Norma Legal Oficial del día 21 de Noviembre del año 2003 (21/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 21 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS
SECCION I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Contenido del Reglamento El presente Reglamento regula los requisitos para la inscripcion de los diferentes actos o derechos en el Registro de Predios, las caracteristicas de los documentos que dan merito a las inscripciones, el contenido de los asientos registrales, reglamentando los procedimientos previstos en otras normas de caracter registral. Articulo 2º.- Del Registro de Predios El Registro de Predios es el registro juridico integrante del Registro de Propiedad Inmueble en el que se inscriben los actos o derechos que recaen sobre predios a los que se refiere el articulo 2019º del Codigo Civil, normas administrativas y demas normas especiales, respecto de predios urbanos y rurales. Articulo 3º.- De los principios registrales Son aplicables al Registro de Predios los principios registrales contenidos en el Codigo Civil y en el Reglamento General de los Registros Publicos. Articulo 4º.- Organizacion de la partida registral: Folio real El Registro de Predios se encuentra integrado por las partidas registrales provenientes de los registros que le dan origen, asi como por los asientos que en el se extiendan, organizadas mediante un sistema automatico de procesamiento de datos. Por cada predio se abrira una partida registral, en la cual se extenderan todas las inscripciones que a este correspondan. Por cada acto o derecho se extendera un asiento registral independiente. Los asientos registrales se extenderan unos a continuacion de otros asignandoseles una numeracion correlativa, de acuerdo a la prioridad en el ingreso al Registro. Articulo 5º.- Inscripcion en merito a escritura publica Cuando las inscripciones se efectuen en merito a escritura publica se presentara el parte o el testimonio expedidos por el notario que conserva en su poder la matriz. Articulo 6º.- Inscripcion en merito a formulario registral Cuando las inscripciones se realicen en merito a formulario registral al que se refiere el articulo 7º de la Ley Nº 27755, la legalizacion notarial se efectuara de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 023-2003-JUS. Articulo 7º.- Inscripcion en merito a mandato judicial Cuando las inscripciones se efectuen en merito a mandato judicial se presentara MORDAZA certificada de la resolucion que declara o constituye el derecho y de los demas actuados pertinentes, acompanadas del correspondiente oficio, cursado por el Juez competente. Las inscripciones dispuestas por mandato judicial solo se efectuaran si la resolucion que contiene el acto o derecho inscribible ha adquirido la autoridad de cosa juzgada, salvo que se trate de resoluciones inmediatamente ejecutables. Si el mandato judicial declara derechos inscribibles a favor de una persona casada, debera senalarse en el titulo la calidad de bien propio o bien conyugal del inmueble. Tratandose de bienes conyugales, debera indicarse el nombre del otro conyuge. Articulo 8º.- Inscripcion en merito a acto administrativo En los casos de inscripciones que se efectuen en merito a un acto administrativo, salvo disposicion en contrario, se presentara MORDAZA autenticada de la resolucion administrativa expedida por funcionario autorizado de la institucion que conserva en su poder la matriz. Se exceptuan los supuestos en los que tales actos administrativos, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General, no tengan caracter ejecutorio inmediato.

Si la resolucion administrativa declara derechos inscribibles a favor de una persona casada, debera senalarse en el titulo la calidad de bien propio o bien conyugal del inmueble. Tratandose de bienes conyugales, debera indicarse el nombre del otro conyuge. Articulo 9º.- Informes de las areas de Catastro de la SUNARP Los titulos en virtud de los cuales se solicita la inscripcion de un acto o derecho que importe la incorporacion de un predio al Registro o su modificacion fisica, se inscribiran previo informe tecnico del area de Catastro. La SUNARP podra determinar los casos de modificacion fisica que no requieran dicho informe, en atencion a la capacidad operativa de las areas de Catastro. El area de Catastro verificara los datos tecnicos del plano presentado, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia, emitiendo un informe que incluya el analisis de los antecedentes registrales referidos estrictamente a aspectos tecnicos, como la existencia o no de superposicion con propiedades inscritas de terceros, o cualquier otra informacion relevante para la inscripcion registral. El informe del area de Catastro es vinculante para el Registrador. Inscritos los actos a que se refiere el primer parrafo, MORDAZA o no mediado informe tecnico, se comunicara al area de Catastro, a fin que esta actualice su base de datos. Articulo 10º.- Informacion proporcionada por organos que realizan catastro La informacion tecnica catastral elaborada y proporcionada por las entidades publicas conforme a sus competencias y procesada por las respectivas areas de Catastro de la SUNARP, sirve de sustento al Registro para corregir inexactitudes y actualizar datos sobre las caracteristicas fisicas del predio, de acuerdo a la legislacion aplicable. SECCION II FORMA Y CONTENIDO DE LAS INSCRIPCIONES TITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 11º.- Contenido del asiento de inscripcion El asiento de inscripcion, sin perjuicio de los requisitos especiales que para cada clase determina este Reglamento, contendra: a) La naturaleza y la extension o alcances del acto o derecho que se inscribe; b) La existencia de condicion, plazo, limitacion, clausula resolutoria expresa, asi como los demas datos relevantes para el conocimiento de terceros, cuando consten en el titulo y siempre que por si mismos no den lugar a asientos independientes; c) El precio o la valorizacion, cuando corresponda; d) La designacion de la persona a cuyo favor se extiende la inscripcion y la de aquella de quien procede el bien o derecho, cuando corresponda. En los casos en los que se transfiera cuotas ideales, debera precisarse dicha circunstancia, asi como hacerse mencion expresa del transferente. Cuando se trate de persona natural, se indicara los nombres y apellidos, nacionalidad en caso de no ser peruana, el estado civil y el numero de documento de identidad o la circunstancia de ser menor de edad. Si el adquirente es casado, la indicacion de haber adquirido el inmueble en calidad de propio, de ser el caso. En los casos en que la adquirente es la sociedad conyugal, se indicara dicha circunstancia asi como los datos de cada conyuge conforme al parrafo anterior. Tratandose de personas juridicas, se indicara su denominacion o razon social y la partida registral del registro de personas juridicas donde corre inscrita, de ser el caso. e) La indicacion precisa del documento en el que consta el acto o derecho materia de inscripcion;

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