Norma Legal Oficial del día 20 de Noviembre del año 2003 (20/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, jueves 20 de noviembre de 2003

NORMAS

LEGALES

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mento denominado Acta de Conciliacion, de acuerdo al Modelo 01 que se adjunta a la presente Directiva. Dicha Acta, se elabora a partir de la informacion contenida en los Formatos que a continuacion se detallan: a) Formato C - 1 : "Ejecucion de Ingresos (Captacion u Obtencion) a nivel de Pliego". b) Formato C - 2 : "Informe de la Recaudacion de los Ingresos de la Fuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios" (solo para el caso de SUNAT). c) Formato C - 3 : "Presupuesto Institucional Modificado (PIM) por Grupo Generico de Gasto". d) Formato C - 4 : "Ejecucion de Gastos por Fuente de Financiamiento (Neto de Anulaciones)". Nota: - La informacion de los Formatos C - 1 y C - 4 debe registrarse con decimales a nivel de centimos. - Durante las Reuniones de Conciliacion, la Contaduria Publica de la Nacion, el Pliego y la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, acordaran el redondeo a enteros de las cifras decimales, a nivel de centimos, para efectos de su registro en el Acta de Conciliacion. Articulo 10º.- Sustento Documentario en las Reuniones de Conciliacion El sustento documentario a presentarse durante las Reuniones de Conciliacion comprende : (a) Los Reportes de Ingresos, Gastos, Metas y Modificaciones Presupuestarias, los cuales se obtienen de las opciones del "Software del MORDAZA Presupuestario 2003" que se detallan a continuacion: MODULO DE MODIFICACION PRESUPUESTAL C C.6 MP.6.R Reportes Varios de Modificaciones Anexo Resolucion de Modificaciones Presupuestarias Reporte : Anexo Resolucion de Modificaciones Presupuestarias a Nivel de Actividades y Proyectos.

(b) Las copias simples de los dispositivos que sustentan las Modificaciones Presupuestarias efectuadas tanto en el Nivel Institucional como Funcional Programatico asi como de los documentos que respalden la informacion complementaria que se estime necesaria presentar para el Cierre, en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 1.7 del articulo IV de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y sin perjuicio del control posterior que efectue la Contraloria General de la Republica. Articulo 11º.- Efectos de la suscripcion del Acta de Conciliacion La suscripcion del Acta de Conciliacion por parte de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, la Contaduria Publica de la Nacion y el Pliego, constituye el acto administrativo a traves del cual se expresa la declaracion interinstitucional final sobre la certidumbre de los montos de ingresos y gastos contenidos en el Acta de Conciliacion. Articulo 12º.- Requisitos para la validez del Acta de Conciliacion El Acta de Conciliacion debe ser suscrita por el Jefe de Presupuesto y el Jefe de la Oficina General de Administracion o quienes MORDAZA sus veces, en su calidad de representantes del Pliego, debidamente acreditados a traves del oficio correspondiente, de la Contaduria Publica y de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Excepcionalmente, y solo en el caso de ausencia del representante del Pliego, sera valida la misma con la sola suscripcion de los representantes de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y la Contaduria Publica de la Nacion. Articulo 13º.- Delegacion de la representacion para la suscripcion del Acta de Conciliacion 13.1. El Jefe de la Oficina de Presupuesto y de la Oficina de Administracion o los que MORDAZA sus veces, pueden delegar su representacion en un funcionario o servidor del Pliego. Dicha delegacion debe ser comunicada y presentada a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, mediante oficio, a mas tardar en el momento en que se inicie la Reunion de Conciliacion del Pliego. 13.2. La suscripcion del Acta de Conciliacion por el Delegado genera responsabilidad solidaria respecto del otorgante de la delegacion, sobre la veracidad y exactitud de la informacion consignada en el Acta de Conciliacion Presupuestaria. Articulo 14º.- Extension de Copias del Acta de Conciliacion El Acta de Conciliacion se extendera en original y dos (2) copias autenticadas por el Director de Normatividad de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, las que se distribuyen de la siguiente manera: · El original sera archivado en la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. · Una (1) MORDAZA se entregara al representante de la Contaduria Publica de la Nacion. · Una (1) MORDAZA se entregara al representante del Pliego o se remitira a la Entidad en caso de ausencia. Articulo 15º.- Objeciones a la elaboracion del Acta de Conciliacion Procedera la formulacion de objeciones en el MORDAZA de elaboracion del Acta de Conciliacion, cuando no exista acuerdo respecto a la informacion que se presente en la Reunion de Conciliacion Presupuestaria. Dichas objeciones deberan ser presentadas, fundamentadas y suscritas por el (los) representante(s) (unicamente en el momento de la Reunion de Conciliacion). Para cuyo efecto, se adjuntara al Acta de Conciliacion, la documentacion sustentatoria correspondiente.

C C.8

Reporte Varios de Modificaciones Resumen de Modificaciones de Ingresos Reporte : INC.2.R. Resumen de Modificaciones del MORDAZA de Ingreso de enero a diciembre por MORDAZA de Financiamiento. MODULO DE EJECUCION B B.6 J.5.R Reportes de Compromisos. Reporte de Ejecucion de Compromisos vs. Calendario Resumen a Nivel de Programa. Reporte : Reporte de Compromisos vs. Calendario Resumen de programas (por MORDAZA de Financiamiento, Generica y meses) Reportes de Compromisos. Reporte de Ejecucion vs. MORDAZA Resumen a Nivel de Meta.- Por Generica Reporte : Ejecucion de Compromisos vs. Marco- Por Generica Reportes de Ingresos Resumen de Recaudacion Reporte : Resumen de Recaudacion de Ingresos de enero a diciembre por MORDAZA de Financiamiento.

B B.9 CO.1.R F F.3 ING.3.R

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