Norma Legal Oficial del día 28 de Noviembre del año 2003 (28/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, los articulos 105º y 116º del citado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado disponen que la contratacion por "Servicios que no admiten sustitutos" se efectua mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, para tal efecto la entidad competente para aprobar la exoneracion debe designar a la dependencia u organo encargado de llevar a cabo el mencionado MORDAZA, de acuerdo al monto involucrado, su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, del Informe Tecnico del Comandante del Escuadron de Mantenimiento Nº 336 y Jefe del Departamento de Abastecimiento de la Direccion de Aerofotografia de fecha 10 de setiembre del 2003, que forma parte de la presente Resolucion, se evidencia que la compania Honeywell Aerospace de los Estados Unidos de Norteamerica es actualmente la propietaria y la fabricante de los motores MORDAZA TFE731-2-2B debido a que adquirio la patente y los derechos de la compania MORDAZA Aviation Services y esta compania, Honeywell Aerospace, en base a una estadistica de fallas ocurridas en los discos rotores del fan de este MORDAZA de motores y en prevision a futuras fallas ha generado el Boletin de Servicio para alertar a sus usuarios e indica el inmediato cambio del mismo por discos fabricados por ellos con diferentes caracteristicas en la confeccion del material original; Que, del citado Informe Tecnico se establece que la Direccion de Aerofotografia de la Fuerza Aerea del Peru necesita que se aplique el indicado Boletin de Servicio en dos motores MORDAZA TFE731-2-2B con n/s P89330 y P89351, en razon de que su incumplimiento obligaria a la Fuerza Aerea del Peru a no poder emplear la aeronave MORDAZA Jet en operaciones aereas siendo el cumplimiento del Boletin emitido por el fabricante de los motores de cumplimiento obligatorio por lo que condiciona la operatividad de la aeronave. La compania Honeywell Aerospace, al haber generado el Boletin de Servicio, es la unica que puede realizar los servicios con la garantia de fabrica, ademas de contar con el equipamiento, tecnologia y el personal altamente calificado y las caracteristicas especiales e inherentes del servicio que solo puede brindar el fabricante; servicio que tiene como valor referencial la cantidad de ochenta y cuatro mil y 00/100 dolares americanos (US$ 84,000.00), con cargo al Presupuesto Recursos Ordinarios AF-2003 en la cadena programatica de gasto 5.3.11.39; Que, segun el Informe Legal Nº 002-2003 del 10 de setiembre del 2003 del Asesor Legal de la Direccion de Aerofotografia de la Fuerza Aerea del Peru, que forma parte de la presente Resolucion se verifica que la solicitud de exoneracion por "Servicios que no admiten sustitutos" se encuentra enmarcada dentro de los alcances del Articulo 19º inciso f), del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion de "Concurso Publico" para contratar por "Servicios que no admiten sustitutos" a la empresa "Honeywell Aerospace", para la ejecucion del cumplimiento del Boletin de Servicio TFE731-A72-3668 en dos motores MORDAZA modelo TFE7312-2B con n/s P89330 y P89351, por un valor referencial de ochenta y cuatro mil con 00/100 dolares americanos (US$ 84,000.00) con cargo al Presupuesto de Recursos Ordinarios AF-2003, en la cadena programatica de gasto 5.3.11.39. en base a los fundamentos consignados en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru a nombrar al Comite Especial que llevara a cabo el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia para contratar los servicios a que se refiere el Articulo anterior, asi como al Comandante de Operaciones a aprobar las Bases Administrativas y suscribir el contrato correspondiente. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial sera remitida a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias naturales siguientes a su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 22086

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Oficio Circular referente a proyectos de inversion publica formulados por los Gobiernos Locales y a los estudios de preinversion
OFICIO CIRCULAR Nº 013-2003-EF/68.01 MORDAZA, 20 de noviembre de 2003 Senor MORDAZA Presente. Tengo el agrado de dirigirme a usted en atencion a diversas consultas recibidas en esta Direccion de diversos Gobiernos Locales relacionadas a que todo Proyecto MORDAZA debe contar con estudios de preinversion aprobados, por lo menos a nivel de perfili . A fin de ilustrarlo mejor le sugerimos determine, en primer lugar, si su Gobierno Local esta o no incorporado al ambito de aplicacion de las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP)ii y de estarlo, se debe determinar cuales de sus Proyectos de Inversion Publica requieren estudios de preinversion (perfil o mas) para el ejercicio 2004. 1. DETERMINACION DE LA INCORPORACION DE LOS GOBIERNOS LOCALES AL AMBITO DE APLICACION DE LAS NORMAS DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA Se ha realizado siguiendo cuatro criteriosiii . a. Por dimension del Presupuesto de Inversiones y numero de habitantes del Gobierno Local. Se ha determinado un grupo de 67 Gobiernos Localesiv , que son los que tienen un presupuesto de inversion mayor a los 3 millones de soles o mas de 100,000 habitantes (aprox. 4% de los Gobiernos Locales)v . b. Por dimension de sus proyectos individuales. Los Gobiernos Locales que formulen uno o mas proyectos cuyo monto total individual sea igual o mayor a setecientos cincuenta mil nuevos soles; c. Por acuerdo del Concejo Municipal. Los Gobiernos Locales que, por acuerdo de su Concejo Municipal, se incorporen voluntariamente. d. Por acreditacion. Adicionalmente la MORDAZA preve la incorporacion progresiva de otros Gobiernos Locales en la medida en que vayan siendo certificados expresamente para ellovi . En cualquiera de los casos MORDAZA senalados, cuando el Gobierno Local queda incorporado al ambito de aplicacion de las normas del SNIP; estas deben ser observadas tanto por los Gobiernos Locales como por las Entidades y Empresas que pertenezcan o esten adscritas a este, de manera obligatoria e irreversible. El criterio se utiliza para la incorporacion; una vez efectuada esta las normas se aplican para todos los proyectos nuevos que formulen (independientemente de su monto). 2. DETERMINACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA DE DICHOS GOBIERNOS LOCALES REQUIEREN ESTUDIOS DE PREINVERSION. Si su Gobierno Local se enmarca en alguna de las situaciones que lo incorporan al ambito de aplicacion de las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica debera solicitar su registro ante el Banco de Proyectos (a traves del Formato SNIP-01vii ) y elaborar los perfiles solo para aquellos proyectos nuevos.

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