Norma Legal Oficial del día 21 de Noviembre del año 2003 (21/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 21 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM. A este respecto cabe senalar que para la aprobacion del EIA, TGP presento informacion ambiental adicional sobre la obra del MORDAZA de Acceso Permanente a la Estacion de Bombeo 2 (EB-2), para la cual planteo utilizar un MORDAZA existente que parte del MORDAZA de Quiteni-Kepashiato y llega al asentamiento de colonos del caserio Palmeiras, luego desde Palmeiras hasta la EB-2, por una via nueva de 4,2 Km de longitud que TGP construiria; sin embargo, segun los documentos adjuntos a la reconsideracion, la empresa decidio no ejecutar la obra del MORDAZA de Acceso Permanente a la Estacion de Bombeo 2 (EB-2), utilizando un MORDAZA de 14,62 Km existente hasta Alto Shimaa, evitando asi construir un MORDAZA MORDAZA de 4.2 Km de longitud. De lo MORDAZA expuesto se desprende que en el caso materia de autos el mejoramiento de la via existente no MORDAZA previamente con la aprobacion de la DGAA, no obstante, ser necesario la modificacion del EIA. De otro lado, las especificaciones aprobadas por la DGAA, en el Anexo 1 - Informe Nº 002-2002-EM-DGAA/ LS/OC/ML/WR/OA/ER de la Resolucion Directoral Nº 0732002-EM-DGAA, que aprueba el EIA condicionado y es complementaria de la Resolucion Directoral Nº 092-2002EM-DGAA de aprobacion definitiva, establecio, entre otras, las siguientes obligaciones: - El EIA no puede exonerar a la empresa de presentar otros EIAs para nuevos proyectos que podrian resultar de la necesidad de realizar trabajos adicionales para lograr un adecuado desarrollo del proyecto de construccion y operacion del Sistema de Transporte de Gas Natural y Transporte de los Liquidos de Gas Camisea-Lima, sea cual fuere la magnitud de las obras a realizarse, todas deberan estar analizadas ambiental y socialmente en un EIA. - Cualquier modificacion al proyecto para el cual tendra validez el EIA, debera comunicarse a la DGAA a fin de que se emita la opinion tecnica, social y legal correspondiente que indique si existe la necesidad de modificar el EIA o presentar uno MORDAZA, para la accion especifica que se proponga. - Desde el punto de vista tecnico, el Estudio de Linea Base del primer EIA solo sirve como referencia, en caso se requiera realizar actividades adicionales a las especificadas en el EIA, debiendo llevarse a cabo estudios a nivel de detalle cuando sea necesario analizar las interacciones de nuevos proyectos en sus respectivas areas de influencia. Igualmente, se debe tener en cuenta la vigencia temporal de los datos consignados en el EIA. De lo expuesto se desprende que la empresa recurrente modifico el proyecto descrito en el EIA aprobado por la DGAA, sin contar con la aprobacion de la autoridad ambiental y, vulnerando las especificaciones aprobadas por la DGAA. b) Respecto a la denuncia contra TGP por las Obras en el MORDAZA por la Comunidad MORDAZA de Bajo Shimaa debe precisarse que el que dicha comunidad no cuente con titulacion sobre el area donde se ejecuta la obra, no le impide como afectada formular denuncias. Asimismo, cabe senalar que la denuncia formulada por la Comunidad de Alto Shimaa ha sido tratada en Asamblea General Ordinaria del Consejo Machiguenga del Rio Urubamba (en adelante COMARU), el 15 de MORDAZA del 2002, en la Comunidad MORDAZA de Shimaa, la misma que ha sido comunicada por COMARU a la Gerencia General de TGP conforme se acredita con el Oficio Nº 080-02-COMARU, con conocimiento de OSINERG, la Direccion General de Hidrocarburos (en adelante DGH), la DGAA, la Defensoria del Pueblo, entre otras entidades, siendo los aspectos mas saltantes de la denuncia que devienen en impacto social: - El hostigamiento que la empresa Techint S.A.C., contratista de TGP, realiza a la comunidad para que accedan a sus requerimientos a fin de abrir una carretera dentro del territorio en el sector de Alto Shimaa, lo cual se traduce en un impacto negativo de caracter social. - La carretera de acceso se ubica en el territorio de la Comunidad MORDAZA de Shimaa y la intervencion a este acceso por TGP ha ocasionado problemas de derrumbes que perjudican a sus manantes de los cuales se proveen de agua para uso domestico. - El mejoramiento del MORDAZA origina mayor presion colonizadora hacia su territorio, generando conflictos por el

uso de tierras y degradacion del ecosistema por afectacion de mayores extensiones de bosque primario Los animales de caza, que son parte de su sustento, tambien se han alejado. - La imposicion del trazo del gasoducto, compromete la normalidad de la MORDAZA cotidiana de la comunidad, atraviesa la MORDAZA central de su asentamiento semidisperso generando preocupacion por su centro educativo, ruido, dificultad para llegar a la escuela y exceso de barro por el movimiento de tierra. - Se originaron conflictos sociales al haberse producido amenazas, la invasion de su territorio y de la MORDAZA de Alto Mantalo, lo que se traduce en impactos negativos de aspecto social. La erosion y transporte de sedimentos en las quebradas, afecta a los peces produciendo su migracion y por ende tambien afecta considerablemente la pesca de las comunidades nativas y pueblos indigenas del entorno que es su sustento diario. c) De lo manifestado por TGP en relacion al "Documento privado de reconocimiento y Compromiso por mutuo acuerdo" se desprende que la compensacion es para la construccion de una trocha nueva y no para el mejoramiento del MORDAZA existente y, que el compromiso de pago asumido por Techint S.A.C., no por TGP, es solo por S/. 3 500; asimismo, se concluye que el citado acuerdo no demuestra que solo exista una pobladora afectada por las obras, ni que la compensacion por danos, es toda la que TGP tenia que haber asumido. d) Con relacion a la informacion complementaria presentada por TGP, se debe aclarar que fue debidamente evaluada. Sobre este particular, es pertinente precisar que mediante Informe Nº 01-2002-EM-GTCI, del 9 de agosto del 2002, el Grupo Tecnico de Coordinacion Interinstitucional (en adelante GTCI) dio cuenta que TGP a traves de su contratista TECHINT S.A.C., habia ejecutado la obra de mejoramiento de las vias sin la autorizacion respectiva, ni la aprobacion de la modificacion al EIA. Asimismo, la DGAA ha comunicado a OSINERG el resultado de su evaluacion a los proyectos presentados por TGP, mediante el Oficio Nº 1312-2002-EM/DGAA, indicando que la citada empresa ha ejecutado las dos acciones que han sido materia de evaluacion sin tener la autorizacion correspondiente. Ademas, mediante Oficio Nº 307-2002-EM-VME se hace de conocimiento de OSINERG el informe de la inspeccion realizada por el GTCI, el mismo que fue tambien puesto en conocimiento del Gerente de TGP. De lo expuesto se acredita que se ha evaluado la documentacion ambiental complementaria presentada por TGP, correspondientes a actividades no comprendidas en el proyecto, cuyo estudio ambiental fue aprobado por dicha Direccion; por lo que, consideramos que no resulta atemporal o prematuro imputar a la citada empresa la generacion de danos al Medio Ambiente y la contravencion al EIA, puesto que los danos ocasionados por MORDAZA han sido reportados diligentemente por los fiscalizadores de OSINERG, en su momento, senalando a TGP la aplicacion de medidas correctivas. De otro lado, la DGAA mediante Informe Nº 010-2002EM-DGAA/OC/OA/ER, senala que el EIA ha comprendido a los dos unicos caminos de acceso nuevos que fueron ambientalmente aprobados a solicitud de la empresa, por ser indispensables para movilizar equipos, maquinaria y tuberias a la traza en el sector selva; por lo que, refieren que la mencionada empresa no ha sido autorizada por la DGAA a construir ningun MORDAZA de MORDAZA de acceso MORDAZA en MORDAZA, MORDAZA o Costa, adicional a los dos unicos que se han autorizado en forma expresa en la Resolucion Directoral Nº 092-2002-EM/DGAA. e) Los impactos al medio ambiente se pueden resumir en: - La carretera de acceso se ubica en el territorio de la Comunidad MORDAZA de Shimaa; esta comunidad la utiliza como acceso a su territorio, la intervencion a este acceso por TGP, ha ocasionado deforestacion tanto por el corte de la misma, como por el vertimiento de la tierra de corte en las laderas del acceso. - Problemas de erosion por movimiento de tierras en zonas de gran pendiente, impactos continuados sobre el suelo y la cubierta vegetal, deteriorados por un inadecua-

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