Norma Legal Oficial del día 21 de Noviembre del año 2003 (21/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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PROYECTO

MORDAZA, viernes 21 de noviembre de 2003

municacion que se sometieron al poder politico a cambio de beneficios economicos, facilito y posibilito la libre comision de los innumerables actos de corrupcion que ahora conocemos, asi como la utilizacion dispendiosa e ilicita de los fondos publicos; resulta tambien evidente que otro factor que ha contribuido significativamente a que ocurriera tal situacion, ha sido la inexistencia, a nivel de las organizaciones del Estado, de una verdadera cultura de prevencion, racionalidad, transparencia e integridad administrativa en el uso de sus bienes y recursos, asi como en el ejercicio de las funciones de sus servidores y funcionarios, orientada al cuidado y salvaguarda del patrimonio publico, la correccion en el desempeno funcional y el mejoramiento del servicio, como sistema permanente e institucional para brindar proteccion y seguridad a las actividades y operaciones de la administracion estatal y evitar las causas o hechos generadores de actos de corrupcion. Con el objeto de revertir tal situacion y en cumplimiento de su sagrada mision constitucional, el Congreso de la Republica, ademas de las investigaciones y acusaciones constitucionales efectuadas como resultado de sus labores de fiscalizacion, ha venido igualmente actuando en el ambito de su competencia normativa, aprobando diversas Leyes de la Republica destinadas a combatir la corrupcion, impulsar acciones a favor de la probidad y etica publica, asi como a sentar las bases para la modernizacion y una mejor actuacion de las instituciones del Estado. Destacan entre dichas Leyes: la Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, la Ley Nº 27588 sobre Prohibiciones e Incompatibilidades de los Funcionarios y Servidores Publicos, la Ley Nº 27815 del Codigo de Etica de la Funcion Publica y la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, esta MORDAZA dictada para regular el oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental en las entidades del Estado, fortaleciendo el papel que corresponde cumplir a la Contraloria General como ente tecnico rector del Sistema Nacional de Control. Bajo el citado contexto, el presente proyecto de Ley tiene por objeto complementar el trabajo desarrollado por el Poder Legislativo sobre la materia, incorporando a la normativa nacional, a la par que una herramienta valiosa de la gerencia moderna, una nueva arma legal para combatir la corrupcion en la funcion publica, a traves de la implementacion y fortalecimiento del rol de los controles internos en las instituciones del Estado, para garantizar la honestidad, la austeridad y la transparencia de su accionar; guardando concordancia con las regulaciones contenidas en la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, que conciben al control interno como uno de los sistemas de aplicacion por el control gubernamental -a que la alude dicha Ley en su articulo 2º- para supervisar y evaluar los actos y resultados de la gestion publica, considerandolo como la modalidad del acotado control que "...comprende las acciones de cautela previa, simultanea y de verificacion posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestion de sus recursos, bienes y operaciones se efectue correcta y eficientemente...", correspondiendo fundamentalmente ser ejercido por las autoridades, funcionarios y servidores publicos como responsabilidad propia de las funciones inherentes a su ambito de competencia, adicionalmente a la funcion de control posterior que cumple el Organo de Auditoria Interna institucional. El proyecto asume que la administracion de las entidades (administracion institucional) tiene la responsabilidad legal de velar por que las funciones, actividades y operaciones de estas, se lleven en forma correcta, radicando la esencia del control interno en las acciones tomadas para dirigir o efectuar la gestion con niveles razonables de seguridad, propendiendo al logro adecuado y transparente de los fines y metas propuestos, asi como a la eliminacion de actos indebidos o irregulares, lo cual alcanza a todos los organos y personal integrantes de la entidad, conforme se senala en los articulos 1º y 2º del proyecto, relativos al objeto y alcance de la Ley; recono-

ciendose a la Contraloria General de la Republica la competencia normativa para emitir las disposiciones reglamentarias respectivas en su calidad de ente tecnico rector del Sistema Nacional de Control (articulo 3º). Igualmente, el proyecto consagra en su articulo 4º la obligatoriedad para todas las entidades del Estado, de disponer la implantacion y funcionamiento de sistemas de control interno para brindar proteccion y seguridad a los procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales, orientandolos al cumplimiento de cinco objetivos basicos para su correcta gestion: a) la eficiencia, eficacia, transparencia y economia en las operaciones, b) la adecuada salvaguarda del patrimonio publico contra toda forma de perdida o uso irregular, c) el respeto y sujecion al ordenamiento legal aplicable, d) la confiabilidad y oportunidad de la informacion, y e) el establecimiento de valores institucionales. Estando dirigido a contribuir con las administraciones de las entidades del Estado para el efectivo logro de sus fines y metas institucionales, asi como a la eliminacion de practicas corruptas, el sistema de control interno es definido en el articulo 5º del proyecto como el conjunto de planes, politicas, normas, procedimientos y metodos, incluida la actitud de las autoridades y el personal, organizados e instituidos en cada entidad, para la consecucion de los objetivos MORDAZA mencionados, en cuyo MORDAZA discurren como sus componentes estructurales: el ambiente de control, la evaluacion de riesgos, las actividades de prevencion y monitoreo, los sistemas de informacion y comunicacion, el seguimiento de resultados y los compromisos de mejoramiento, los cuales son descritos para su mejor entendimiento y aplicacion. Del mismo modo, se establece en el articulo 6º del proyecto que el funcionamiento del control interno es continuo y dinamico, sujetandose en su desarrollo a las modalidades de ejercicio previo, simultaneo y posterior reguladas en el articulo 7º de la Ley Nº 27785, asegurando su concordancia con dicha MORDAZA legal. Considerando la trascendencia y responsabilidades vinculadas a la efectiva implantacion y funcionamiento del control interno, el proyecto estipula las obligaciones que competen al titular y funcionarios de la entidad para tal efecto (articulo 7º), destacando entre ellas las referidas a organizar, mantener y perfeccionar el sistema y las medidas establecidas; promover y demostrar probidad en el desempeno funcional; documentar y divulgar las politicas, normas y procedimientos de control interno, asi como disponer inmediatamente las acciones correctivas pertinentes ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades. Finalmente, se regula tambien la actuacion que corresponde al Organo de Control Institucional (articulo 8º) y la responsabilidad de los organos del Sistema Nacional de Control para realizar el estudio y evaluacion del control interno en las entidades del Estado, al menos una vez al ano. Como se aprecia de su contenido, por el presente proyecto de Ley se otorga la MORDAZA jerarquia legal a la obligatoria implantacion y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado, procurandose extremar la vigilancia con el fin de proteger y conservar los bienes, recursos y operaciones del Estado, propiciando a la vez el mejoramiento de la gestion publica con el consiguiente incremento de su eficiencia, eficacia y transparencia, bajo la responsabilidad funcional de los titulares y funcionarios jerarquicos institucionales. Es, pues, una Ley para combatir el despilfarro, la negligencia, la pasividad y la corrupcion, alentando la prevision, la cautela, la correccion y la autoevaluacion como formula sistemica de optimizacion de la administracion y control gubernamental. Su aprobacion, en tal sentido, representa un imperativo que compromete a todos quienes forman parte del Estado Peruano. 21672

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