Norma Legal Oficial del día 20 de Noviembre del año 2003 (20/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 20 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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GUEZ MORDAZA, para que se le otorgue concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable; CONSIDERANDO:

Visto, el expediente presentado por la empresa AVIACION DEL MORDAZA S.A.C. - AVIAPAC S.A.C. sobre autorizacion para el funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico; CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0694-TCC, establece que los servicios publicos de difusion se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripcion de un contrato de concesion aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 89º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios publicos de difusion se encuentra el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable; Que, mediante Informe Nº 066-2003-MTC/17.01.ssp., la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, senala que, habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion solicitada para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, es procedente la solicitud formulada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA VIENA; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el MORDAZA del Ministerio; Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende el distrito de Contamana, de la provincia de Ucayali, del departamento de Loreto. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la prestacion del servicio publico a que se refiere el articulo precedente, el que consta de veinticinco (25) clausulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Gestion de Telecomunicaciones para que, en representacion del Ministerio, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo anterior, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Addendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por el solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21494

Que, el pedido de la empresa AVIACION DEL MORDAZA S.A.C. - AVIAPAC S.A.C. ha sido materia de analisis y estudio, asi como de la inspeccion tecnica correspondiente, efectuada por las dependencias competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil; concluyendose que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronauticas del Peru, en su Parte 145, relacionadas al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronautico; Que, con Informe Nº 570-2003-MTC/12.04-SDA-IPM de fecha 30.10.2003 ratificado por el Memorandum Nº 21832003-MTC/12.04.SDA de fecha 31.10.2003 de la Subdireccion de Aeronavegabilidad de la Direccion General de Aeronautica Civil, se determino que se encuentra acreditada la capacidad tecnica de la empresa; Que, con Memorandum Nº 075-2003-MTC/12 de fecha 13 de febrero del 2003, la Asesoria Legal senala que el recurrente cumple con los requisitos legales establecidos en la Guia del Usuario Nº 003 -Certificacion de Taller de Mantenimiento Aeronautico; Que, el articulo 9º literal h) de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261 establece que la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, entre otras, mediante Permiso de Operacion otorgado por Resolucion Directoral; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 050-2001-MTC y la RAP 145; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar a la empresa AVIACION DEL MORDAZA S.A.C. - AVIAPAC S.A.C. la Autorizacion de Funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico, por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, para el funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico, con las siguientes Habilitaciones: - Aeronaves Clase III - Accesorios Clase I : Limitado : Limitado

Otorgan autorizacion de funcionamiento y operacion como taller de mantenimiento aeronautico a Aviacion del MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 251-2003-MTC/12
MORDAZA, 7 de noviembre del 2003

Articulo Segundo.- Las habilitaciones a las que se refiere el Articulo Primero de la presente Resolucion, se encuentran descritas en el Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronautico, numero TMA-026, y estan limitadas a lo senalado en las "Especificaciones de Operacion". Articulo Tercero.- La actividad autorizada a la empresa AVIACION DEL MORDAZA S.A.C. - AVIAPAC S.A.C. debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspeccion, cuya MORDAZA se archiva en la Direccion General de Aeronautica Civil. En caso que se tenga que efectuar algun cambio en dicho Manual, debera solicitarse la aprobacion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo Cuarto.- La Direccion General de Aeronautica Civil efectuara periodicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronautico de la empresa AVIACION DEL MORDAZA S.A.C. - AVIAPAC S.A.C. a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolucion. Articulo Quinto.- La empresa AVIACION DEL MORDAZA S.A.C. - AVIAPAC S.A.C. mantendra en su servicio, personal aeronautico, en la cantidad necesaria establecida en la certificacion; asi como contara con el entrenamiento, calificacion, certificacion y licencias requeridos por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo Sexto.- La presente autorizacion sera revocada o suspendida de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica y/o financiera, exigidas por Ley Nº 27261 Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento, y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronautico y Manual de Procedimientos de Inspeccion.

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