Norma Legal Oficial del día 28 de Noviembre del año 2003 (28/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003 ANEXO

Para determinar cuales son proyectos nuevos se ha tomado en cuenta la situacion del proyecto al 31 de diciembre del ano 2003. No son proyectos nuevos (y por lo tanto no requieren elaborar perfiles) aquellos que al 31.12.03: a. Se encuentran en ejecucion (Se considera que un PIP esta en ejecucion incluso si el MORDAZA de Seleccion para su ejecucion ha sido efectivamente convocado o si su ejecucion ha sido identificada en un Convenio Internacional de financiamiento efectivamente suscrito MORDAZA del 14 de setiembre del 2003); o b. Cuentan con un expediente tecnico aprobado vigente (Se considera un expediente tecnico aprobado vigente aquel que, ademas de las aprobaciones formales requeridas, tiene una antiguedad no mayor a tres anos, a partir de la fecha de la culminacion de su elaboracion); o c. La elaboracion de su expediente tecnico esta contratada. 3. OBLIGACION DE TENER PERFILES PARA EL PRESUPUESTO 2004 Esta obligacion debe determinarse en base a los dos criterios senalados MORDAZA i) ¿el Gobierno Local esta incorporado al SNIP? y ii) ¿se trata de un proyecto nuevo? Asi, solo aquellos proyectos formulados por los Gobiernos Locales incorporados efectivamente al ambito de aplicacion de las normas del SNIP que ademas MORDAZA considerados como proyectos nuevos deberan contar por lo menos, con un perfil aprobado para su inclusion en el Presupuesto del ano fiscal 2004. viii Los proyectos que no MORDAZA nuevos o los programados por Gobiernos Locales no incorporados aun al ambito de aplicacion de las normas del SNIP, no requieren cumplir con dicho requisito como condicion previa para el presupuesto 2004. 4. DELEGACION DE LA FACULTAD PARA APROBAR LOS PERFILES En el caso en que su Gobierno Local este incorporado al ambito de aplicacion de las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica, ademas esta facultado para, por si mismo, evaluar y declarar la viabilidad de los proyectos que formule siempre y cuando estos cumplan con requisitos tales como i) tener un costo total individual igual o menor a setecientos cincuenta mil nuevos soles, ii) enmarcarse en las competencias establecidas por Ley a favor de los Gobiernos Locales y otras consideraciones senaladas en la Resolucion Ministerial Nº 458-2003-EF-15. A fin de brindarle mayor informacion le solicito visite nuestra pagina web http://ofi.mef.gob.pe en la cual podra obtener toda la normatividad vigente incluyendo los anexos y formatos que debe conocer y utilizar para la correcta aplicacion de las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica. Independientemente de la situacion en que se encuentre su Gobierno Local respecto a la aplicacion de las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica, es necesario resaltar que la perspectiva de que los Proyectos de Inversion Publica deban ser evaluados para determinar su viabilidad como requisito previo a la elaboracion del expediente tecnico, significa una posibilidad concreta de poner al servicio de su gestion una herramienta que cumple el cometido de velar por la optimizacion de los recursos publicos destinados a inversion, promover una mas efectiva solucion de los problemas de su localidad y un control ex ante del gasto. Sin otro particular, quedo de usted Atentamente, MORDAZA GIESECKE SARA-LAFOSSE Director General Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico

i

ii

iii

iv v vi vii viii

Disposicion contenida en el articulo 23º de la Directiva para la programacion, formulacion y aprobacion del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el ano fiscal 2004 (Directiva Nº 010-2003-EF-76.01 emitida por la Direccion Nacional de Presupuesto Publico) El Reglamento de la Ley Nº 27293, Ley que crea el SNIP dispone que los Proyectos de Inversion Publica que formulen y ejecuten los Gobiernos Regionales y Locales aplicaran las normas del SNIP progresivamente en la forma y oportunidad que senalen las Resoluciones y Directivas que, para tal efecto, dictara oportunamente la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico. Articulo 7º de la Directiva del Sistema Nacional de Inversion Publica para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, (aprobada por la Resolucion Directoral Nº 007-2003-EF-68.01 emitida por la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico y publicada el 14.09.03) La Directiva contiene el listado de dichos Gobiernos Locales. Fuente: Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas (Presupuesto Inicial de Apertura 2003). En el MORDAZA del sistema de acreditacion a que se refiere la decimo MORDAZA disposicion complementaria de la Ley Organica de Municipalidades, MORDAZA no implementada a la fecha. En el caso de incorporacion voluntaria debera adjuntarse MORDAZA del Acuerdo de Concejo Municipal correspondiente. Articulo 23º de la Directiva para la programacion, formulacion y aprobacion del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el ano fiscal 2004.

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ENERGIA Y MINAS
Otorgan a empresa autorizacion para desarrollar actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Banos, ubicada en la provincia de Huaral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 399-2003-MEM/DM MORDAZA, 10 de setiembre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 31123302, sobre otorgamiento de autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica, iniciado por Empresa Administradora Chungar S.A.C.; persona juridica inscrita en la Ficha Nº 40398 del Libro de Sociedades Contractuales del Registro Publico de Mineria; CONSIDERANDO: Que, Empresa Administradora Chungar S.A.C. ha presentado solicitud sobre autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Banos, compuesta por cuatro centrales hidroelectricas en cascada, con una potencia instalada total de 5256 kW, ubicadas en el distrito de Atavillos Alto, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en los articulos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 268-2003-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a Empresa Administradora Chungar S.A.C., autorizacion por tiempo indefinido para desa-

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