Norma Legal Oficial del día 20 de Noviembre del año 2003 (20/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 20 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES
siguientes terminos:

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las naves y artefactos navales cumplan con lo dispuesto en la Resolucion Directoral Nº 0481-03/DCG de fecha 10.julio.2003. 2.- Transcurrido el plazo dispuesto en el parrafo anterior, las naves cuyos propietarios y/o armadores no hayan cumplido con lo senalado, seran detenidas y conducidas a puerto, instaurando las Capitanias de Puerto la sumaria correspondiente, para la aplicacion de las sanciones a que hubieren lugar. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA SIERRALTA FAIT Director General de Capitanias y Guardacostas 21531

"Articulo 2º.- La Oficina de Normalizacion Previsional -ONPcontinuara atendiendo la redencion de los "Bonos de Reconocimiento" emitidos y que se emitan al MORDAZA del presente Decreto Supremo, con cargo a los recursos del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales -FCR- creado por Decreto Legislativo Nº 817. Los gastos que se generen en el actual ejercicio presupuestal respecto a los Bonos de Reconocimiento Complementario a que se refiere la Ley Nº 27252, y los Bonos Complementarios de Pension Minima y Bonos Complementarios de Jubilacion Adelantada del Decreto Ley Nº 19990, a que se refiere la Ley Nº 27617, se atenderan con cargo al presupuesto institucional aprobado para la ONP en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003." Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de noviembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 21631

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el D.S. Nº 112-2003-EF mediante el cual se otorgo la garantia del Gobierno Nacional para la emision de Bonos de Reconocimiento
DECRETO SUPREMO Nº 168-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las Leyes Nºs. 27252 y 27617, los Bonos de Reconocimiento Complementario (BRC), los Bonos Complementarios de Pension Minima (BCPM) y Bonos Complementarios de Jubilacion Adelantada del Decreto Ley Nº 19990 (BCJA) estan garantizados por el Estado; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 112-2003-EF se otorgo la garantia del Gobierno Nacional para la emision de Bonos de Reconocimiento hasta por un monto de S/. 321 089 776,83 (TRESCIENTOS VEINTIUN MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS Y 83/100 NUEVOS SOLES), dentro del contexto establecido en el Decreto Supremo Nº 180-94-EF; Que, resulta necesario que el Gobierno Nacional otorgue su garantia a la emision de los BRC, BCPM y BCJA hasta por un monto de S/. 39 411 707,00 (TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), a traves de una modificatoria al Decreto Supremo Nº 112-2003-EF MORDAZA referido, a fin de cumplir con la normatividad vigente; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la modificacion de la citada operacion de endeudamiento interno, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Sustitucion del articulo 1º del D.S. Nº 112-2003-EF Sustituyase el texto del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 112-2003-EF, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "Articulo 1º.- Otorgase la garantia del Gobierno Nacional a los "Bonos de Reconocimiento", emitidos por la Oficina de Normalizacion Previsional -ONP- en el ano 2003, hasta por un monto de S/. 281 678 069,83 (DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SESENTA Y NUEVE Y 83/100 NUEVOS SOLES), asi como a los Bonos de Reconocimiento Complementario a que se refiere la Ley Nº 27252, y los Bonos Complementarios de Pension Minima y Bonos Complementarios de Jubilacion Adelantada del Decreto Ley Nº 19990 a que se refiere la Ley Nº 27617, emitidos por la ONP en el ano 2003, hasta por un monto de S/. 39 411 707,00 (TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES)." Articulo 2º.- Sustitucion del articulo 2º del D.S. Nº 112-2003-EF Sustituyase el texto del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 112-2003-EF, el cual quedara redactado en los

EDUCACION
Modifican el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del CONCYTEC
DECRETO SUPREMO Nº 027-2003-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 019-2002-ED, de fecha 19 de agosto del 2002, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia - CONCYTEC; Que resulta necesario efectuar modificaciones al citado Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, a fin de adecuarlo a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y en el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0722003-PCM; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las modificaciones al Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA que implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se aprueban mediante Decreto Supremo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia - CONCYTEC, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de noviembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion

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