Norma Legal Oficial del día 21 de Noviembre del año 2003 (21/11/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

Pag. 255628
POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de noviembre de 2003

El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 539-2003-DR-MDMM de la Direccion de Rentas; el Informe Nº 026-2003-EC-MDMM de la Oficina de Ejecutoria Coactiva; el MEMORANDUM Nº 516-03/GMMDMM de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 470 -03OAJ-MDMM de fecha 7 de noviembre de 2003, de la Oficina de Asesoria Juridica, mediante los cuales se emite opinion tecnico legal sobre la necesidad de contratar los servicios de una persona natural o juridica especializada en temas de recaudacion y ejecucion de cobranzas coactivas para que preste el asesoramiento debido; y, CONSIDERANDO: Que, a traves del Informe Nº 539-2003-DR-MDMM, la Direccion de Rentas solicita se contrate personal tecnico altamente especializado y experimentado en recuperacion de deudas pendientes de pago, a fin que apoye en la recuperacion de cobranzas, especificamente en la Oficina de Ejecucion Coactiva, para lo cual adjunta un cuadro en el que se aprecian los montos por cobrar por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios desde el ano 1994, que ascienden a un promedio de S/. 3'400,00.00; Que, coincidiendo con lo solicitado por la Direccion de Rentas, mediante Informe Nº 26-2003-EC-MDMM, la Oficina de Ejecutoria Coactiva sugiere la contratacion de personal de apoyo con experiencia para que colabore en las labores propias de dicha Oficina; Que, la Gerencia Municipal, segun el Memorandum Nº 516-03/GM-MDMM, es de la opinion que dado que las cuentas a cobrar por la Municipalidad no son posibles de efectivizar por falta de capacidad operativa de la Oficina de Ejecucion Coactiva, es necesario la contratacion de una persona juridica especializada en temas de recaudacion y ejecucion de cobranza coactiva, con la finalidad de que preste el asesoramiento correspondiente; Que, el articulo 111º Servicios Personalisimos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM senala que de conformidad con el inciso h) el articulo 19º, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados por personas naturales y juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio. La Evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al MORDAZA del presente articulo no seran materia de subcontratacion; Que, el articulo 113º del Reglamento citado, describe que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el articulo 19º de la Ley, requieren obligatoriamente un informe tecnico - legal previo, emitido por las Areas Tecnicas; Que, es importante senalar que es necesario que la persona a contratar reuna las condiciones idoneas para los propositos y objetivos requeridos por la Corporacion Edilicia, asi como por las caracteristicas del servicio que requiere esta Municipalidad, este efectivamente podria ser contratado sobre la base de lo dispuesto en el articulo 111º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, tal como se indica en los parrafos anteriores; Que, se debe precisar que el inciso h) del articulo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, para efectos de la exoneracion senalada en el parrafo precedente, obligatoriamente debe expedirse un Acuerdo de Concejo Municipal que apruebe dicha exoneracion, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 20º de la Ley Nº 26850; debiendo indicarse asimismo, que las adquisiciones y contrataciones que se efec-

MORDAZA para dichos servicios personalisimos, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, acorde a lo preceptuado en el articulo aludido, concordante con los articulos 116º y 105º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; De conformidad con lo establecido en el literal h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal adopto por UNANIMIDAD, con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica; y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para contratar los servicios de una persona natural o juridica especializada en temas de recuperacion y ejecucion de cobranzas coactivas, para que preste el asesoramiento debido a la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, por la causal de servicios personalisimos. Articulo Segundo.- DISPONER que las adquisiciones y contrataciones que se efectuen para dichos servicios personalisimos, se realicen mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la suscripcion del correspondiente contrato de prestacion de servicios personalisimos. Articulo Cuarto.- DISPONER que los honorarios a abonarse a la persona natural o juridica que resulte contratada, seran honorarios de exito, es decir que solo se le efectuaran los pagos correspondientes en caso los deudores paguen sus adeudos a esta Municipalidad, fijandose como pago para tales efectos un porcentaje de dicha recaudacion. Articulo Quinto.- PRECISAR que el pago de los servicios personalisimos materia de la contratacion indicada, se efectuara con cargo a la partida presupuestal 5.3.11.33, Servicio de Consultoria. Articulo Sexto.- DISPONER que Secretaria General remita MORDAZA del acuerdo y del informe tecnico legal correspondiente que sustenta la exoneracion, a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos previstos en la ley a su aprobacion, asi como la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 21613

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban Estudio de Modificacion de la Seccion Vial de la Av. Lurigancho
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 576 San MORDAZA de Lurigancho, 31 de octubre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO el Estudio Tecnico presentado el 29 de agosto del 2003 sobre Modificacion de la Seccion Vial de la Av. Lurigancho en el tramo comprendido entre la Av. Proceres de la Independencia y Av. Santuario y los Informes Nº 02003-LCG-DCPHU/DDU/MSJL y Nº 103-2003-MSJL-DDUDCPHU emitidos por la Division de Catastro, Planificacion y Habilitacion Urbana. CONSIDERANDO: Que, el Art. 195º Inc. 6) de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, senala que los Go-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.