Norma Legal Oficial del día 28 de Noviembre del año 2003 (28/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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las funciones de la Jefatura de dicho Organo, a un profesional que reuna los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del Articulo 20º del Reglamento de los Organos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Organismo Superior de Control. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 22163

palidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, el Titular de dicha entidad debera garantizar el normal desarrollo de las actividades del Organo de Control Institucional, disponiendo el encargo de las funciones de la Jefatura de dicho Organo, a un profesional que reuna los requisitos establecidos en los literales a), b), y e) del articulo 20º del Reglamento de los Organos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Organismo Superior de Control. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 391-2003-CG MORDAZA, 25 de noviembre de 2003 Visto, la Hoja de Recomendacion Nº 066-2003-CG/OCI del 13 de noviembre de 2003, de la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el Articulo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, la separacion definitiva de los Jefes de los Organos de Control Institucional de las Entidades se efectua por este Organismo Superior de Control de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establezca para el efecto; Que, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 2.1 de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG, la separacion definitiva del Jefe del Organo de Control Institucional se efectua por la Contraloria General, mediante Resolucion de Contraloria publicada en el Diario Oficial El Peruano, previendose en el literal c) del referido numeral que los casos de renuncia del Jefe del Organo de Control Institucional seran informados por la entidad a la Contraloria General, acompanandose MORDAZA autenticada de la respectiva carta de renuncia y su aceptacion por la entidad, para la formalizacion de la separacion definitiva; Que, mediante Oficio Nº 153-2003-SG-MDPP recibido por este Organismo Superior de Control el 12 de noviembre de 2003, el Secretario General de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA remitio copias certificadas de la renuncia del senor Bladimir MORDAZA MORDAZA, al cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la citada Municipalidad y de la Resolucion de Alcaldia Nº 972-2003-MDPP de fecha 16 de octubre de 2003, mediante la cual se acepto la citada renuncia; Que, de acuerdo a lo senalado en el numeral 3.1. de la Primera Disposicion Transitoria del citado Reglamento de los Organos de Control Institucional, el encargo de la Jefatura del Organo de Control Institucional procede ser efectuado por el Titular de la Entidad -entre otros- en los casos de vacancia, quien tiene la responsabilidad de cautelar que el funcionario encargado para ocupar temporalmente la Jefatura del citado Organo, reuna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del Articulo 20° del citado Reglamento; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y los numerales 2.1 y 3.1 de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Formalizar la separacion definitiva por renuncia, del senor Bladimir MORDAZA MORDAZA al cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Piedra. Articulo Segundo.- En tanto se designe al MORDAZA Jefe del Organo de Control Institucional de la Munici-

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CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Expiden titulo de Fiscal Provincial en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de La MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 771-2003-CNM MORDAZA, 14 de noviembre de 2003 VISTO: El oficio numero 9537-2003-MP-FN, de fecha diez de octubre de dos mil tres, expedida por la senora Fiscal de la Nacion. CONSIDERANDO: Que, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante resolucion de fecha veintisiete de agosto de dos mil tres, declaro fundada la accion de MORDAZA, seguida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recaida en el expediente numero 3004-2001; y en consecuencia inaplicables el Decreto Ley numero 25530 y la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Ley numero 25735 y la resolucion de la Fiscalia de la Nacion numero 068-92-FN-JFS de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha ocho de setiembre de mil novecientos noventa y dos, debiendo procederse a la reincorporacion del demandante en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA del Distrito Judicial de La Libertad; Que, la senora Fiscal de la Nacion, mediante oficio numero 9537-2003-MP-FN, de fecha diez de octubre de dos mil tres, comunica al Consejo Nacional de la Magistratura, que la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ha dispuesto la reincorporacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA del Distrito Judicial de La MORDAZA, y que dichas Fiscalias Provinciales Mixtas se convirtieron en Fiscalias Provinciales Penales; Que, mediante resolucion numero 1506-2003-MP-FN, de fecha siete de octubre de dos mil tres, la Fiscalia de la Nacion, reincorporo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Fiscal Provincial Titular de MORDAZA, Distrito Judicial de La MORDAZA, designandolo en el Despacho de la Octava Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, resultando procedente expedir el Titulo correspondiente, previa cancelacion del que ostentaba; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesion de fecha trece de noviembre de dos mil tres; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4) de la Constitucion Politica del Peru, y 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura;

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