Norma Legal Oficial del día 28 de Noviembre del año 2003 (28/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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3.10. Precio de la Potencia de Punta

PROYECTO
Donde:

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003

3.10.1. Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad (TIF) y Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema (MRFO) Los factores que toman en cuenta la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad (TIF) y el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema (MRFO) son fijados por el OSINERG cada 4 anos, de acuerdo a los criterios de eficiencia economica y seguridad contenidos en la LCE y el RLCE, de conformidad con lo establecido en el literal c) del Articulo 126º del RLCE. 3.10.2. Precio Basico de la Potencia (PBP) El Precio Basico de la Potencia (PBP) es igual al Costo de Capacidad por unidad de potencia efectiva (CCUPE) por los factores que tomen en cuenta la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad (TIF) y el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema (MRFO), segun la siguiente expresion:

PBP =

CCUPE * (1 + MRFO) (1 - TIF)
.................. (19)

3.10.3. Precio de la Potencia de Punta (PPM) El Precio de la Potencia de Punta (PPM) en cada MORDAZA del sistema, expresado en S/./kW-mes, se determina como el producto del Precio Basico de la Potencia por el Factor de Perdidas de Potencia, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 47º, incisos f) y g), de la LCE.

PPM = FMensualida d * PBP * TC * FPMP
Donde: PPM PBP TC FPMP

.... (20)

FMensualidad

= Precio de la Potencia de Punta, expresado en S/./kW-mes. = Precio Basico de la Potencia, expresado en US$/kW-ano. = MORDAZA de cambio, expresado en S/./US$ = Factor de Perdidas Marginales de Potencia. Este factor es igual a 1,0 en la MORDAZA en que se fija el Precio Basico de la Potencia. = Factor por el que se multiplica la anualidad de un valor para obtener el equivalente mensual. Para una tasa de actualizacion anual (TD) de 12%, dicho factor es igual a 0,0790733.

= Precio de la Potencia de Punta inicial, en S/./kW-mes. PPM1 = Precio de la Potencia de Punta, actualizado, en S/./kW-mes. FAPPM = Factor de Actualizacion del Precio de la Potencia de Punta FTC = Factor por variacion del MORDAZA de Cambio. FTAPBP = Factor por variacion de la Tasa Arancelaria para la importacion del equipo electromecanico de generacion. FPM = Factor por variacion de los Precios al Por Mayor. a = Componente de moneda extranjera del Precio Basico de la Potencia. b = Componente de moneda nacional del Precio Basico de la Potencia. TC = MORDAZA de Cambio. Valor de referencia para el Dolar de los Estados Unidos de MORDAZA, determinado la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru, correspondiente a la "COTIZACION DE OFERTA Y DEMANDA ­ MORDAZA DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO" o el que lo reemplace. Se tomara en cuenta el valor venta al ultimo dia habil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano. TCo = MORDAZA de Cambio inicial, en S/./US$. TA_PBP = Tasa Arancelaria vigente para la importacion de turbinas a gas de potencia superior a 5000 kW correspondiente a la partida arancelaria 8411.82.00.00 o la que la sustituya. TA_PBPo = Tasa Arancelaria inicial. IPM = Indice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Se tomara el valor del ultimo mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano. IPMo = Indice de Precios al Por Mayor inicial. 3.11. Revision del Procedimiento Para la revision del procedimiento se debera tomar en cuenta la ocurrencia de una de las siguientes condiciones: · · Cuando se requiera que la seleccion del MORDAZA de unidad sea revisada debido a que la operacion en la punta se efectue con un combustible mas economico. En caso se descontinue la publicacion de la revista especializada "Gas Turbine World Handbook" y se requiera, en consecuencia, tomar otra referencia para la capacidad estandar y costo FOB de la unidad de punta. Cuando se presente una variacion significativa de la distribucion de cargas en el Sistema Interconectado Nacional que amerite una revision de la ubicacion de la unidad de punta y se determine su ubicacion fuera de la MORDAZA de Lima. Cuando el costo especifico FOB del modulo de generacion (definido como el cociente resultante de la division del costo FOB del modulo de generacion "FOBTG" entre la capacidad estandar de la unidad de punta "CEISO") obtenido sufra variaciones mayores al ±15% respecto al valor resultante en el ultimo estudio realizado. Cuando al aplicar la Formula de Actualizacion del Precio de la Potencia de Punta exista una variacion mayor al ±15% respecto al valor resultante en el ultimo estudio realizado. Cuando una modificacion en las disposiciones del Articulo 126º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas implique necesariamente la revision del procedimiento.

PPM0

FMensualida d =

(1 + TD)

1/12

-1

· ............... (21) ·

TD

3.10.4. Formula de Actualizacion del Precio de la Potencia de Punta El Precio de la Potencia de Punta (PPM) en cada MORDAZA del sistema, sera actualizado utilizando la siguiente Formula de Actualizacion:

PPM1 = PPM0 * FAPPM ........................... (22)
Se define:

·

·

FAPPM = a * FTC * FTAPBP + b * FPM .... (23)

FTC = TC / TCo
FPM = IPM / IPMo

......................... (24)

FTAPBP = (1 + TA_PBP) / (1 + TA_PBPo) ..(25)
...................... (26)

La revision del procedimiento sera llevada a cabo por el OSINERG de oficio o a propuesta del COES-SINAC o los interesados siempre y cuando se verifique el cumpli-

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