Norma Legal Oficial del día 28 de Noviembre del año 2003 (28/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 381-2003-PCM

ral, entre las cuales no estan incluidas las empresas del Estado. No obstante, en el articulo 8º de la referida Ley se establece que las empresas del Estado tambien estan sujetas al procedimiento de acceso a la informacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; Que, en el articulo 2º del Reglamento de la referida Ley se establece su ambito de aplicacion mediante la remision expresa a lo senalado en el articulo 2º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, omitiendose toda referencia a las empresas del Estado; Que, a efectos de guardar coherencia con lo dispuesto en la Ley, es necesario modificar el articulo 2º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, en lo que respecta al procedimiento de acceso a la informacion; De conformidad con lo establecido por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:

Mediante Oficio Nº 5981-2003-PCM/SG.200, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 381-2003-PCM, publicada en nuestra edicion del dia 27 de noviembre de 2003, en la pagina 256013. La parte inicial: DICE: "Visto la propuesta del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad;" DEBE DECIR: "Vista la propuesta del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad;" El MORDAZA parrafo del CONSIDERANDO:

Articulo 1º.- Modificacion Modifiquese el articulo 2º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, el mismo que en adelante tendra el siguiente texto: "Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento sera de aplicacion a las Entidades de la Administracion Publica senaladas en el articulo 2º de la Ley. Asimismo, en lo que respecta al procedimiento de acceso a la informacion, sera de aplicacion a las empresas del Estado. El derecho de acceso a la informacion de los Congresistas de la Republica se rige conforme a lo dispuesto por la Constitucion Politica del Peru, el Reglamento del Congreso y demas normas que resulten aplicables. Este dispositivo no regula aquellos procedimientos para la obtencion de copias de documentos que la Ley MORDAZA previsto como parte de las funciones de las Entidades y que se encuentren contenidos en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos. El derecho de las partes de acceder al expediente administrativo se ejerce de acuerdo a lo establecido en el articulo 160º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Justicia, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de noviembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 22268

DICE: "Que el Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad ha propuesto al senor Jan MORDAZA Mulder MORDAZA como Directivos Ejecutivo de dicho Consejo; DEBE DECIR: "Que el Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad ha propuesto al senor Jan MORDAZA Mulder MORDAZA como Director Ejecutivo de dicho Consejo; 22275

AGRICULTURA
Constituyen Comision Tecnica encargada de analizar la problematica hidrica de los Valles de MORDAZA y Tambo y presentar propuestas de solucion
RESOLUCION SUPREMA Nº 022/2003-AG MORDAZA, 27 de noviembre de 2003 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas, establece que las aguas, sin excepcion alguna, son de propiedad del Estado, y su dominio es inalienable e imprescriptible, que no hay propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellos, que el uso justificado y racional del agua, solo puede ser otorgado en MORDAZA con el interes social y el desarrollo del pais; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-87-MIPRE se creo en el ambito del departamento de MORDAZA el Proyecto Especial Pasto Grande como organo desconcentrado del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, con el objeto de incrementar el area MORDAZA y lograr un aprovechamiento hidroenergetico en el referido departamento; habiendose ejecutado una serie de obras hidraulicas que se encuentran en pleno funcionamiento, entre ellas el embalse Pasto Grande; Que, el Proyecto Especial Pasto Grande cuenta con la reserva de aguas correspondiente, de acuerdo al inciso a) del articulo 7º del Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas, cuya MORDAZA prorroga fue otorgada mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-AG; Que, habiendose producido una situacion de crisis en los valles de Tambo y MORDAZA a consecuencia de la distribucion del agua proveniente del embalse Pasto Grande, resulta necesario designar una comision conformada por representantes del Gobierno Nacional, de los Gobiernos

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