Norma Legal Oficial del día 21 de Noviembre del año 2003 (21/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de noviembre de 2003

- MORDAZA, informa el Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA Guinand MORDAZA que la firma y el sello no pertenecen a su Despacho Notarial; Que, por Memorandum Nº 267-2003-SUNARPZ.R.NºIX-GBM de fecha 11 de marzo de 2003, por el que se informa a la Oficina Legal de la solicitud de inscripcion del Titulo Nº 29137 de fecha 11 de febrero de 2003, referido al vehiculo con placa de rodaje Nº PI-6258, presentado por MORDAZA MORDAZA Emelda MORDAZA MORDAZA de Gallarday con D.N.I. Nº 17840728. Se presenta ante el Registro de Propiedad Vehicular el Contrato Privado de la venta de un motor usado, suscrito entre don MORDAZA MORDAZA MORDAZA con D.N.I. Nº 06097285 como Vendedor y de la otra parte don MORDAZA Freicer Gallarday MORDAZA con D.N.I. Nº 32131861 como Comprador por el precio de Setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700.00) documento con la certificacion de fecha 18 de diciembre de 2002, expedido supuestamente por el Notario Publico de MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA Rodriguez. Mediante Oficio Nº 049-03-SUNARP-ZONA-REG.IX-SEDE LIMA/RPV-PCV/mbm de fecha 17 de febrero de 2003, se solicita al Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, informe sobre la autenticidad del sello y firma del contrato. Con Carta de fecha 24 de febrero de 2003- MORDAZA, informa el Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA que la firma y el sello no pertenecen a su Despacho Notarial; Que, mediante Memorandum Nº 268-2003-SUNARPZ.R.NºIX-GBM de fecha marzo de 2003, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal de la solicitud de inscripcion del Titulo Nº 40726 de fecha 26 de febrero de 2003, referido al vehiculo con placa de rodaje Nº DQ5286, presentado por MORDAZA Nelba Lis MORDAZA MORDAZA con D.N.I. Nº 21286358. Se presenta ante el Registro de Propiedad Vehicular el Contrato de Compra Venta, suscrito entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con L.E. Nº 09631854 como Vendedor y de la otra parte MORDAZA Nelba Lis MORDAZA MORDAZA con D.N.I. Nº 21286358 como Comprador por el precio de Cuatrocientos y 00/100 Dolares Americanos (US$ 400.00), documento con la certificacion de fecha 12 de diciembre de 2002, expedido supuestamente por la Notario Publico de MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA de Mestanza. Mediante Oficio Nº 096-2003-SUNARP-ZONAIX-GBM/ RPV-IR04 de fecha 4 de marzo de 2003, se solicita a la Notario Publico de MORDAZA Dra. MORDAZA MORDAZA de Mestanza, informe sobre la autenticidad del sello y firma del contrato. Con Carta de fecha 6 de marzo de 2003- MORDAZA, informa la Notario Publico de MORDAZA Dra. MORDAZA MORDAZA de Mestanza que la firma y el sello no pertenecen a su Despacho Notarial; Que, mediante Memorandum Nº 269-2003-SUNARPZ.R.NºIX-GBM de fecha 11 de marzo de 2003, por el cual la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal de la solicitud de inscripcion del Titulo Nº 40455 de fecha 26 de febrero de 2003, referido al vehiculo con placa de rodaje Nº HG-1616, presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con C.I.P. Nº 164692. Se presenta ante el Registro de Propiedad Vehicular el Contrato de Compra Venta, suscrito entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con L.E. Nº 2842472 como Vendedor y de la otra parte don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con L.E. Nº 164692 como Comprador por el precio de Setecientos y 00/100 Dolares Americanos (US$ 700.00) documento con la certificacion de fecha 30 de diciembre de 2002, expedido supuestamente por el Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Rodriguez. Mediante Oficio Nº 038-2003-SUNARP-Z.R.IX-GBM/PRV/ SECC2/JAUS-als de fecha 27 de febrero de 2003, se solicita al Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, informe sobre la autenticidad del sello y firma del contrato.Con Carta de fecha 5 de marzo de 2003- MORDAZA, informa al Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA que la firma y el sello no pertenecen a su Despacho Notarial; Que, en ese sentido, existiendo suficientes indicios razonables de la comision de los delitos referidos y en virtud a los hechos que se desprenden del Oficio Nº 167-2003SUNARP-Z.R.NºIX/OL, de fecha 19 de marzo de 2003, y con el objeto de reunir las pruebas de la realizacion de los delitos y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la via judicial para establecer la distinta participacion que hayan tenido los autores y otros en la ejecucion del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion

y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Minayay MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Rocca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Montanez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munive, MORDAZA MORDAZA Munante MORDAZA, MORDAZA Joe La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Emelda MORDAZA MORDAZA de Gallarday, MORDAZA Freicer Gallarday MORDAZA, Nelba Lis MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y los que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso a la Procuradora Publica mencionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 21607 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 454-2003-JUS MORDAZA, 18 de noviembre de 2003 Visto el Oficio Nº 749-2003-JUS-PPMJ, de fecha 23 de MORDAZA de 2003, de la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, el Registro Nº 0626 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 087-2003-INPE/07, de fecha 7 de MORDAZA de 2003, la Oficina General de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario, emite el informe legal relacionado a la implantacion de las Medidas Correctivas contenidas en la Hoja Informativa Nº 0012000-INPE-DRL-AG/ARL de fecha 14 de noviembre de 2000, senalando que del estudio efectuado a la misma, Parte Nº 23-IXRPNP-DIVPOJUD-EPSI-DS, del 24 de MORDAZA de 2001, de Inspectoria de la IXRPNP - ICA y demas documentos obrante en autos, se aprecia que existe Responsabilidad Civil por parte del Cap. PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el servidor del INPE MORDAZA MORDAZA Alviar MORDAZA, por la desaparicion del procesador MORDAZA Yamaha, modelo FX5570, codigo Nº 21962, valorizado en S/. 1 800,00 (UN MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) y un amplificador MORDAZA Tecnis, modelo S72220, codigo 21958, valorizado en S/. 1 349,00 (UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/ 100 NUEVOS SOLES), que estaban ubicados en la Sala Judicial Nº 03 del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Ica; y con el objeto de reunir las pruebas de la realizacion de los delitos y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la via judicial para establecer la distinta participacion que hayan tenido los autores y otros en la ejecucion del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia, y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 en Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra el Cap. PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Alviar MORDAZA, y los que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

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