Norma Legal Oficial del día 21 de Noviembre del año 2003 (21/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 21 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Disponen aplicar derechos correctivos provisionales ad valorem a importaciones de productos comprendidos en diversas subpartidas arancelarias, originarios y procedentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 08-2003-MINCETUR/VMCE MORDAZA, 19 de noviembre de 2003 VISTOS: El Acuerdo de Cartagena y el Decreto Supremo Nº 0052002-MINCETUR; CONSIDERANDO: Que, la Sociedad Nacional de Industria solicito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la imposicion de una medida de salvaguardia MORDAZA, al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 109º del Acuerdo de Cartagena; Que, en dicha solicitud la empresa solicita se impongan Medidas de Salvaguardia contra las mercancias comprendidas en la totalidad de las siguientes subpartidas, originarias de Paises Miembros de la Comunidad Andina: Aceite refinado de soya y sus fracciones, pero sin modificar quimicamente; P.A. 1511.90.00 Aceite refinado de MORDAZA y sus fracciones, pero sin modificar quimicamente P.A. 1512.19.00 Aceite refinado de girasol o cartamo y sus fracciones, pero sin modificar quimicamente; P.A. 1516.20.00 Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados pero sin preparar de otro modo; P.A. 1517.10.00 Margarina, excepto la margarina liquida: P.A. 1517.90.00 Las demas mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capitulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16. Que, para la imposicion de una medida de salvaguardia MORDAZA es necesario se de un aumento de las importaciones o importaciones en determinadas condiciones, de productos originarios de la Subregion, que causen perturbacion en la produccion nacional del producto similar al producto importado; Que, de la evaluacion preliminar realizada se puede concluir que existen evidencias de la procedencia de la imposicion de una medida de salvaguardia MORDAZA, habiendose encontrado indicios ciertos de la perturbacion de la produccion nacional de aceites y grasas vegetales; Que, las medidas de salvaguardia provisionales andinas son medidas correctivas de caracter no discriminatorio, por lo que la medida debe ser impuesta a la totalidad de Paises Miembros de la Comunidad Andina; sujetas a la posterior evaluacion de la Secretaria General de la CAN; De conformidad con el articulo 109º del Acuerdo de Cartagena, la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; RESUELVE: Articulo 1º.- Aplicar derechos correctivos provisionales ad-valorem de un 12%, restituyendo el arancel al nivel de nacion mas favorecida, sobre las importaciones de los productos comprendidos en las subpartidas arancelarias 1507.90.00, 1511.90.00, 1512.19.00, 1516.20.00, 1517.10.00 y 1517.90.00, originarios y procedentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela. Articulo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion de la presente Resolucion, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. P.A. 1507.90.00

La presente Resolucion entrara en vigencia desde el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo Encargado del Viceministerio de Comercio Exterior 21684

Autorizan y registran modelo de maquina tragamonedas a solicitud de la empresa Atronic International GMBH
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 880-2003-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 12 de noviembre de 2003 Visto, el Expediente Nº 001194-2003-MINCETUR, de fecha 17.10.2003, presentado por la empresa Atronic International GMBH., en el que solicita autorizacion y registro de un (1) modelo de maquina tragamonedas; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153, modificada por la Ley 27796, se regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º del citado cuerpo legal que los modelos de maquinas tragamonedas cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, senala la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de los modelos de maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento establece que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro, a un examen tecnico ante una entidad autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion del Certificado de Cumplimiento de fecha 06.10.2003, expedido por la empresa Gaming Laboratories International Inc., y verificados los requisitos tecnicos de la maquina tragamonedas cuya autorizacion y registro se solicita, se advierte que la empresa ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para que la Direccion Nacional de Turismo acceda a la autorizacion y registro solicitada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 095-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/ JYM y Legal Nº 626-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Atronic International GMBH (Alemania), el modelo de maquina tragamonedas fabricado por MORDAZA misma, segun el siguiente detalle:
Nº de Registro Descripcion B0000206 Tragamonedas de video de alta resolucion de cuerpo vertical, con dos (02) pantallas de MORDAZA liquido TFT de 17" pulgadas cada una, con MORDAZA de tacto que cuenta con un aceptador de monedas, aceptador de billetes y no cuenta con una palanca lateral. El nombre comercial para esta maquina tragamonedas es "EMOTION" Alto: 140.00cm Largo: 56.60cm Ancho: 59.60cm Codigo del Modelo HIEM

Dimensiones del Modelo

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 21596

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