Norma Legal Oficial del día 28 de Noviembre del año 2003 (28/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003 TITULO III: AUTORIZACIONES

NORMAS LEGALES

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Articulo 9º.- Requisitos para solicitar la autorizacion El establecimiento de salud, para solicitar la autorizacion, debera adjuntar los siguientes documentos: a) Solicitud de autorizacion suscrita por el representante legal y el conductor del establecimiento de salud; b) MORDAZA simple de la escritura publica de constitucion de la persona juridica o, de ser el caso, del instrumento juridico distinto a la escritura publica que le da nacimiento, debidamente inscritos en los Registros Publicos; c) MORDAZA simple del Registro Unico de Contribuyentes (R.U.C.); d) Copias simples de los documentos unicos de identidad del representante legal y del conductor del establecimiento; e) Certificado de Vigencia de Poder del representante legal expedido por los Registros Publicos con una antiguedad no menor a un (1) mes; f) MORDAZA simple de la resolucion autoritativa de funcionamiento del establecimiento expedida por el Ministerio de Salud; g) MORDAZA simple de la Licencia Municipal de funcionamiento del establecimiento; h) Pliego conteniendo el staff medico de los especialistas con el numero de inscripcion en el colegio profesional correspondiente; i) Pliego conteniendo el equipamiento del establecimiento, especificando, de ser el caso, las MORDAZA, numeros de serie o cualquier otro MORDAZA que permita identificar los equipos; j) Croquis a escala del establecimiento de salud, en el que aparezcan los ambientes administrativos y asistenciales exigidos por el presente Reglamento; k) Propuesta de horario de atencion al publico; l) Declaracion jurada firmada por el representante legal y el conductor del establecimiento en el sentido que el staff medico de especialistas y el equipamiento requerido estan a su disposicion de modo inmediato para el inicio y ulterior operacion del servicio; y, m) Recibo de pago de los derechos de tramite correspondientes. Articulo 10º .- Inicio del procedimiento de la autorizacion y tramite El procedimiento para el otorgamiento de autorizacion se inicia a peticion del interesado y se tramita como procedimiento de evaluacion previa sujeto a silencio negativo, conforme al numeral 34.1.1 del articulo 34º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, debiendo resolverse en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles desde la fecha de inicio del procedimiento. La autoridad competente, dentro del plazo referido en el parrafo precedente, debera necesariamente realizar una inspeccion en el local del establecimiento con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en el presente Reglamento. Articulo 11º .- Otorgamiento y contenido de la autorizacion La autoridad competente unicamente otorgara la autorizacion si el establecimiento de salud cumple con todas las condiciones de acceso y requisitos establecidos en el presente Reglamento. La autorizacion contendra, como minimo lo siguiente: a) Razon o denominacion de la persona juridica a cargo del establecimiento de salud; b) Representante legal y conductor del establecimiento de salud; c) Ubicacion del establecimiento; d) Servicio que es materia de la autorizacion; e) Horario de atencion al publico; f) Vigencia de la autorizacion; g) Mandato de inscripcion de la autorizacion en el Registro Administrativo correspondiente; y, h) Mandato de notificacion de la autorizacion al solicitante.

Articulo 12º.- Vigencia de la autorizacion La autorizacion tendra una vigencia de cinco (5) anos, plazo que se contara a partir de la fecha MORDAZA establecida para el inicio del servicio. Articulo 13º .- Renovacion de la autorizacion La renovacion de la autorizacion debera ser solicitada con una anticipacion de por lo menos sesenta (60) dias calendario a la fecha de vencimiento de la autorizacion, debiendo adjuntarse a la solicitud de renovacion, la que tambien estara suscrita por el representante legal y el conductor del establecimiento de salud, unicamente los documentos mencionados en los literales e), h), i), k) y l) del articulo 9º del presente Reglamento, salvo los casos de modificacion de los actos juridicos, datos e informacion contenidas en los demas documentos del indicado numeral, en cuyo caso tambien debera adjuntarse la documentacion correspondiente. El otorgamiento de la renovacion se MORDAZA por el mismo termino de la autorizacion y estara igualmente supeditado al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en el presente Reglamento. Articulo 14º.- Calidad de intransferible de la autorizacion La autorizacion otorgada por la autoridad competente es intransferible, indivisible e inalienable, siendo nulos de pleno derecho los actos juridicos que se celebren en contravencion de esta disposicion, con excepcion de la fusion de personas juridicas que traiga como consecuencia la absorcion del establecimiento de salud en otra persona juridica que tenga el mismo objeto o finalidad. Articulo 15º.- Caducidad de la autorizacion Las autorizaciones caducaran de pleno derecho en los siguientes casos: a) Cuando no se inicie el servicio de toma de examenes de aptitud psicosomatica en el plazo MORDAZA establecido en el presente Reglamento; b) Cuando, estando vigente la autorizacion, se suspenda el servicio de toma de examenes de aptitud psicosomatica por un periodo de treinta (30) dias habiles consecutivos o sesenta (60) dias habiles no consecutivos en un periodo de seis (6) meses, sin existir sancion de suspension o sin contar con previa autorizacion de la autoridad competente por motivo irremovible y debidamente justificado; c) Modificacion del objeto o finalidad de la persona juridica a actividad distinta a la prestacion de servicios de salud; d) Por declaracion de nulidad, caducidad, cancelacion o cualquier otra forma de conclusion de la resolucion autoritativa otorgada por el Ministerio de Salud; e) Por disolucion o cualquier otra forma de extincion de la persona juridica; y, f) Otros casos expresamente establecidos por el presente Reglamento o que se establezca en el futuro por Decreto Supremo. Articulo 16º.- Conclusion de la autorizacion La autorizacion concluye por: a) Vencimiento del plazo; b) Resolucion de Cancelacion de la autorizacion; c) Resolucion de Caducidad de la autorizacion; y, d) Renuncia del establecimiento de salud. TITULO IV: OPERACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Articulo 17º.- Inicio del servicio El servicio de toma de examen de aptitud psicosomatica debera iniciarse dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la notificacion de la resolucion de autorizacion. Articulo 18º.- Condicion para operar y mantenimiento de las condiciones de acceso El establecimiento de salud, para prestar el servicio de toma de examen de aptitud psicosomatica para la obtencion de licencia de conducir, requiere de autorizacion de la

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