Nº 27986 establece que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo reglamentara la referida Ley; Que en ese sentido, es necesario dictar las normas reglamentarias destinadas a la correcta aplicacion de la Ley, propiciando relaciones laborales armoniosas entre el empleador y el trabajador del hogar; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar que tiene Diez (10) articulos y Tres (3) Disposiciones Complementarias, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo, sera refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en MORDAZA, en la MORDAZA de Gobierno a los diecinueve dias del mes de noviembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

laborables para este, debiendo abonarse la remuneracion correspondiente en caso que no se le exonere de dicho plazo. Igual criterio se aplicara para el plazo de preaviso que debera cursar el empleador al trabajador para separarlo del empleo. Articulo 5º.- Calculo de la Compensacion por Tiempo de Servicios Para efectos del calculo de la compensacion por tiempo de servicios que corresponda al trabajador del hogar, debera tomarse en consideracion la remuneracion mensual percibida en el mes calendario anterior al del cese. En el supuesto que el beneficio sea pagado anualmente, este sera calculado sobre la base de un ano calendario. En este supuesto se tomara en consideracion la remuneracion del mes de diciembre del ano correspondiente. Las fracciones de ano se calculan por dozavos o treintavos, segun corresponda. Articulo 6º.- Record para el goce del derecho de vacaciones Para el goce del derecho de vacaciones, el trabajador del hogar debe acreditar haber cumplido el record vacacional previsto por el articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 713 o MORDAZA que lo sustituya. Articulo 7º.- Pago de las gratificaciones El monto de las gratificaciones previstas en el articulo 13º de la Ley, se paga teniendo en cuenta los requisitos, la proporcionalidad, el tiempo de servicios, la oportunidad de pago y los aspectos sobre gratificacion trunca senalados en la Ley Nº 27735 o MORDAZA que la sustituya y sus normas reglamentarias. Articulo 8º.- Modalidad del trabajo para el hogar Las modalidades de trabajo para el hogar, senaladas en el Capitulo II y Capitulo III de la Ley, asi como sus modificaciones, seran pactadas de comun acuerdo entre el empleador y el trabajador, no pudiendo ser determinadas unilateralmente por ninguna de las partes. Articulo 9º.- De la jornada de trabajo en el caso de los trabajadores del hogar bajo la modalidad de MORDAZA adentro Para la determinacion de la jornada MORDAZA de los trabajadores del hogar bajo la modalidad de MORDAZA adentro, se entiende por periodo de trabajo efectivo aquel en el que el trabajador se encuentre desempenando efectivamente las ordenes impartidas por el empleador. Articulo 10º.- Riesgos cubiertos Los trabajadores del hogar son considerados afiliados regulares del Seguro Social de Salud siempre que laboren una jornada minima de cuatro horas diarias. El aporte minimo se calculara en base a la remuneracion minima vital. La condicion de empleador corresponde a la persona natural a cuyo servicio labora el trabajador del hogar. Para los efectos de las aportaciones al Sistema Nacional o al Sistema Privado de Pensiones, la condicion de empleador corresponde a la persona natural a cuyo servicio labora el trabajador del hogar. El aporte correspondiente se calculara en base a la remuneracion minima vital.

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27986, LEY DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR
Articulo 1º.- Definicion Se consideran trabajadores al servicio del hogar los que efectuan labores de aseo, cocina, MORDAZA, asistencia, cuidado de ninos y demas propias de la conservacion de una residencia o casa-habitacion y del desenvolvimiento de la MORDAZA de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares. Estan excluidas de los alcances de la Ley y del presente Reglamento las actividades indicadas o analogas que se presten para empresas o con las cuales el empleador obtenga un lucro o beneficio economico cualquiera. Articulo 2º.- Pago de la remuneracion La periodicidad del pago de la remuneracion, que podra ser mensual, quincenal o semanal, sera fijada de comun acuerdo entre el empleador y el trabajador del hogar. A falta de acuerdo, se entendera que la remuneracion ha sido pactada con una periodicidad mensual. Se considerara remuneracion todo monto dinerario y de libre disposicion que se encuentre consignado en las Constancias de Pago emitidas conforme al articulo 3º del presente Reglamento, salvo prueba en contrario. El incumplimiento del pago con la periodicidad pactada, origina el pago de los intereses legales establecidos por el Decreto Ley Nº 25920 o MORDAZA que la sustituya. Dichos intereses, se generaran a partir del dia siguiente previsto para el pago, hasta el dia en el cual este se haga efectivo. Articulo 3º.- Caracteristicas de las Constancias de Pago Las Constancias de Pago que emita el trabajador del hogar se haran por escrito y tendran como minimo la siguiente informacion: a) Nombre del trabajador del hogar; b) Documento de identidad, de ser el caso; c) Nombre del empleador; d) Monto de la remuneracion expresado en numeros y letras; e) Periodo al que corresponde el pago; f) Firma de MORDAZA partes; En defecto de la firma a que se refiere el inciso f), se colocara la huella digital. Articulo 4º.- De la terminacion del contrato de trabajo El plazo de preaviso de renuncia que debe cursar el trabajador del hogar a su empleador, se computa en dias

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Incompatibilidad de percepcion simultanea de beneficios similares La percepcion de los derechos establecidos en la presente Ley, resulta incompatible con la percepcion de cualquier otro derecho igual o similar, sea de origen legal o convencional. En todo caso, se aplicara el mas beneficioso para el trabajador del hogar. Segunda.- Competencia del Ministerio El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, velara por el cumplimiento de los derechos y beneficios que le corresponde al trabajador del hogar, prioritariamente a traves de sus servicios de defensa y asesoria gratuita del trabajador, promoviendo la solucion concertada de los conflictos sobre la materia. Tercera.- Aprobacion de formato de MORDAZA de pago. Apruebase el formato de MORDAZA de pago que el trabajador del hogar debera emitir de conformidad con los articulos 6º de la Ley y 3º del presente Reglamento, el mismo que forma parte integrante de la presente norma.

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