Norma Legal Oficial del día 20 de Noviembre del año 2003 (20/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, jueves 20 de noviembre de 2003

MORDAZA, y, en la MORDAZA, declarando nula la resolucion numero 4 y el acta de entrega correspondiente, y consignando en la parte considerativa que emitio esta sin tener competencia para ello; Que, a fojas 37, obra el acta de entrega de vehiculo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, la misma que se inicio a las seis y treinta de la tarde del 22 de MORDAZA del 2002, minutos MORDAZA de que se efectuara la notificacion de la Resolucion numero cuatro al denunciante, por la que se subrogo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anyaipoma como custodia del vehiculo embargado, efectuada a las seis y cuarenta y cinco de la tarde del mismo dia, conforme se aprecia del cargo de notificacion corriente a fojas 34 vuelta; Que, a fojas 15 obra la resolucion administrativa Nº 1212002-P-CSJHU/PJ, del 26 de MORDAZA del 2002, por la que se denego la peticion de licencia sin goce de haber por motivos particulares del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Angaraes, y en la que se senala que el referido magistrado no cumplio con comunicar su inasistencia, lo que no permitio que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica adoptara las medidas necesarias para el normal funcionamiento del despacho judicial del Juzgado de Paz Letrado de Angaraes , el dia 22 de MORDAZA del 2002; en consecuencia, no se designo a ningun magistrado encargado de dicho juzgado en la fecha MORDAZA indicada; Que, del estudio del expediente se aprecia que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA emitio dos resoluciones en el expediente Nº 02-057-110903JX01C, en los seguidos por don MORDAZA Nunez MORDAZA con la empresa de Transportes Virgen del MORDAZA S.R.L., sobre medida cautelar, no obstante no ser competente, propiciando la entrega del vehiculo embargado a la nueva custodia y favoreciendo a los propietarios de vehiculo; Que, la resolucion que emitio el procesado declarando la nulidad de la Resolucion numero 4 y de la diligencia de entrega del vehiculo no puede tomarse en cuenta para eximirlo de responsabilidad, toda vez que atento contra las garantias constitucionales previstas por los articulos 138º, 139º inciso 2) y 146º inciso 1) de la Constitucion Politica del Peru, estando plenamente acreditado el primer cargo imputado al procesado; Que, con respecto al MORDAZA cargo que se le atribuye, el doctor MORDAZA MORDAZA manifesto en su declaracion rendida ante el Consejo Nacional de la Magistratura, que nunca se presento a la diligencia de embargo en compania del chofer y del hijo del propietario del vehiculo embargado, senalando que la resolucion por la cual se admitio la medida cautelar y se designo custodia debia ser cambiada; sin embargo, en la misma diligencia admitio que al retornar de la MORDAZA de MORDAZA se encontro con un problema, originado por el embargo del vehiculo de la empresa demandada, por lo que dicto una resolucion dejando sin efecto la de fecha 15 de marzo del 2002, y entrego personalmente el vehiculo a su propietario; Que, con lo expresado en los considerandos precedentes, ha quedado fehacientemente probada la responsabilidad del procesado en el MORDAZA cargo imputado, habiendo quedado demostrado que el procesado se avoco a conocer una causa pendiente ante un juzgado en el que no tenia competencia, interfiriendo en el ejercicio de sus funciones y atentando contra la independencia del Juez de Paz Letrado de Angaraes, quien era el unico competente para conocer dicho proceso; Que, en consecuencia, ha quedado probado que el procesado incurrio en inconducta funcional grave, prevista en el articulo 201º numerales 1 y 2 de la Ley Organica del Poder Judicial, constituyendo lo sucedido hechos que atentan gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que le hace pasible de la sancion de destitucion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3) de la Constitucion Politica, 31º numeral 2, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesion del 2 de octubre del 2003, con la abstencion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Stanbury, y con el MORDAZA escrito dejado por el senor Consejero MORDAZA La Hoz Lora;

Articulo Primero.- Aplicar la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de la Provincia de Angaraes, de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL SENOR CONSEJERO MORDAZA LA HOZ MORDAZA, EN EL MORDAZA DISCIPLINARIO SEGUIDO AL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA, POR SU ACTUACION COMO JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ANGARAES, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA, EN EL MORDAZA DISCIPLINARIO Nº 017-2003-CNM. El MORDAZA del senor Consejero MORDAZA La Hoz MORDAZA en el MORDAZA disciplinario seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de la provincia de Angaraes, de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, en el MORDAZA Disciplinario Nº 017-2003-CNM, es por que se aplique la sancion de DESTITUCION, por los fundamentos expuestos en el informe de la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios emitido el 30 de setiembre del 2003. MORDAZA, tres de octubre del dos mil tres MORDAZA LA HOZ MORDAZA Consejero 21461

ONPE
Disponen conformacion de comision encargada de proponer lineamientos, proyectos y actividades para implementar disposiciones de la Ley de Partidos Politicos
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCION JEFATURAL Nº 227-2003-J/ONPE MORDAZA, 19 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, con fecha 1 de noviembre de 2003, se publico la Ley de Partidos Politicos, Nº 28094, la misma que consta de 41 Articulos y Tres Disposiciones Transitorias; Que la Ley de Partidos Politicos, Nº 28094, otorga a la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE- diversas funciones en temas vinculados a la aplicacion de dicha Ley; Que, a fin de cumplir con las disposiciones emanadas de la referida Ley, la Oficina Nacional de Procesos Electorales requiere la conformacion de una Comision Intergerencial encargada de proponer los lineamientos institucionales, proyectos y actividades que permitan cumplir con los plazos y dispositivos establecidos en la misma;

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