Norma Legal Oficial del día 21 de Noviembre del año 2003 (21/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de noviembre de 2003

Articulo 68º.- Contenido del asiento de inscripcion del reglamento interno El asiento de inscripcion del reglamento interno del regimen de propiedad exclusiva y comun debera contener el criterio de asignacion de porcentajes de participacion en las zonas de propiedad comun, la relacion de bienes de propiedad comun con calidad de intransferibles, si los hubiere, el regimen de la Junta de Propietarios y la remision al titulo archivado. En este caso, los alcances de la publicidad a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo I del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos se extiende al titulo archivado. El asiento de inscripcion del reglamento interno del regimen de independizacion y copropiedad debe contener los mismos requisitos, en cuanto fueran aplicables. Articulo 69º.- Formalidad del reglamento interno El reglamento interno se inscribira en merito a documento privado con firmas legalizadas por Notario. Al regularizarse la inscripcion de la declaratoria de fabrica, en merito al formulario registral (FOR) a que se refiere la Ley Nº 27157, puede regularizarse tambien la inscripcion del reglamento interno, aun cuando quien tramite la regularizacion sea el unico propietario de la edificacion. Articulo 70º.- Inscripcion de junta de propietarios Solo son inscribibles en la partida matriz de la edificacion sujeta al Reglamento Interno, la junta de propietarios y la designacion de su presidente, que conste en dicho reglamento. Este ultimo acto tambien podra inscribirse en merito de la MORDAZA certificada del Acta de la Junta de Propietarios en el que conste el acuerdo adoptado con las formalidades establecidas en el Reglamento Interno. Articulo 71º.- Inscripcion simultanea de independizacion La inscripcion del Reglamento Interno conlleva la independizacion de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva. A dicho efecto, al solicitar la inscripcion del Reglamento Interno, el interesado debera presentar, ademas de los requisitos exigidos para la inscripcion de dicho acto, los requeridos para la independizacion. Independizadas las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva, solo se mantendran en la partida matriz las zonas comunes, inscribiendose en dicha partida, el Reglamento Interno y sus modificaciones, la Junta de Propietarios, la designacion del Presidente de esta y las cargas que afecten a toda la edificacion. Capitulo VIII Inscripcion de Declaratoria de Fabrica y Declaratoria de Demolicion Articulo 72º.- Normativa aplicable al titulo que da merito a la inscripcion de la declaratoria de fabrica La inscripcion de la declaratoria de fabrica se efectuara en merito a los instrumentos otorgados de conformidad con las normas vigentes a la fecha de la declaracion de la misma. Articulo 73º.- Documentos que dan merito a la inscripcion de la declaratoria de fabrica o demolicion La declaratoria de fabrica de una edificacion, asi como su demolicion total o parcial, su ampliacion, su modificacion o remodelacion, se inscribira en merito a: a) Escritura Publica en la que obre inserta, o a la que se acompane, el respectivo Certificado de Conformidad de obra, expedido segun la normatividad aplicable al caso concreto. b) Formulario Registral aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, en el caso de regularizacion de edificaciones, a que se refiere la Ley Nº 27157. c) Formulario Unico Oficial, a que se refiere la Ley Nº 27157. d) Formulario Registral al que se refiere la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 667. e) Otros, senalados en las normas especiales. Cualquiera de los instrumentos arriba senalados debera acompanarse de los anexos que la normatividad aplicable requiera, asi como el plano de ubicacion y localizacion, y el plano de distribucion por pisos o niveles.

En el caso de demolicion total, no sera indispensable la MORDAZA del plano de distribucion. En los casos de remodelacion, ampliacion y modificacion de fabrica, ademas, debera adjuntarse la memoria descriptiva de la edificacion resultante, el plano de distribucion en el que se visualicen los elementos eliminados o modificados, y el plano de distribucion de la edificacion resultante. Articulo 74º.- Contenido del asiento de declaratoria de fabrica El asiento de inscripcion debera contener la distribucion de ambientes, el area techada por cada piso, el area libre del primer piso, la fecha de finalizacion de la obra, la valorizacion, el instrumento que da merito a la inscripcion, el nombre del profesional que interviene en la declaratoria y demas datos relevantes. En los casos en los que en la declaratoria intervengan ambos conyuges y la fabrica MORDAZA sido edificada en terreno propio de uno de ellos, el Registrador procedera a extender simultaneamente el asiento de dominio de la sociedad conyugal sobre el inmueble, por el solo merito de la declaratoria, salvo que se acredite que el bien mantiene la condicion de propio. Articulo 75º.- Inscripcion por unica vez de la declaratoria de fabrica en via de regularizacion La declaratoria de fabrica en via de regularizacion otorgada al MORDAZA de lo dispuesto en el Titulo I de la Ley Nº 27157, debe comprender todas las edificaciones existentes al 20 de MORDAZA de 1999, no procediendo la inscripcion de una MORDAZA regularizacion. Articulo 76º.- Inscripcion de carga Con la regularizacion de la declaratoria de fabrica se inscribiran simultaneamente, las cargas constituidas por transgresiones a los parametros urbanisticos y edificatorios aplicables al predio y otras cargas reguladas en la normativa vigente, en virtud al mismo instrumento que da merito a la inscripcion de la declaratoria de fabrica. El Registrador solo podra formular observaciones cuando del Informe Tecnico del Verificador y demas documentacion que se acompana fluya informacion contradictoria. Articulo 77º.- Traslado de carga tecnica Al independizar las distintas unidades inmobiliarias en partidas individuales, se trasladaran las cargas tecnicas que afecten a la totalidad de la edificacion. Cuando se acredite que la carga afecta solo algunas de las unidades que se independizan, esta se trasladara a la partida independizada que corresponda. En el caso de la regularizacion de una edificacion de la cual ya se hubieran independizado con anterioridad unidades inmobiliarias, la carga que afecte a la totalidad de la edificacion se registrara solo en la partida de la unidad inmobiliaria independizada materia de regularizacion. Articulo 78º.- Levantamiento de la carga tecnica Las cargas seran canceladas en virtud de un MORDAZA Informe Tecnico, en el que se acredite el levantamiento de las observaciones que dieron merito a su anotacion, acompanado, de ser el caso, de la documentacion adicional que lo corrobore. Capitulo IX Pre-declaratoria de fabrica, pre-reglamento interno y pre-independizaciones Articulo 79º.- Documentos que dan merito a la anotacion preventiva de pre-declaratoria de fabrica Para la anotacion preventiva de la pre-declaratoria de fabrica, salvo disposicion distinta, se presentaran los siguientes documentos: a) La MORDAZA certificada del Formulario Unico Oficial (FUO)Parte 1; b) El Anexo C del Formulario Unico Oficial (FUO)- Parte 1; c) Los planos de ubicacion y localizacion, y de distribucion que forman parte del expediente de licencia. Articulo 80º.- Documentos que dan merito a la anotacion preventiva de pre-reglamento interno y pre-independizaciones El pre-reglamento interno y las pre-independizaciones se anotaran en merito a escritura publica o formulario registral, segun sea el caso.

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