Norma Legal Oficial del día 21 de Noviembre del año 2003 (21/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, viernes 21 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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El Registrador al extender la anotacion preventiva del prereglamento interno, procedera a anotar simultaneamente las pre-independizaciones. Articulo 81º.- Contenido del asiento de la pre-declaratoria de fabrica En el asiento de pre-declaratoria de fabrica deben consignarse los siguientes datos: El propietario del proyecto; La distribucion de ambientes; El area techada por pisos; El area libre del primer piso; El instrumento que da merito a la anotacion; El nombre del profesional que interviene en el proyecto de declaratoria de fabrica; g) El caracter preventivo del asiento, la MORDAZA que autoriza su extension y el plazo de vigencia de la anotacion; h) Otros datos relevantes. Articulo 82º.- Contenido del asiento de pre-reglamento interno y pre-independizaciones El asiento de pre-reglamento interno contendra, ademas de los datos a que alude el articulo 68, el caracter preventivo del asiento, el plazo de su vigencia y la MORDAZA que autoriza su extension. En las partidas pre-independizadas se consignaran, ademas de los datos previstos en el articulo 17º, los indicados en el parrafo anterior. Articulo 83º.- Vigencia y prorroga de las anotaciones de pre-declaratoria de fabrica, pre-reglamento interno y las pre-independizaciones La vigencia de la anotacion de la pre-declaratoria de fabrica, del pre-reglamento interno y de las pre-independizaciones es la establecida en la MORDAZA que autoriza su extension. En los casos que proceda la prorroga, esta se anota en merito del documento privado con firmas legalizadas otorgado por el propietario del terreno, cualquiera de los adquirentes de las unidades inmobiliarias pre-independizadas o el tercero cuyo derecho emane de la partida independizada, acompanado de la documentacion pertinente. Si durante la vigencia de las anotaciones aludidas en el parrafo anterior, no se llegara a registrar su conversion en inscripcion, las anotaciones caducaran de pleno derecho, no siendo necesaria la extension de un asiento de cancelacion. Producida la caducidad, se cerraran las partidas preindependizadas de conformidad con las normas que sobre el particular expida la SUNARP. Articulo 84º.- Anotaciones en las partidas pre-independizadas Una vez pre-independizadas las unidades inmobiliarias, mientras esten vigentes las anotaciones respectivas, podran anotarse la compraventa u otro acto analogo por el que el edificador se obligue a transferir la propiedad de las mismas asi como las posteriores compraventas, la cesion de posicion contractual, la cesion de derechos u otros actos similares, salvo que por disposicion contractual se MORDAZA establecido la prohibicion de practicar dichos actos. Las anotaciones preventivas de los actos a que se refiere el parrafo anterior caducan de pleno derecho al caducar la anotacion de las respectivas pre-independizaciones. Articulo 85º.- Conversion en inscripcion de la pre-declaratoria de fabrica, el pre-reglamento interno y las pre-independizaciones Cuando la edificacion se hubiera efectuado conforme a la predeclaratoria anotada, para su conversion en inscripcion, deberan presentarse los documentos que den merito a la inscripcion de la fabrica. Simultaneamente se convertiran en inscripcion los asientos relativos al pre-reglamento interno y las pre-independizaciones, incluyendo las transferencias y demas actos anotados. En los casos en los que no exista conformidad con la predeclaratoria de fabrica, se presentaran ademas los documentos aclaratorios o modificatorios del pre-reglamento interno, de las pre-independizaciones y de los demas actos anotados que MORDAZA necesarios. Capitulo X Jurisdiccion, nomenclatura y numeracion Articulo 86º.- Inscripcion de jurisdiccion La inscripcion de la jurisdiccion distrital de un predio se efectuara, alternativamente, en merito a: a) b) c) d) e) f)

a) Resolucion municipal o Certificado de Jurisdiccion expedido por la municipalidad competente; b) Ley que aprueba la demarcacion territorial respectiva, en los casos regulados en la Ley Nº 27795. c) Otros, segun disposiciones especiales vigentes. Articulo 87º.- Nomenclatura La inscripcion de la nomenclatura vial se efectua en merito a resolucion o certificado de nomenclatura, expedidos por la municipalidad distrital respectiva. Articulo 88º.- Numeracion La inscripcion de la numeracion se realiza en merito a resolucion o certificado de numeracion, expedidos por la municipalidad distrital respectiva. La inscripcion de la fabrica no constituye acto previo para la inscripcion de la numeracion, salvo que se trate de numeracion interna. TITULO III Transferencias de Dominio Articulo 89º.- Contenido del asiento de inscripcion de compraventa En el asiento de inscripcion de compraventa se consignara la circunstancia de haberse pagado total o parcialmente el precio. Si no se hubiera pagado totalmente el precio, se especificara la forma y el plazo de pago, extendiendose simultaneamente el asiento de inscripcion de la hipoteca legal respectiva, salvo renuncia expresa, la cual se MORDAZA constar en el asiento de inscripcion de la compraventa. Asimismo, se dejara MORDAZA en el asiento, cuando conste del titulo, si fue pagado con dinero de terceros, en cuyo caso se aplica en lo pertinente lo dispuesto en la MORDAZA parte del parrafo anterior. Articulo 90º.- Inscripcion de la transferencia de propiedad en la compraventa con pacto de reserva de dominio y arrendamiento venta En el caso de contrato de compraventa con pacto de reserva de propiedad registrado previamente en el rubro de cargas y gravamenes, para inscribir la transferencia de propiedad a favor del adquirente, se presentara escritura publica o formulario registral otorgada por el acreedor, declarando que se ha cancelado el importe del precio convenido o, en todo caso, que ha operado la transferencia. Cuando aun no hubiera operado la transferencia, solo se inscribira el pacto de reserva de dominio en el rubro de cargas y gravamenes. Lo dispuesto en el primer parrafo se aplica a los contratos de arrendamiento que conlleven la transferencia de propiedad luego del pago de determinado numero de rentas. Articulo 91º.- Inscripcion de la transferencia de propiedad en el arrendamiento financiero Para inscribir la transferencia de propiedad a favor del adquirente en el caso de arrendamiento financiero, se presentara la escritura publica o formulario registral de transferencia otorgada por las partes, en los que obre inserto o se adjunte el documento a traves del cual el arrendatario comunica al arrendador que hace efectivo su derecho de opcion de compra. El contrato de arrendamiento financiero se inscribira en el rubro de cargas y gravamenes conforme a lo dispuesto por el articulo 136º. Articulo 92º.- Transferencia de cuotas ideales de un predio En el caso de transferencias de cuotas ideales, en el asiento se indicara, ademas de los datos previstos en el literal d) del articulo 11º, la cuota ideal con respecto a la totalidad del predio que es objeto de la enajenacion, circunstancia que debe constar expresamente en el titulo. Articulo 93º.- Transferencias formalizadas con posterioridad al fallecimiento del transferente o adquirente La transferencia formalizada con posterioridad al fallecimiento del transferente o adquirente, se inscribe en merito a formulario registral o escritura publica otorgada por estos, segun el caso, y por los sucesores del causante. Articulo 94º.- Inscripcion de transferencias realizadas por el causante a favor de terceros Las transferencias a favor de terceros efectuadas por el causante MORDAZA de su fallecimiento, podran inscribirse aun

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