Norma Legal Oficial del día 28 de Noviembre del año 2003 (28/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 132

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9. a. En el Impuesto de Promocion Municipal

PROYECTO

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003

Establecer procedimiento para la devolucion del impuesto, ordenado por mandato administrativo o judicial. Ante la inexistencias de normas que regulen el procedimiento que permita la devolucion del Impuesto de Promocion Municipal cuando MORDAZA sido ordenado por mandato judicial o administrativo, se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas a detraer montos del FONCOMUN para atender dicho requerimientos facultandose a que mediante Decreto Supremo se establezca los requisitos y procedimientos para efectuar dicha detraccion, cubriendose de dicha manera un vacio legal.

de Tributacion Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776 y normas modificatorias. La medida origina la derogacion, entre otros, de: la exoneracion del Impuesto Predial y de embarcaciones de recreo dispuesto en la Ley Nº 27782 - Ley del Proyecto Playa MORDAZA -Tumbes, la exoneracion del Impuesto Predial otorgada a los servicios de establecimientos de hospedaje - Ley Nº 26962, la deduccion del valor de autoavaluo para efecto de establecer el Impuesto Predial e Impuesto de Alcabala en el caso de las personas naturales o juridicas ubicadas en la amazonia establecido por el Articulo 18º de la Ley Nº 27037, por no estar contemplados en la Ley de Tributacion Municipal. b. Consideraciones para la aplicacion un beneficio otorgado de manera generica Se propone que toda inafectacion, exoneracion u otro beneficio tributario que se otorgue respecto a impuestos municipales comprendidos en la Ley de Tributacion Municipal, debera senalarse de manera expresa a fin de dar seguridad juridica en el otorgamiento de beneficios tributarios que afecta al sistema tributario municipal.

10. En el Fondo de Compensacion Municipal FONCOMUN a. Modificacion de indicadores y criterios de distribucion. Se incorporan nuevos indicadores y criterios a utilizarse para efectos de la distribucion de los recursos del mencionado Fondo, con la finalidad de introducir mejoras y lograr una distribucion que refleje de manera mas adecuada la asignacion que le corresponderia percibir a cada distrito. Para tal efecto se propone la utilizacion del territorio y esfuerzo fiscal. Asignacion Minima de 8 UIT Se establece en 8 UIT la asignacion minima mensual que deben percibir las municipalidades por este Fondo, a fin de dotar de recursos necesarios a dichas entidades para la prestacion del servicio publico de su jurisdiccion. Derogacion de Asignacion adicional del FONCOMUN Se deroga la Ley Nº 27298, el Decreto de Urgencia Nº 066-2000 y demas normas que regulan la Asignacion Adicional (S/. 25 000,00) a favor de las municipalidades. Si tenemos en cuenta que actualmente tambien se viene asignando para la distribucion del Fondo la asignacion mensual de 8 UIT (S/. 24 800,00), no se justificaria la aplicacion de una asignacion adicional.

ANALISIS COSTO-BENEFICIO Las medidas introducidas a traves de la presente iniciativa legislativa permitiran a los gobiernos locales no solo simplificar la aplicacion de los impuestos y por ende tambien las labores de las administraciones tributarias locales, sino tambien podra significar una mayor recaudacion por la ampliacion de la base imponible y eliminacion de exoneraciones tributarias. EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA MORDAZA QUE SE PROPONE SOBRE LA LEGISLACION NACIONAL La presente iniciativa legislativa tiene como finalidad introducir modificaciones a la Ley de Tributacion Municipal a fin de hacer mas eficiente la recaudacion y administracion de los tributos municipales. Cabe senalar que la misma se realiza de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y la Ley Nº 28079, Ley que delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, por lo que la misma se ajusta a nuestro ordenamiento legal.

b.

c.

11. Otros: regulacion sobre los beneficios y exoneraciones tributarias a. Derogacion de exoneraciones y beneficios tributarios no establecidos en la Ley de Tributacion Municipal Se deroga las exoneraciones y beneficios correspondientes a impuestos, no contemplados en la Ley

PROYECTO DE DECRETO LEGISLATIVO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, por Ley Nº 28079, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de noventa (90) dias habiles, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria referida tanto a tributos internos como aduaneros, permitiendo, entre otros, Dictar normas que permitan hacer mas eficiente la recaudacion y administracion de tributos municipales, sin que ello implique incrementar las tasas maximas de los impuestos; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente; DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 776, LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL Articulo 1º.- Cuando la presente MORDAZA legal haga mencion a la Ley, debera entenderse referida al Decreto Legislativo Nº 776 y normas modificatorias. Articulo 2º.- De los impuestos municipales Sustituyase los incisos c) y f) del Articulo 6º de la Ley, por los textos siguientes: "Articulo 6º.- Los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes: (...) c) Impuesto al Patrimonio Vehicular. (...) f) Impuesto a los Espectaculos Publicos no Deportivos" Articulo 3º.- De la acreditacion del pago de impuestos por parte de notarios y registradores publicos Sustituyase el Articulo 7º de la Ley, por el texto siguiente: "Articulo 7º.- Los Registradores y Notarios Publicos deberan requerir que se acredite el pago de los impuestos senalados en los incisos a), b) y c) a que alude el articulo precedente, en los casos que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripcion o formalizacion de actos juridicos. La exigencia de la acreditacion del pago se limita al ejercicio fiscal en que se

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