Norma Legal Oficial del día 28 de Noviembre del año 2003 (28/11/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 133

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003

PROYECTO

Pag. 9

efectuo el acto que se pretende inscribir o formalizar, aun cuando los periodos de vencimiento no se hubieran producido." Articulo 4º.- Del hecho imponible y la periodicidad del Impuesto Predial Sustituyase el Articulo 8º de la Ley, por el texto siguiente: "Articulo 8º.- El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rusticos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los MORDAZA y a otros espejos de agua, asi como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificacion. La recaudacion, administracion y fiscalizacion del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio. " Articulo 5º.- De la base imponible del Impuesto Predial Sustituyase el Articulo 11º de la Ley, por el texto siguiente: "Articulo 11º.- La base imponible para la determinacion del impuesto esta constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdiccion distrital. A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicara los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificacion vigentes al 31 de octubre del ano anterior y las tablas de depreciacion por antiguedad y estado de conservacion, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento mediante Resolucion Ministerial. Las instalaciones fijas y permanentes seran valorizadas por el contribuyente de acuerdo a los costos de construccion vigentes en el MORDAZA al 31 de diciembre del ano anterior y depreciados por antiguedad y estado de conservacion. Dicha valorizacion esta sujeta a fiscalizacion posterior por parte de la Municipalidad respectiva. En el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos basicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos sera estimado por la Municipalidad Distrital respectiva o, en defecto de MORDAZA, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario mas proximo a un terreno de iguales caracteristicas." Articulo 6º.- De la inafectacion al pago del Impuesto Predial Sustituyase los incisos a) y k) del Articulo 17º de la Ley, por los textos siguientes: "Articulo 17º.- Estan inafectos al pago del impuesto los predios de propiedad de: a) El Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, siempre que MORDAZA destinados a cumplir con la funcion publica; excepto los predios que hayan sido entregados en concesion al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato.

"Articulo 19º.- Los pensionistas que posean un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso este constituido por la pension que reciben, y esta no exceda de 1 UIT mensual, deduciran de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este articulo el valor de la UIT sera el vigente al 01 de enero de cada ejercicio gravable." Articulo 8º.- Administracion y Beneficiarios del Impuesto Predial Sustituyase el texto del Articulo 20º de la Ley, por el texto siguiente: "Articulo 20º.- El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdiccion se encuentren ubicados los predios materia del impuesto estando a su cargo la administracion del mismo. El 5% (cinco por ciento) del rendimiento del Impuesto, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, asi como a las acciones que realice la administracion tributaria, destinadas a reforzar su gestion y mejorar la recaudacion. Anualmente la Municipalidad Distrital debera aprobar su Plan de Desarrollo Catastral para el ejercicio correspondiente, el cual tomara como base lo ejecutado en el ejercicio anterior." Articulo 9º.- Del hecho imponible y periodicidad del Impuesto de Alcabala Sustituyase el Articulo 21º de la Ley, por el texto siguiente: "Articulo 21º.- El Impuesto de Alcabala es de realizacion inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rusticos a titulo oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio." Articulo 10º.- De la base imponible del Impuesto de Alcabala Sustituyase el primer parrafo del Articulo 24º de la Ley, por el texto siguiente: "Articulo 24º.- La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podra ser menor al valor de autovaluo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia ajustado por el Indice de Precios al por Mayor (IPM) para MORDAZA Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica." Articulo 11º.- Del plazo del pago del Impuesto de Alcabala Sustituyase el primer parrafo del Articulo 26º de la Ley, por el texto siguiente: "Articulo 26º.- El pago del impuesto debe realizarse hasta el ultimo dia habil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia." Articulo 12º.- De las inafectaciones del Impuesto de Alcabala Sustituyase el inciso a) del Articulo 28º de la Ley, por el texto siguiente: "Articulo 28º.- Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la adquisicion de propiedad inmobiliaria que efectue las siguientes entidades: a) El Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales por los bienes inmueble que adquieran por donaciones efectuadas a su favor." Articulo 13º.- De la administracion del Impuesto de Alcabala Sustituyase el primer parrafo del Articulo 29º de la Ley, por el texto siguiente: "Articulo 29º.- El impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdiccion se encuentre ubicado el inmueble materia de la transferencia.

(...) k) Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones sin fines de lucro de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS."

Articulo 7º.- Beneficio a los pensionistas respecto al pago del Impuesto Predial Sustituyase el primer parrafo del Articulo 19º de la Ley, por el texto siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.