Norma Legal Oficial del día 21 de Noviembre del año 2003 (21/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 21 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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4. El MORDAZA de eleccion del Consejo Directivo de las APAFA y de los representantes de los padres de familia ante el Consejo Educativo Institucional no interrumpira el normal desarrollo de las actividades academicas de la Institucion Educativa Publica. VII DISPOSICIONES FINALES 1. Culminados los procesos eleccionarios, el Comite Electoral enviara un informe y un ejemplar del Acta Electoral al Director de la Institucion Educativa Publica y a la Direccion de la Unidad de Gestion Educativa Local, para el reconocimiento y registro correspondientes. 2. Los aspectos relacionados con los procesos eleccionarios no contemplados en la presente Directiva seran resueltos por los directores de las Instituciones Educativas en coordinacion con las instancias intermedias inmediatas superiores. MORDAZA, 19 de noviembre del 2003. MORDAZA PUELLES MORDAZA Viceministra de Gestion Institucional 21675

1704/1 del 11.JUL.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 21526

Declaran infundados recursos de apelacion contra resoluciones que impusieron multas a empresas de vigilancia privada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2046-2003-IN/1701 MORDAZA, 13 de noviembre del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SYSTEM OF SURE SERVICES S.A.C., presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 1855-2003-IN-1704 del 17.JUL.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1855-2003-IN-1704 del 17.JUL.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. SYSTEM OF SURE SERVICES S.A.C., contra la R.D. Nº 1420-2003IN-1704/1 de 13.JUN.2003, que le impuso multa de una (1) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º incisos j) y h), al permitir que el vigilante privado Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad privada en las instalaciones de INKA FARMA, ubicado en Av. MORDAZA Grau Nº 619, Barranco - MORDAZA, sin portar el carne de identidad Nº 001S-32897 que lo habilite para el desempeno de dicho cargo y sin haber cumplido con comunicar previamente a la DICSCAMEC la celebracion del correspondiente contrato con dicho cliente; Que, con escrito de fecha 20.AGO.2003, la empresa interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 1855-2003-IN-1704 del 17.JUL.2003, argumentando que el vigilante se encontraba prestando servicios de seguridad privada sin el carne de identidad por haberlo olvidado en la empresa, lo cual no deja de constituir infraccion grave de conformidad a lo senalado en el Art. 91º inciso j) del Reglamento de Servicio de Seguridad Privada; asimismo manifiesta que con fecha 1.ABR.2003 habian suscrito el contrato correspondiente con su cliente INKA FARMA y recien con fecha 25.ABR.2003, comunicaron a la DICSCAMEC, lo que constituye infraccion grave; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Los argumentos esgrimidos por la apelante no enervan la eficacia de la resolucion apelada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 56332003-IN del 2.OCT.2003. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SYSTEM OF SURE SERVICES S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 18552003-IN-1704 de 17.JUL.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

INTERIOR
Declaran inadmisible recurso de apelacion contra la R.D. Nº 1794-2003-IN1704/1, que impuso multa a empresa de vigilancia privada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2045-2003-IN/1701 MORDAZA, 13 de noviembre del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. PSP. S.R.L., presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CASARETTO, contra la R.D. Nº 1794-2003-IN-1704/1 del 11.JUL.2003. CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 1794-2003-IN-1704/ 1 del 11.JUL.2003, se impone multa de una (1) UIT a la EVP. PSP. S.R.L., de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º incisos h) y ll), del mencionado dispositivo legal por permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad privada en las instalaciones de la empresa MOLITALIA, sin haber comunicado a la DICSCAMEC la celebracion del respectivo contrato y negarse el mencionado vigilante a pasar revista de inspeccion por parte del personal de inspectores de la DICSCAMEC; Que, el termino para la interposicion de los recursos administrativos es de quince (15) dias perentorios, y una vez vencido el plazo para interponerlo, se perdera el derecho a articularlos quedando firme el acto, conforme lo disponen los Arts. 207º.2 y 212º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de la revision efectuada al presente expediente se establece que a la Resolucion cuya apelacion se solicita, ha sido notificada a la empresa recurrente el dia 22.JUL.2003 y el recurso administrativo de apelacion ha sido recepcionado el dia 15.AGO.2003, segun es de verse del sello puesto en dicho escrito, esto es a los dieciseis (16) dias de haberse notificado, cuando el plazo ya se encontraba vencido y el acto administrativo habia quedado firme; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 5625-2003IN-0203 del 3.OCT.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE por extemporaneo, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. PSP. S.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 1794-2003-IN-

MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 21527

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