Norma Legal Oficial del día 21 de Noviembre del año 2003 (21/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 21 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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JUSTICIA
Autorizan a procuradora interponer acciones legales contra personas juridicas por incumplir obligacion de dar suma de dinero e indemnizacion al INPE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 444-2003-JUS MORDAZA, 18 de noviembre de 2003 Visto los Oficios Nºs. 836 y 1094-2003-JUS/PPMJ, de fecha 13 de MORDAZA y 24 de junio de 2003, respectivamente, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el Registro Nº 856 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 836-2003-JUS/PPMJ, la Procuraduria Publica solicita a la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Justicia, proyecte la resolucion autoritativa correspondiente, a fin de iniciar las acciones legales en contra de las empresas Kazzy Constructora Proyectistas S.R.L. (KAZZYCO S.R.L.) y Wiese Aetna Compania de Seguros, por concepto de Obligacion de Dar Suma de Dinero e Indemnizacion; teniendo en cuenta que los hechos refieren que la citadas empresas han incumplido con pagar al Instituto Nacional Penitenciario la suma de S/ . 36,275.29 (TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 29/100 NUEVOS SOLES), correspondiente al saldo deducido en la Liquidacion Final consentida del Contrato de Obra a Suma Alzada: "Rehabilitacion de las Instalaciones Sanitarias (agua y desague) y Construccion de Planta de Tratamiento en el Establecimiento Penitenciario de Yanamayo - Puno". Asimismo, la primera de las empresas se encuentra obligada a cumplir con el pago de S/. 69,327.40 (SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE Y 40/100 NUEVOS SOLES) mas intereses, en favor de la Direccion General de Infraestructura del INPE por concepto de saneamiento fisico al haberse detectado la existencia de vicios ocultos en la ejecucion de la mencionada obra, asi como el pago de una indemnizacion por concepto de danos y perjuicios; Que, en ese sentido, existiendo suficientes indicios razonables de la comision de los hechos MORDAZA descritos, y en virtud de la documentacion adjunta; con el objeto de reunir las pruebas de la realizacion de los mismos, y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la via judicial para establecer la distinta participacion que hayan tenido los autores y otros en su ejecucion; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra Kazzy Constructora Proyectistas S.R.L. (KAZZYCO S.R.L.) y Wiese Aetna Compania de Seguros, y los que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso a la Procuradora Publica mencionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 21598

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica y la administracion publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 445-2003-JUS MORDAZA, 18 de noviembre de 2003 Visto el Oficio Nº 768-2003-JUS-PPMJ, de fecha 24 de MORDAZA de 2003, de la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, el Registro Nº 0635 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 006-2003-SUNARP-Z.R.NºIX/ OL, de fecha 8 de enero de 2003, la Jefatura de la Oficina Legal de la MORDAZA Registral IX - Sede MORDAZA, remite a la Procuradora Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, los Memorandums que fueran remitidos a su vez por la Gerencia de Bienes Muebles de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, sobre la presunta comision de delitos Contra la Fe Publica en agravio del Estado, hechos consistentes en la MORDAZA de documentos de Boleta de Venta falsos, asi como Contratos de CompraVenta, Declaraciones Juradas y Clausulas adicionales con sellos y firmas notariales falsificados, en los Titulos de solicitudes de inscripcion ante el Registro de Propiedad Vehicular; Que, mediante Memorandum Nº 1471-2002-SUNARPZ.R.NºIX-GBM, de fecha 26 de noviembre de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal de la solicitud de inscripcion del Titulo Nº 190983 de fecha 23 de octubre de 2002, referido al vehiculo con placa de rodaje Nº OI-5774, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barrenechea MORDAZA con D.N.I. Nº 10614711. Se presenta ante el Registro de Propiedad Vehicular la Boleta de Venta Nº 003000222, emitida presuntamente por la Importadora KAWASAKI - YEH KUEI SHENG, correspondiente al pago del Motor usado Nº Z20-772616K gasolinero 4 cilindros, del vehiculo con placa de rodaje Nº OI-5774 a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ballesteros, documento de fecha 5 de setiembre de 2002, siendo la firma y el sello supuestamente falsos. Con Memorandum Nº 172-2002-SUNARP: MORDAZA IX: LIMA/GBM/RPV/SECCION2/MCF, de fecha 29 de noviembre de 2002 - MORDAZA, informa el Registrador Publico, Dr. MORDAZA MORDAZA Uriz MORDAZA, que dicho documento es falso, sustentando su argumento en que la autorizacion de impresion del comprobante de pago Nº 1993170023 no es valido, por lo tanto es falsa; Que, por Memorandum Nº 1482-2002-SUNARPZ.R.NºIX-GBM, de fecha 28 de noviembre de 2002, por el que se informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripcion del Titulo Nº 188074, de fecha 18 de octubre de 2002, referido al vehiculo con placa de rodaje Nº TG-3517, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paiva MORDAZA con D.N.I. Nº 09646248. Se presenta ante el Registro de Propiedad Vehicular el Contrato de Compra-Venta, suscrito entre don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con D.N.I. Nº 15708572 como Vendedor y de la otra parte MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con D.N.I. Nº 09362834 como Comprador, por el precio de Cuatro Mil Ochocientos Dolares Americanos (US$ 4 800,00) documento con la certificacion de fecha 14 de noviembre de 2001, expedido supuestamente por el Notario Publico de Huaral, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo la firma y los sellos notariales supuestamente falsos. Mediante Oficio Nº 54-2002-ORLC/ GBM-RPV-VPC del 22 de octubre de 2002, se solicita al Notario Publico de Huaral, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, informe sobre la veracidad y autenticidad de la certificacion del contrato. Con carta de fecha 6 de noviembre de 2002, informa el Notario Publico de Huaral, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que la firma y los sellos no pertenecen a su Despacho Notarial; Que, mediante Memorandum Nº 1483-2002-SUNARPZ.R.NºIX-GBM, de fecha 28 de noviembre de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripcion del Titulo Nº 186188, de fecha 16 de octubre de 2002, referido al vehiculo con placa de rodaje Nº FO-1105, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivero Vegas con D.N.I. Nº 09419365. Se presenta ante el Registro de Propiedad Vehicular el Contrato de Compra-Venta,

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