Norma Legal Oficial del día 21 de Noviembre del año 2003 (21/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de noviembre de 2003

do manejo en este ambito sumamente fragil respecto a la erosion y las lluvias torrenciales existentes. - Incremento de solidos en suspension en el agua de quebradas originando impacto a la fauna acuatica (migracion de peces), afectando su habitat natural. En base a los hechos expuestos en el recurso de reconsideracion presentado no existe merito para modificar la opinion sobre este incumplimiento. 2. Desplazar maquinaria en la quebrada Chireguiroato y desbrozar 600 metros lineales de bosque en el Area Natural Protegida de la MORDAZA Reservada de MORDAZA, conforme lo dispuesto en la Resolucion Suprema Nº 0186-88AG/DGFF, sin contar con la autorizacion correspondiente del INRENA, ni tener aprobacion de la DGAA a) Es necesario precisar que el incumplimiento sancionado no es por la movilizacion de maquinaria sino porque para dicha movilizacion se abrio un MORDAZA de acceso, afectando el area reservada del Apurimac. A este respecto cabe senalar que la realizacion de dicha actividad requeria de la aprobacion por parte de la autoridad competente del INRENA, toda vez que implicaba abrir caminos adicionales en el area reservada del MORDAZA y utilizar quebradas como MORDAZA de acceso al DDV, lo cual involucra realizar desbosque, asi como las medidas de remediacion a ser aplicadas por los impactos causados al entorno. b) Asimismo, debe precisarse que la informacion ambiental complementaria al EIA, presentada por la empresa recurrente respecto al ingreso de maquinaria por la mencionada quebrada, requeria de la aprobacion de la DGAA, no obstante ello, TGP no formulo solicitud alguna a este respecto conforme lo ratifica en su recurso. Ante la informacion presentada por la recurrente, la DGAA mediante Oficio Nº 1052-2002-EM/DGAA coordino, considerando las implicancias ambientales y sociales de las acciones propuestas, la visita de inspeccion realizada del 22 al 24 de MORDAZA del 2002, como resultado de la misma el GTCI emitio su Informe Nº 01-2002-EM-GTCI, en el que dio cuenta que habia constatado que TGP, a traves de su contratista TECHINT S.A.C., ya habia realizado el desplazamiento de maquinaria pesada a traves de la quebrada Chireguiroato desbrozando aproximadamente 600m lineales de bosque primario con un ancho aproximado de 6 m y una pendiente mayor a 45º, sin las autorizaciones correspondientes de INRENA y la DGAA, dentro de la MORDAZA Reservada del MORDAZA, asimismo, refieren que ha impactado el area generando problemas de erosion e inestabilidad en el talud de la margen derecha de la quebrada, problemas de turbidez del agua y rotura de los cantos rodados que pone en riesgo el desplazamiento de los nativos de la zona. Asimismo, la DGAA evaluo a la luz de la citada visita, la documentacion ambiental presentada por TGP sobre el " Proyecto de apertura de trocha para el traslado de Maquinarias y Equipo por la quebrada de Chireguiroato ", estableciendo que se habia verificado en el MORDAZA que la empresa recurrente ha ejecutado dos de las acciones que han sido evaluadas, sin la aprobacion correspondiente. c) De lo MORDAZA expuesto tambien se desprende que la empresa recurrente no ha dado cumplimiento a las especificaciones aprobadas por la DGAA, en el Anexo 1 - Informe Nº 002-2002-EM-DGAA/LS/OC/ML/WR/OA/ER de la Resolucion Directoral Nº 073-2002-EM-DGAA, que aprueba el EIA condicionado, la misma que es complementaria de la Resolucion Directoral Nº 092-2002-EM-DGAA de aprobacion definitiva, que han establecido, entre otras obligaciones, la referida a que cualquier modificacion al proyecto para el cual tendra validez el EIA, debera comunicarse a la DGAA a fin de que se emita la opinion tecnica, social y legal correspondiente que indique si existe la necesidad de modificar el EIA o presentar uno MORDAZA, para la accion especifica que se proponga. d) Con relacion a lo manifestado por TGP respecto a que el 4 de MORDAZA del 2002, la quebrada Chireguiroato presenta un escurrimiento lento y sedimentacion rapida, conforme el reporte de Knight Piesold, auditor independiente, no desvirtua lo manifestado respecto a que la MORDAZA presentaba un area de gran pendiente, que fue desbrozada y que afecto la calidad de las aguas y suelo, por el incremento de sedimentos provenientes de la erosion hidrica, toda vez que a esa fecha no se habia iniciado la obra, tal como

lo senala la empresa recurrente en su recurso de reconsideracion. e) De lo MORDAZA expuesto y conforme a la opinion emitida por la DGAA a traves del Informe Nº 010-2002-EM-DGAA/ OC/OA/ER, se concluye que la empresa TGP no ha sido autorizada por la DGAA a construir ningun MORDAZA de MORDAZA de acceso MORDAZA, adicional a los dos unicos autorizados en forma expresa en la Resolucion Directoral Nº 092-2002EM; asimismo, las unicas actividades que pueden ser realizadas por la empresa son aquellas que han sido debidamente descritas en el EIA y cuentan con un analisis de impacto, asi como un plan de manejo ambiental y social detallado y especifico para dicha actividad; en tal sentido, la apertura del MORDAZA de acceso desde la quebrada Chireguiroato hasta el DDV no estaba autorizada. En base a los hechos expuestos en el recurso de reconsideracion presentado no existe merito para modificar la opinion sobre este incumplimiento. 3. Desforestar en exceso durante las actividades de apertura de DDV, sobrepasando lo indicado en la MORDAZA, lo que viene generando problemas de erosion y de inestabilidad de taludes que comprometen las divisorias de aguas, una mayor perturbacion al ecosistema y que de no efectuarse medidas rapidas de control de erosion los impactos seran significativos sobre las quebradas y MORDAZA que abastecen a las comunidades y colonos de influencia del proyecto, no habiendo aplicado las tecnicas adecuadas acordes a las caracteristicas del terreno a) Respecto al parametro a tomar en cuenta a efectos de determinar los casos de exceso de deforestacion, debe tenerse en consideracion que el EIA aprobo en 30 metros el DDV, acorde con lo establecido en el articulo 46º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM. No obstante ello, TGP en su recurso confirma que el area desboscada por ellos es mayor al ancho del DDV y, manifiesta que no es correcto limitar el area a ser afectada por desbosque unicamente al DDV debido a que dicha area no se agota en el DDV y, que el area afectada es siempre mayor al DDV y es variable. Sobre el particular debemos precisar que la DGAA en su Informe Nº 010-2002-EM-EM-DGAA/OC/OA/ER, manifiesta que el ancho de DDV para el gasoducto no debe ser mayor a 30 metros y que las vias de acceso autorizadas no deben tener mas de 15 metros de ancho; asimismo, refiere que el EIA "Sistemas de Transporte de Gas Natural y Transporte de los Liquidos de Gas Camisea ­ Lima", aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 092-2002-EM/ DGAA, ha considerado que el area total de afectacion correspondiente al ancho de la servidumbre de via o DDV, no excedera los 30 metros conforme lo establece la norma. De otro lado, la Guia Ambiental para el Manejo de Oleoductos y Gaseoductos aprobada con Resolucion Directoral Nº 024-96-EM/DGAA, senala como medida de mitigacion de los impactos ambientales a generase durante la construccion de gasoducto u oleoductos de gran tamano, que cuando se atraviese la MORDAZA o bosques tropicales, se debera observar un ancho de corte o desbroce MORDAZA de 30 metros para la servidumbre de via. b) Asimismo, es preciso senalar que en el EIA aprobado no se menciona a los Shoe Fly, por el contrario, se indica que en "el caso de apertura de accesos nuevos (por ejm. acceso a la estacion de bombeo Nº 2) la apertura no excedera un ancho de 5 metros..."; es mas, la DGAA en su Informe Nº 010-2002-EM-EM-DGAA/OC/ OA/ER, manifiesta que desde el punto de vista social los shoe fly, asi como las vias de acceso en MORDAZA son elementos que causan impactos sociales significativos si se desarrollan sin tomar en cuenta todas las medidas preventivas; por lo que, mediante Oficio Nº 13122002-EM/DGAA, ha comunicado a OSINERG sobre el impacto que estan causando a las comunidades nativas este MORDAZA de actividades realizadas por TGP, sin la autorizacion correspondiente. c) Tambien es necesario indicar que TGP se comprometio a desboscar hasta el ancho MORDAZA considerado en las normas, cuando solicito autorizacion de desbosque a la Direccion General de Forestal y Fauna Silvestre. Con dicho parametro la mencionada Direccion calculo el volumen a desboscar y el monto a pagar, segun Autorizacion Nº 002-2002-INRENA-DGFFS y Carta Nº 213-2002-INRENA-DGFFS; por lo que, carece de sustento la aseveracion

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