Norma Legal Oficial del día 28 de Noviembre del año 2003 (28/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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del Libro II De los Corredores de Seguros a la empresa ENLACE ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con matricula Nº J-0650, cuya representacion sera ejercida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Nº de Registro N-2451. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 22080

El Informe Tecnico y el Informe Legal de fecha 20 de noviembre del 2003 a traves de los cuales se recomienda declarar en Situacion de Urgencia la adquisicion de Cojines de Levantamiento Neumatico; CONSIDERANDO: Que, el objetivo del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru es prevenir, controlar, extinguir incendios, atender altos indices de accidentes de MORDAZA, rescates vehiculares y/o busqueda y rescates en estructuras colapsadas, para lo cual utiliza maquinas, equipos e instrumentos para efectuar los rescates protegiendo al MORDAZA la MORDAZA de quienes se encuentran atrapados por el accidente; Que, los Cojines de Levantamiento Neumatico es una herramienta que al colocarse dentro de un vehiculo recien siniestrado o una estructura colapsada, por presion de aire permite levantar una estructura caida o un vehiculo siniestrado de un peso de hasta 70 toneladas con una altura suficiente que permite la extraccion de personas dentro de una estructura colapsada o evitar el aprisionamiento; Que, segun el informe tecnico, los Cojines de Levantamiento Neumatico son bienes cuyo periodo de MORDAZA util es imprevisible, toda vez que ello depende de la frecuencia y grado de dificultad de las contingencias en las que fueron usados; Que, a la fecha, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, no cuenta con Cojines de Levantamiento Neumatico, al haberse quedado inservibles como producto de haber concurrido en los ultimos anos a 54,146 emergencias de rescates por accidentes de MORDAZA, derrumbes y otros, lo cual conlleva a tomar medidas inmediatas a fin que la institucion pueda seguir cumpliendo con sus objetivos; Que, segun el mismo informe tecnico resulta imprescindible adquirir urgentemente al menos cincuenta (50) Cojines de Levantamiento Neumatico para distribuirlos a nivel nacional; en tanto se efectue el MORDAZA licitario correspondiente; Que, el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala: "Se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicio u obras solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesarios para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda". En el presente caso los Cojines de Levantamiento Neumatico son el instrumento necesario e insustituible para que el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru pueda seguir cumpliendo con sus objetivos de salvar vidas humanas en operaciones de rescate producto de accidentes vehiculares, derrumbes y estructuras colapsadas; reduciendose de igual manera el riesgo de MORDAZA de los bomberos que intervienen; Que, estando a los margenes senalados por el Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la medida adoptada permitira paliar la urgencia del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, ya que al contar con estos equipos especiales para el rescate en estructuras colapsadas y accidentes vehiculares permitira un mejor desempeno en su proposito de salvar vidas; De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente adquirir en situacion de urgencia Cojines de Levantamiento Neumatico en tanto se efectue el MORDAZA de Licitacion Publica correspondiente; En ese sentido y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru;

Autorizan al Banco de Credito del Peru la apertura de oficina especial en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1604-2003 MORDAZA, 20 de noviembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Credito del Peru, para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial, con caracter temporal, en el "Colegio Salcantay", ubicado en la Av. MORDAZA XII Nº 261, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº 160-2003-DESF "A"; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97, la Resolucion SBS Nº 003-98 y la Resolucion SBS Nº 1599-2003; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Credito del Peru, la apertura de una Oficina Especial, con caracter temporal, el 22 de noviembre de 2003, en el "Colegio Salcantay", ubicado en la Av. MORDAZA XII Nº 261, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEVEAU MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) 22109

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de cojines de levantamiento neumatico y de equipos de proteccion personal contra incendios
RESOLUCION JEFATURAL Nº 653-2003-CGBVP San MORDAZA, 25 de noviembre del 2003

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