Norma Legal Oficial del día 28 de Noviembre del año 2003 (28/11/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 128

Pag. 4

PROYECTO

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003

de los vehiculos (el cual esta dado por los anos de inscripcion del vehiculo), la recaudacion del impuesto ha empezado a tener un leve incremento, lo cual se puede explicar por el hecho de haberse MORDAZA la base imponible y no necesariamente por la accion de la municipalidad respecto a la administracion del Impuesto. Respecto al MORDAZA automotor, cabe senalar que para el ano 2002 de un universo de 1 270 570 vehiculos (automoviles y station wagon, camionetas, camiones, buses y omnibuses), solo en MORDAZA Metropolitana se ha concentrado el 66% de vehiculos, distribuyendose el 34% restante entre el resto del pais. En relacion al numero de vehiculos inscritos anualmente en la SUNARP durante el periodo 1990 a 2002 este ha sido variable, siendo los anos 1995 y 1998 los de mayor numero de vehiculos inscritos (85 Mil y 76 Mil unidades, respectivamente).

P a rq u e A u to m o to r 2 0 02

R e s to d e l P a is 3 4%

MML 6 6%

Sobre el Impuesto al Patrimonio Vehicular recaudado segun periodo calendario en el 2002, se estima que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA con S/. 28 Millones concentra el 90% del impuesto a nivel MORDAZA y solamente S/. 2 Millones seria recaudado por el resto de municipalidades provinciales. Por la ampliacion de base que se efectuo en este impuesto mediante la Ley Nº 27616, se tiene que la recaudacion por este impuesto para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, genero un incremento del 26% por efecto de incluir a un mayor numero de vehiculos afectos. Municipalidad Metropolitana de MORDAZA IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR - REGIMEN 2001 Y 2002
Concepto Recaudacion (S/.) Nº vehiculos afectos Impuesto promedio (S/.) Periodo Fiscal 2001 2002 Variacion Absoluta Relativa 26,3% 97,9% -36,2%

imponible del impuesto, la deduccion de los premios establecida mediante su MORDAZA reglamentaria, excedia lo dispuesto por la Ley. Actualmente el Impuesto a las Apuestas tiene como beneficiarios a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y a la Municipalidad Distrital de MORDAZA, en cuyas jurisdicciones se realizan los eventos hipicos gravados con el Impuesto, siendo el Jockey Club del Peru el unico contribuyente. Por otro lado, si bien la Ley de Tributacion Municipal dispuso que el 25% de la recaudacion de este impuesto se destine al Fondo de Compensacion Municipal, no se registra ingresos por dicho concepto en la cuenta del mencionado Fondo. Del Impuesto a los Juegos.- La participacion de este impuesto dentro de la estructura de ingresos de las Municipalidades resulta siendo uno de los mas bajos. En el caso de la MML este impuesto le ha generado una recaudacion de aproximadamente S/. 1.07 Millones para el ano 2002, representando el 0.98% del total del impuestos. Uno de los aspectos que podria haber influenciado en la disminucion de la recaudacion es el desarrollo tecnologico que se ha presentado en esta actividad, como es el caso de los juegos de pimball que ha sufrido un desplazamiento a traves de las simulaciones que se efectuan en los sistemas virtuales (internet y software especializado) y otras maquinas de video. Tal como se encuentra estructurado este impuesto la recaudacion del mismo se sustentaria principalmente a traves de la actividad de loterias y de los juegos de bingo, rifas y similares. Del Impuesto a los Espectaculos Publicos no Deportivos.- La recaudacion de este tributo dentro del monto total por impuestos que percibe la MML es minima, llegando alcanzar durante el 2002, alrededor de los S/. 0.76 Millones anuales. La recaudacion de este impuesto resulta incidida sobre todo por la calificacion de "cultural" que efectua el INC a determinadas actividades incluidas dentro del MORDAZA de aplicacion del impuesto y que por contar con dicha calificacion no efectuan pago alguno. Respecto a la calificacion de los espectaculos, debe senalarse que mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 508-INC del 27 de MORDAZA del presente ano, se dispuso entre otros, la modificacion del Reglamento para la Calificacion de Espectaculos Publicos Culturales no Deportivos aprobado por Resolucion Directoral Nacional Nº 341/INC, del 14 de MORDAZA de 1999, estableciendo que el INC solo podra evaluar para efectos de calificacion como Espectaculos Publicos no Deportivos las expresiones de teatro, MORDAZA lirico, danza, musica clasica, folclor y cine; pudiendo excepcionalmente

18 664 699 23 570 045 4 905 346 49 407 * 378 97 762 ** 241 48 355 -137

* ano de fabricacion 2000,1999,1998 ** ano de inscripcion 2001, 2000, 1999

Del Impuesto de Alcabala.- Conforme a la legislacion vigente el Impuesto de Alcabala grava las transferencias de inmuebles urbanos y rusticos a titulo oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad; siendo el valor de autoavaluo del predio la base imponible del mismo. Segun informacion proporcionada por la MML la recaudacion de este impuesto es irregular, al estar asociado a la ocurrencia de los hechos gravados (transferencias de predios). Por el ano 2002 la MML ha percibido S/. 37 Millones en ingresos por concepto de este Impuesto, de los cuales S/ . 33 Millones son destinados a la municipalidad provincial a fin que se destinen al INVERMET. Actualmente, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor de inmueble, se encuentra inafecto del Impuesto. Del Impuesto a las Apuestas.- En la MML, la recaudacion anual de este impuesto para el ano 2002, fue de S/. 1,89 Millones. El nivel de recaudacion alcanzado durante dicho ano, es equivalente al 1.7% del total de impuestos o el 0.8% del total de los ingresos que percibe la MML. Cabe indicar que en junio del presente ano, el Tribunal Fiscal se ha pronunciado respecto a la forma de calculo del Impuesto, senalando que en la determinacion de la base

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.