Norma Legal Oficial del día 28 de Noviembre del año 2003 (28/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003

Articulo 4º.- El Comandante General de la MORDAZA, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o termino de la Mision Diplomatica, sin exceder el periodo total establecido. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 22254

Amplian nombramiento de oficial de la MORDAZA de MORDAZA para continuar prestando servicios como Agregado de Defensa a la Embajada del Peru en Panama
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1709-2003-DE/MGP MORDAZA, 17 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, articulo 4º, inciso f) ha previsto entre sus funciones la de participar y fomentar la implementacion de politicas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la defensa regional y seguridad hemisferica; Que, la MORDAZA contemporanea de seguridad y defensa nacional tiene directa relacion con los temas de politica exterior en el contexto del sistema de seguridad colectiva en el ambito regional y de seguridad cooperativa en el ambito hemisferico; Que, en tal sentido y en atencion al MORDAZA MORDAZA legal del Sector Defensa es prioritario el fomento de la implementacion de politicas y acuerdos bilaterales o multilaterales destinados a garantizar la defensa regional y la seguridad hemisferica; Que, estas variables plantean el desafio de las Fuerzas Armadas profesionalizadas para que desarrollen sus actividades en el MORDAZA del accionar conjunto e interoperativo, en observancia de los estandares internacionales en la mision constitucional conferida a estos cuerpos de seguridad; Que, en atencion a los lineamientos que en materia militar han sido disenados por la Organizacion de las Naciones Unidas y la Organizacion de Estados Americanos, reviste importancia la interrelacion en el ambito MORDAZA, la misma que es sugerida por el Consejo de Seguridad Hemisferica de la O.E.A.; Que, el Informe Final de la Comision de Reestructuracion Integral de las Fuerzas Armadas, aprobado por Resolucion Suprema Nº 038-DE/SG de fecha 8 de marzo del 2002, incluye un Capitulo relacionado a "Aspectos de Politica Exterior en relacion a la Defensa Nacional" en el que se hace referencia entre otros a la importancia de un sistema colectivo de Seguridad Regional; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno, respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Publico, ha reducido al minimo indispensable las autorizaciones de viaje del Personal Superior para que presten servicios en las Agregadurias de Defensa y/o Navales acreditadas en el extranjero; Que, los Agregados de Defensa dependen del Jefe de Mision y actuan como asesores de este, en toda negociacion y gestion que competa a su especializacion, debiendo cumplir ademas las instrucciones que les impartan, entre las que deben destacarse las senaladas en los considerandos precedentes; Que, por Resolucion Ministerial Nº 1424-DE/MGP de fecha 28 de agosto del 2002, se nombro en Mision Diplomatica a ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Capitan de Navio MORDAZA MORDAZA MORDAZA Basurco, como Agregado de Defensa a la Embajada del Peru en Panama, por el periodo de UN (1) ano, a partir del 1 de enero del 2003;

Que, es necesario ampliar el nombramiento en Mision Diplomatica del referido Oficial Superior, para que continue prestando servicios como Agregado de Defensa a la Embajada del Peru en Panama, por el periodo de UN (1) ano, a partir del 1 de enero del 2004; Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987, el Decreto Supremo Nº 034-DE/SG de fecha 21 de junio del 2001 y la Resolucion Ministerial Nº 1062-DE/CCFFAA de fecha 1 de diciembre de 1994, regulan los conceptos que se abonan al Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas que viaja al exterior en Mision Diplomatica; y, Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar el nombramiento en Mision Diplomatica a ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Capitan de Navio MORDAZA MORDAZA MORDAZA Basurco, CIP. 00755746, para que continue prestando servicios como Agregado de Defensa a la Embajada del Peru en Panama, por el periodo de UN (1) ano, a partir del 1 de enero del 2004. Articulo 2º.- El citado Oficial Superior continuara revistando en la Direccion General del Personal de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, por el periodo que dure la Mision Diplomatica. Articulo 3º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, estara a cargo de asegurar las condiciones adecuadas para el cumplimiento de la mision encomendada, de acuerdo a la normatividad legal vigente. Articulo 4º.- El Comandante General de la MORDAZA, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o termino de la Mision Diplomatica, sin exceder el periodo total establecido. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 22255

Autorizan contratar por servicios que no admiten sustitutos a la empresa Honeywell Aerospace, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1745-2003-DE/FAP MORDAZA, 25 de noviembre de 2003 VISTO: El Oficio V-67-COFA-SACFA Nº 0546 del 15 de setiembre del 2003, a traves del cual la Comandancia General de la Fuerza Aerea del Peru solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion de "Concurso Publico" para contratar por "Servicios que no admiten sustitutos" a la empresa Honeywell Aerospace para la ejecucion del cumplimiento del Boletin de Servicio TFE731-A72-3668 en dos motores MORDAZA modelo TFE731-2-2B con n/s P89330 y P89351; CONSIDERANDO: Que, el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que la contratacion por "Servicios que no admiten sustitutos" por parte de las entidades del Estado se encuentra exonerada de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa; Que, para tal efecto el Articulo 20º del citado Texto Unico Ordenado agrega que la contratacion debe sustentarse en un informe tecnico legal previo y ser aprobada por Resolucion del Titular del Pliego, publicada en el Diario Oficial El Peruano y puesta en conocimiento de la Contraloria General de la Republica;

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