Norma Legal Oficial del día 21 de Noviembre del año 2003 (21/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de noviembre de 2003

DGAA, como se dio en el presente caso, no requiriendo tampoco autorizacion de ingreso toda vez que para ello basta la autorizacion de desbosque; c) Se realizo previamente estudios a efectos de determinar las caracteristicas ambientales de la MORDAZA a ingresar, asi como una revision de las condiciones ambientales para movilizar los equipos y maquinarias en las inmediaciones de la progresiva Km. 27 para poder armar otro frente de construccion, optando por la alternativa de menor impacto ambiental. El ingresar por la quebrada de Chireguiroato por unica vez tuvo una baja sensibilidad ambiental y una disminucion de impactos futuros para poder cerrar la pista de construccion previo a la epoca de lluvias, siendo el principal impacto el desbroce de algunas especies arboreas que por las condiciones de la MORDAZA y la climatologica rapidamente se MORDAZA reconstruido. d) La leve afectacion de las aguas es rapidamente resuelta y no tiene ningun impacto social ni ambiental toda vez que la quebrada de Chireguiroato presenta escurrimiento lento y por tanto una sedimentacion rapida; ademas, senalan que sus aguas no son utilizadas como bebidas por los pobladores de la zona. e) Finalmente, alegan que el dano causado es un dano esperado en el EIA y por tanto licito. 3. Sobre el desbrozamiento excesivo al abrir el Derecho de Via (en adelante DDV): a) La empresa no ha desforestado en exceso, la deforestacion se ha dado respetando los parametros aprobados por el EIA, dentro de los margenes del DDV y de la MORDAZA de afectacion prevista, que esta descrita y aprobada en el EIA. El DDV legalmente no debe exceder los 30 mt. y conforme el EIA de la empresa es de 25 mt., sin embargo, en el area de afectacion, que es superior al DDV, se pueden realizar tambien actividades de deforestacion a fin de colocar centros de acopio y demas facilidades requeridas, es asi que los anchos y areas de desbosque fueron estimaciones no existiendo en el EIA ninguna estipulacion expresa que establezca un limite MORDAZA a la MORDAZA de afectacion. Asimismo, precisan que el DDV y el area de afectacion deben de ser medidos en proyeccion horizontal conforme los usos y costumbres internacionales que rigen la industria de la construccion. b) La Resolucion Nº 002-2002-INRENA-DGFFS permite la deforestacion para la ejecucion de los trabajos de construccion de los ductos considerados en el EIA, siendo que las areas afectadas son reparadas en forma posterior conforme a los procedimientos establecidos por la empresa. c) El impacto ambiental temporal, asi como las medidas de prevencion ambientales se realizan dentro de los parametros establecidos por el EIA. d) Los shoe-fly fueron aprobados por la DGAA al aprobar el EIA mediante Resoluciones Directorales Nºs. 0732002-EM-DGAA y 092-2002-EM-DGAA; por lo que, el impacto que pueda generar su construccion esta permitido en el EIA. 4. Sobre el manejo ambiental preventivo y los limites del DDV: a) Mantienen un monitoreo MORDAZA respecto del seguimiento de los procedimientos establecidos a efectos de manejar el impacto ambiental generado por los trabajos realizados. b) La erosion e inestabilidad de taludes estaban previstos en el EIA, siendo controlados con las medidas de prevencion establecidas en la Especificacion Tecnica L-SP00062 Revision 4. Ademas, manifiestan contar con una serie de Manuales de Procedimientos o Especificaciones Tecnicas que contienen las medidas de prevencion ambiental que la empresa aplica, demostrando asi el manejo ambiental preventivo implementado con el fin de mitigar los eventuales danos generados por el desarrollo de las obras. c) El EIA establece que el DDV tendra entre 20 y 25 metros de ancho, pero este requiere la generacion de taludes que soporten dicha superficie, es por ello que se estimo que en promedio en la MORDAZA de MORDAZA se afectaria una superficie de 35 mt. en zonas de cumbre y 25 mt. en zonas planas, la cual no puede ser considerada como DDV. d) La deforestacion y afectacion del kp 101+500 fue un caso excepcional toda vez que el DDV original pasaba a media ladera de la colina ubicada en dicha progresiva pero terminado el MORDAZA constructivo tuvo que abandonarse

debido a un derrumbe que desestabilizo el DDV, lo que no se pudo prever ni con los estudios geotecnicos de detalle de las areas criticas, por ello se decidio tomar la ruta por la cresta de la colina. Debido a que las areas desforestadas para el DDV y su variante estan muy cercanas, podria considerarse todo el ancho de desbroce como exceso al limite definido para el DDV, sin embargo, se trata de dos obras distintas. e) Lo ocurrido en la citada MORDAZA no afecto a las poblaciones aledanas ni las aguas de las quebradas que son utilizadas potencialmente para bebida. Ademas, se senala las diversas actividades de recomposicion ambiental adoptadas por la empresa. 2.2. Que, asimismo, la empresa recurrente esgrime los siguientes argumentos Legales: a) Lesiones a los principios de legalidad y tipicidad que rigen el procedimiento administrativo sancionador: La Resolucion de Gerencia General de OSINERG lesiona el MORDAZA de legalidad por que la MORDAZA que contiene los tipos de sanciones a aplicar por OSINERG no estan contenidos en una Ley, sino en una MORDAZA de inferior jerarquia como el Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Respecto a la vulneracion del MORDAZA de tipicidad manifiestan que las infracciones no estan tipificadas con MORDAZA con rango de Ley, sino con una MORDAZA de inferior jerarquia como la Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 087-2001-EM/ VME; asimismo, el Codigo de Medio Ambiente y los Recursos Naturales no tipifica las infracciones imputadas, ni el articulo 13º c) de la Ley Nº 26734, ambos citados en la resolucion impugnada; y, la tipificacion de las conductas cuyo incumplimiento ameritan sancion tampoco estan contenidas en MORDAZA con rango de Ley, sino en el Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM. b) Desproporcionalidad de la sancion: La multa impuesta es exorbitante y desproporcionada con las supuestas infracciones imputadas, mas aun considerando que muchos de los impactos van a ser reducidos cuando la temporada de lluvias concluya y las labores de prevencion van a minimizar impactos futuros, siendo prematuro imputar a su empresa la generacion de danos al medio ambiente o la contravencion al EIA. Al momento de determinar la sancion no se ha considerado ciertos criterios recogidos en la Resolucion de Gerencia General Nº 429-2001-OS/GG: son actos no intencionales, cuyas consecuencias ya han sido reparadas o existe el animo de reparar, la permanente colaboracion en el desarrollo de la investigaciones, la ausencia de antecedentes negativos, asi como la implementacion paulatina de todas las medidas correctivas necesarios para neutralizar los efectos negativos en el ambiente. 2.3. Que, la empresa TGP solicita que el recurso de reconsideracion interpuesto sea declarado fundado, dejando sin efecto la Resolucion de la Gerencia General de OSINERG Nº 219-2002-OS/GG; 3. ANALISIS 3.1. Que, el Informe Nº 22352 y el Informe Tecnico Nº 129150, que analizaron los argumentos esgrimidos por la empresa recurrente, han determinado respecto de lo alegado en el recurso de reconsideracion lo siguiente: 1. Intervenir las vias de Alto Shimaa - Shimaa sin contar con Resolucion Directoral de aprobacion del EIA correspondiente, para esta trocha carrozable. a) Si bien en el EIA se contempla en forma generica: "utilizar lo mas posible las vias existentes", sin embargo, su implementacion implica dar el detalle de las condiciones ambientales en que se debe efectuar el mejoramiento de las vias existentes, lo que conlleva a realizar estudios previos a fin de describir las obras y actividades a realizar para adecuar los caminos o trochas existentes a las condiciones climaticas y requerimientos de operacion conforme lo dispuesto en el inciso a) del articulo 22º del Reglamento para la Proteccion

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