Norma Legal Oficial del día 28 de Noviembre del año 2003 (28/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003

PROYECTO

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En efecto, de la informacion contenida en el cuadro precedente, se puede apreciar que los ingresos de las municipalidades se caracterizan principalmente por: a. La recaudacion proveniente del tributo "tasas" supera lo recaudado por "impuestos", los mismos que representan solo el 38% del total de los ingresos tributarios, lo cual evidencia la falta de capacidad que tienen las municipalidades de obtener recursos propios a traves de Impuestos. El conjunto de ingresos tributarios no llega a superar el monto proveniente de las transferencias, lo que refleja la impor tancia de dichos recursos en el desenvolvimiento de las municipalidades; asi como la dependencia de estos a financiar sus gastos con los recursos que perciben del Gobierno Nacional, siendo representativo en dichas transferencias el proveniente del FONCOMUN, el cual en promedio llega a representar un 32% del total de los ingresos de los gobiernos locales.

b.

Si bien los gobiernos locales tienen en los tributos, los medios necesarios para obtener los ingresos que les permitiran cubrir sus gastos, estos no han cubierto las expectativas esperadas. Al respecto, es importante que las municipalidades tomen conciencia que el mecanismo mas saludable para afrontar sus deficit de recursos es a traves de la recaudacion de impuestos, para lo cual es importante fortalecer sus sistemas de administracion tributaria y de control. En tanto los gobiernos locales no adopten medidas tendentes a incrementar la tributacion municipal, dificilmente podran obtener los recursos que les permita financiar el gasto local. Sobre este ultimo punto cabe aclarar que la debilidad de las administraciones tributarias no solo esta vinculada a la incapacidad que tienen para aplicar los tributos en toda su dimension; sino tambien a la falta de conciencia tributaria de los ciudadanos, la misma que es auspiciada por las propias municipalidades al otorgar continuamente facilidades de pago a sus contribuyentes a traves de amnistia y fraccionamientos, fomentando la morosidad.

CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS ­ 2002 (En Millones de Nuevos Soles) IMPUESTOS AL PATRIMONIO
PREDIAL DE ALCABALA AL PATRIMONIO VEHICULAR

MONTO 423,2 335,9 56,4 31,0 36,7 3,8 1,9 7,0 11,1 13,0 37,7 497,5 12,1% 4 098

EST. (%) 85,1% 67,5% 11,3% 6,2% 7,4% 0,8% 0,4% 1,4% 2,2% 2,6% 7,6% 100,0%

PRESION FISCAL * 0,21% 0,17% 0,03% 0,02% 0,02% 0,00% 0,00% 0,00% 0,01% 0,01% 0,02% 0,25%

A LA PRODUCCION Y AL CONSUMO
CASINOS DE JUEGO A LAS APUESTAS A LOS JUEGOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS A LOS JUEGOS DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS

OTROS TOTAL IMPUESTOS IMPTO. / INGRESOS TOTAL INGRESOS

* PBI (INEI) - 2002 precios ctes. Mill. S/. Fuente: Contaduria Publica de la Nacion 2000 ­2002

200 200

Del Impuesto Predial.- Al analizar la estructura impositiva de los gobiernos locales, el Impuesto Predial es el de mayor importancia en la recaudacion tributaria, representando aproximadamente el 68% del total de impuestos. No obstante, a pesar de su trascendencia como fuente de recaudo, los niveles de efectividad en la aplicacion del mismo han mostrado una tendencia decreciente en los ultimos anos. Incluso para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a pesar de contar con uno de los servicios de administracion tributaria mas eficaces, los niveles de morosidad del Impuesto Predial se han incrementado considerablemente pasando de 18% en 1997 a 32% en el 2002.

M UNICIPA MORDAZA D M E TROP OLITANA DE LIM A
MOROSIDA D DEL IMPUESTO PREDIA L: 1 997-2002 32%

40% 30% 20% 10% 0% 1997
Fuente: SAT - MML
18% 22% 25%

26%

29%

1998

1999

2000

2001

2002

Respecto a la distribucion del Impuesto Predial, CONATA es beneficiario del 3/1000 del rendimiento del Impuesto, percibiendo anualmente, alrededor S/. 0,9 Millones. Sin embargo, las transferencias de estos recursos por parte de las municipalidades se caracterizan por la alta morosidad de las mismas; como referencia se puede senalar que solo en el ano 2002, la morosidad alcanzo a 82%, habiendo cumplido con efectuar dichas transferencias solo 324 de un total de 1828 municipalidades. Del Impuesto al Patrimonio Vehicular.- Respecto al Impuesto al Patrimonio Vehicular, con la dacion de la Ley Nº 27616, publicada el 29 de diciembre del 2001 y vigente a partir del 2002, la cual amplio el ambito de aplicacion del Impuesto (se incluyeron nuevos vehiculos afectos, tal es el caso de los camiones, buses y omnibuses), asi como el periodo de afectacion

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