Norma Legal Oficial del día 28 de Noviembre del año 2003 (28/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Aprueban Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud Encargados de la toma de Examenes de Aptitud Psicosomatica para Licencias de Conducir
DECRETO SUPREMO Nº 063-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el articulo 23º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictar los reglamentos nacionales necesarios para su implementacion, entre los cuales se encuentra el Reglamento Nacional de MORDAZA, el que contiene, de conformidad con el inciso a) del mismo articulo, entre otros aspectos, las disposiciones sobre licencias de conducir, materia que, conforme al citado numeral, puede ser desagregada del Reglamento referido de resultar necesario; Que, de conformidad con el articulo 12º del Decreto Supremo Nº 015-94-MTC, mediante el cual aprobo el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, los examenes de aptitud psicosomatica para la obtencion de licencias de conducir seran realizados por los organismos de salud que autorice el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la facultad referida en el parrafo precedente constituye una competencia de gestion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones incluida dentro de los alcances del literal g) del articulo 16º de la Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, la misma que, conforme al numeral 12.3 del articulo 12º de la citada Ley, puede ser delegada parcialmente en otras entidades; Que, actualmente no existe normativa alguna que regule las autorizaciones a otorgarse a los organismos de salud encargados de tomar los examenes de aptitud psicosomatica para la obtencion de licencias de conducir, asi como las condiciones y requisitos de acceso para prestar este servicio, siendo de urgente necesidad cubrir este vacio legal, mas aun, considerando que constituye objeto de la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre, conforme lo establece el articulo 3º de la Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, el resguardo de las condiciones de seguridad y salud de los usuarios, asi como la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud Encargados de la Toma de Examenes de Aptitud Psicosomatica para Licencias de Conducir, el que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Precisese y considerese que, para todos los efectos, la materia regulada en el Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud Encargados de la Toma de Examenes de Aptitud Psicosomatica para Licencias de Conducir esta desagregada de la que corresponde regular al Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC. Articulo 3º.- Precisese que toda referencia que se hace en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del Servicio Publico para la Toma de Examenes de Aptitud Psicosomatica, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003-MTC, asi como en cualquier otro dispositivo complementario o acto administrativo relacionado con los examenes de aptitud psicosomatica para obtener licencia de conducir, a Organismos Publicos de Salud o Centros de Salud Privados Autorizados se entendera referida a Establecimientos de Salud. Articulo 4º.- Deleguese en las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre, con excepcion de las que corresponden a las Regiones de MORDAZA

Metropolitana, MORDAZA Provincias y Callao, para que, dentro de sus respectivos ambitos de competencia territorial, ejerzan la facultad de otorgar autorizaciones a establecimientos de salud para la toma de examenes de aptitud psicosomatica para la obtencion de licencias de conducir, asi como fiscalizar el funcionamiento de los mismos conforme al Reglamento de Infracciones y Sanciones para el Servicio Publico de Examenes Psicosomaticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003-MTC. Articulo 5º.- El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de noviembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA Ministro de Salud

REGLAMENTO DE AUTORIZACIONES A ESTABLECIMIENTOS DE SALUD ENCARGADOS DE LA TOMA DE EXAMENES DE APTITUD PSICOSOMATICA PARA LICENCIAS DE CONDUCIR TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto establecer las competencias para el otorgamiento de autorizaciones a establecimientos de salud para la toma de examenes de aptitud psicosomatica para la obtencion de licencias de conducir, asi como los requisitos y condiciones que deben cumplir los mismos para acceder a dichas autorizaciones y para operar una vez obtenidas. Articulo 2º.- Definiciones operativas Para los fines del presente Reglamento se entendera por: a) Autoridad competente: Es la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre, dentro de sus respectivos ambitos de competencia territorial, quienes ejercen la facultad de autorizar a los establecimientos de salud para la toma de examenes de aptitud psicosomatica para la obtencion de licencias de conducir. b) Autorizacion: Acto administrativo mediante el cual la Autoridad Competente faculta a un establecimiento de salud a tomar examenes de aptitud psicosomatica para la obtencion de licencias de conducir. c) Conductor del Establecimiento de salud: Director o Subdirector Medico debidamente acreditado ante la autoridad competente, quien firmara y sellara los informes medicos. d) Establecimiento de salud: Comprende a los hospitales, clinicas y centros de salud y otros analogos, publicos y privados, que funcionen en forma permanente y que se encuentren debidamente autorizados para la toma de examenes de aptitud psicosomatica para la obtencion de licencia de conducir por la autoridad competente. e) Examen: Examen medico de aptitud psicosomatica para la obtencion de la licencia de conducir. f) Informe Medico de aptitud psicosomatica: Documento emitido por un Establecimiento de Salud autorizado por la autoridad competente que acredita que una persona tiene aptitud psicosomatica para obtener licencia de conducir por haber aprobado el examen medico correspondiente. g) Licencia de conducir: Documento otorgado por la autoridad competente para emitir licencias de conducir, mediante el cual se autoriza a una persona para conducir un MORDAZA de vehiculo.

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