Norma Legal Oficial del día 21 de Noviembre del año 2003 (21/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, viernes 21 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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los 10 anos de la fecha del asiento de MORDAZA del titulo que las origino. Se encuentran comprendidas dentro de dicho plazo las inscripciones correspondientes a gravamenes que garantizan obligaciones de ejecucion inmediata. En el caso de los gravamenes que garantizan obligaciones de ejecucion diferida a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 3º de la Ley Nº 26639, la inscripcion caduca a los 10 anos contados desde la fecha de vencimiento del plazo del credito, siempre que este pueda determinarse del contenido del respectivo titulo. El plazo de caducidad previsto en el parrafo anterior no es aplicable a los gravamenes que garantizan obligaciones futuras o eventuales. Articulo 113º.- Asiento de cancelacion de gravamenes El asiento de cancelacion de la inscripcion de un gravamen por caducidad, solo se extendera a solicitud de parte; para tal efecto se requiere la MORDAZA de una declaracion jurada con firma certificada por fedatario o por notario, en la que expresamente se indique la fecha del asiento de MORDAZA que origino la inscripcion y el tiempo transcurrido. El registrador cancelara el respectivo asiento con la sola verificacion del tiempo transcurrido. Articulo 114º.- Sentencias y otras resoluciones no sujetas al plazo de caducidad No estan comprendidas entre las sentencias y resoluciones a que se refiere el primer parrafo del articulo 3º de la Ley Nº 26639, las sentencias y autos que declaran o constituyen derechos que tengan la calidad de cosa juzgada. Articulo 115º.- Garantias constituidas a favor de empresas del Sistema Financiero Las garantias reales constituidas a favor de empresas del sistema financiero se rigen por lo dispuesto en el articulo 172º de la Ley Nº 26702. En los casos de extincion de las empresas aludidas en el parrafo anterior, el plazo de caducidad a que se refiere el articulo 3 de la Ley No. 26639, se cuenta desde la inscripcion de la extincion de la entidad acreedora, salvo que esta MORDAZA cedido la garantia real constituida a su favor a otra entidad financiera y dicha cesion se encuentre inscrita. Articulo 116º.- Gravamenes o restricciones no comprendidos en la Ley 26639 El plazo de caducidad establecido en el articulo 3º de la Ley 26639, no es de aplicacion a los gravamenes y restricciones a las facultades del titular, que por su naturaleza no caducan. Se hace extensivo lo dispuesto en el parrafo anterior a las cargas a que se refieren los articulos 76º y 77º del presente Reglamento. Articulo 117º.- Inscripcion de cargas administrativas Tratandose de bienes de propiedad estatal, las resoluciones administrativas que restrinjan o condicionen su disposicion podran ser inscritas como cargas en la partida respectiva. Cuando las cargas no se refieran a la totalidad del predio, no se requerira la independizacion previa. Las cargas a las que se refiere el primer parrafo podran ser canceladas en merito a la resolucion administrativa expedida por el titular del inmueble. Articulo 118º.- Renovacion de los asientos de inscripcion La renovacion de los asientos de inscripcion a que se refiere el articulo 3º de la Ley Nº26639, solo procede cuando a la fecha del asiento de MORDAZA del titulo de renovacion, no hubiera operado la caducidad. La renovacion a que se refiere el parrafo anterior, se efectuara en merito a la escritura publica otorgada por la persona a cuyo favor se hubiera extendido la inscripcion, en la que debe obrar inserta su declaracion jurada en el sentido que la obligacion garantizada no se ha extinguido. Las inscripciones de las demandas, sentencias y demas resoluciones a las que se refiere el articulo 3º de la Ley Nº 26639, solo podran ser renovadas en merito a mandato judicial expreso.

Articulo 119º.- Caducidad del asiento renovado El plazo de caducidad del asiento de inscripcion renovado aludido en el articulo 118º se cuenta desde la fecha del asiento de MORDAZA del titulo de renovacion. Articulo 120º.- Efectos de la inscripcion de la modificacion de los actos Cuando se inscriba una modificacion de los actos constitutivos de las hipotecas, de los gravamenes y de las restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito a los que se refiere el articulo 3º de la Ley Nº 26639, el plazo de caducidad del asiento se cuenta con referencia al titulo modificatorio respectivo y no al titulo modificado. En los casos en que la modificacion consista en la renovacion de la obligacion garantizada, el plazo de caducidad se contara desde la nueva fecha de vencimiento de la obligacion de acuerdo con lo pactado en el respectivo titulo. Articulo 121º.- Inscripcion de anticresis En el asiento de inscripcion de la anticresis se expresara: a) b) c) d) El monto de la deuda garantizada; La renta del inmueble y la tasa de interes que se pacte; La fecha de vencimiento de la deuda garantizada; La fecha de vencimiento del plazo del credito garantizado, cuando corresponda.

Articulo 122º.- Cancelacion del asiento de anticresis por declaracion del acreedor Para extender el asiento de cancelacion de una anticresis, en los casos de los numerales 1 y 3 del articulo 1090º del Codigo Civil, aplicable por mandato del articulo 1096º del mismo, sera suficiente presentar la escritura publica que contenga la declaracion unilateral del acreedor levantando la anticresis. Articulo 123º.- Procedencia de la anotacion de embargo Solo se anota en el Registro de Predios el embargo en forma de inscripcion respecto de predios inmatriculados. No procede la apertura de partida especial para la anotacion del embargo dispuesto sobre inmueble no inmatriculado. Articulo 124º.- Anotacion de embargo La anotacion de embargo se extendera en merito de la resolucion que concede la medida, la que contendra la individualizacion del predio afectado y el monto de la afectacion. Para el caso del embargo ordenado en sede administrativa se requiere, ademas, que el ejecutor y el auxiliar coactivo se encuentren acreditados ante el Registro. El numero de la partida registral del predio debe constar en la resolucion que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial o administrativo correspondiente. Articulo 125º.- Cancelacion de medidas cautelares El asiento de cancelacion de las medidas cautelares dispuestas judicialmente sera extendido en virtud de mandato judicial que MORDAZA adquirido la autoridad de cosa juzgada, salvo disposicion en contrario. Tratandose de embargos anotados en virtud de resolucion administrativa, el asiento de cancelacion se extendera en merito de la resolucion administrativa que ordena su cancelacion. Cuando la normatividad asi lo exija, debera acreditarse que el acto administrativo ha quedado firme. Articulo 126º.- Cancelacion de medidas cautelares en aplicacion del articulo 625º del Codigo Procesal Civil El asiento de cancelacion de las medidas cautelares que han caducado conforme a lo dispuesto en el articulo 625º del Codigo Procesal Civil, se extendera a solicitud de parte con la MORDAZA de una declaracion jurada con firma certificada por notario o fedatario de la institucion, en la que expresamente se indique la fecha del asiento de MORDAZA del titulo que origino la anotacion y el tiempo transcurrido. En el caso de las cancelaciones que se extiendan por haber transcurrido dos anos de consentida o ejecutoriada la decision que MORDAZA la pretension garantizada con la medida cautelar, debera presentarse, ademas, MORDAZA certifi-

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