Norma Legal Oficial del día 28 de Noviembre del año 2003 (28/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE :

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003

den el inciso d) del articulo 136º, el inciso a) del articulo 265 A de la Ley del MORDAZA de Valores, el inciso a) del articulo 13º de la Ley de Fondos de Inversion, y el inciso a) del articulo 4º del Reglamento de Garantias de los Corredores de Productos y Operadores Especiales, resulta conveniente que MORDAZA emitidos a la orden de CONASEV; Que, la Ley del MORDAZA de Valores en el articulo 7º establece la atribucion del Directorio de CONASEV para interpretar los alcances de dicha norma; Que, en ese orden de ideas y de acuerdo a lo expresado en los considerandos anteriores, resulta necesario interpretar los alcances de las normas citadas a efectos de reconocer como garantias admisibles al certificado de deposito y al certificado bancario; Que, en lo que respecta a la interpretacion del inciso a) del articulo 265 A de la Ley del MORDAZA de Valores, debe tenerse en cuenta que el articulo 136º MORDAZA parrafo del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10 efectua una remision a la disposicion de la Ley del MORDAZA de Valores anteriormente aplicable, hoy recogida en el articulo 265 A de la Ley del MORDAZA de Valores; Que, asimismo, en cuanto a las sociedades agentes de bolsa es factible interpretar el articulo 136º inciso d) de la Ley del MORDAZA de Valores, en el sentido de admitir como garantias a los certificados bancarios y certificados de deposito, debiendo tenerse en cuenta que el Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 843-97-EF/94.10 no ha regulado las garantias siendo de aplicacion unicamente el citado articulo; Que, en el caso de los fondos de inversion, debe senalarse que si bien tienen una regulacion propia, es posible interpretar sus alcances, en la medida que dicha MORDAZA senala en su primera disposicion final que es de aplicacion supletoria a dicha MORDAZA la Ley del MORDAZA de Valores. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la Ley del MORDAZA de Valores menciona en su articulo 1º como sujetos comprendidos dentro de sus alcances a los fondos de inversion, los que ademas intervienen en el MORDAZA de valores, bajo la supervision y regulacion de CONASEV; Que, de la revision de los respectivos reglamentos se advierte que no existe ninguna disposicion que se oponga a dicha interpretacion, por lo que se considera que es factible optar por una interpretacion de la Ley de MORDAZA de Valores y de la Ley de Fondos de Inversion para el caso de sociedades agentes de bolsa, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversion en valores, asi como sociedades administradoras de fondos de inversion, respectivamente; Que, finalmente, si bien se encuentra vigente el articulo 206º de la Ley del MORDAZA de Valores, que dispone que las sociedades intermediarias en el MORDAZA de valores deben constituir una garantia, bajo cualquiera de las modalidades previstas en el articulo 190º de la Ley del MORDAZA de Valores, resulta necesario, dada la derogatoria del articulo 190º, regular las modalidades de garantia que tales sociedades pueden presentar; Que, la Ley sobre Bolsa de Productos establece en los articulos 19º y 20º que CONASEV tendra las mismas facultades que la Ley del MORDAZA de Valores le confiere respecto a la Bolsa de Valores en cuanto no MORDAZA incompatibles con las de la Bolsa de Productos y que como facultades adicionales corresponden a CONASEV establecer patrimonio, capital y garantias minimos de los corredores de productos. Adicionalmente, en la cuarta disposicion transitoria y final se senala que en todo lo no previsto en esta MORDAZA se aplicara supletoriamente la Ley del MORDAZA de Valores; Que, no se han regulado las modalidades de garantia en forma expresa en la Ley de Bolsas de Productos, sino que mas bien se establece como facultad de CONASEV regular las mismas, se considera conveniente se modifique el articulo 4º del Reglamento de Garantias de los Corredores de Productos y Operadores Especiales en el sentido de admitir como garantias los certificados bancarios y certificados de depositos emitidos a la orden de CONASEV y bajo su custodia; Estando a lo dispuesto por el articulo 11º inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, por el articulo 7º de la Ley del MORDAZA de Valores, por el articulo 20º inciso b) de la Ley Nº 26361, Ley sobre Bolsas de Productos, asi como a lo acordado por el Directorio en su sesion de fecha 20 de octubre de 2003;

Articulo 1º.- Interpretar que los certificados bancarios en moneda extranjera o moneda nacional y los certificados de deposito pueden ser admitidos como garantia de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del articulo 265 A e inciso d) del articulo 136º de la Ley del MORDAZA de Valores, asi como en el inciso a) del articulo 13 A de la Ley de Fondos de Inversion. A tales efectos, los certificados de depositos deben ser emitidos a la orden de CONASEV, bajo custodia de CONASEV y calificar como tales conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Certificados de Deposito, aprobado por Resolucion SBS Nº 021-2001, y reunir los requisitos a que alude el articulo 2.4 del referido reglamento. Asimismo, cuando se trate de certificados bancarios, estos deben ser emitidos a la orden de CONASEV, bajo custodia de CONASEV y cumplir con lo establecido en los articulos 217º al 223º de la Ley de Titulos Valores, segun sea en moneda extranjera o nacional. Articulo 2º.- Modificar el inciso a) del articulo 4º del Reglamento de Garantias de los Corredores de Productos y Operadores Especiales, en los siguientes terminos: "Articulo 4º.Inciso a) Deposito bancario a nombre de CONASEV o certificado de deposito y certificado bancario emitidos a la orden de CONASEV y siempre que se mantengan bajo custodia de CONASEV." Articulo 3º.- Modificar el articulo 12º del Reglamento de Agentes de Intermediacion en los siguiente terminos: "Las sociedades agentes podran iniciar sus operaciones una vez que presenten la documentacion que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 186º de la Ley, contando con los libros contables, societarios y otros registros exigidos por CONASEV. Adicionalmente, las sociedades agentes deberan acreditar ante CONASEV contar con un sistema de recepcion y registro de ordenes y asignacion de operaciones acorde con lo dispuesto por la respectiva Bolsa, y con los sistemas existentes en los mecanismos centralizados de negociacion donde deseen operar. La garantia que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 206º de la Ley deben constituir las sociedades intermediarias, puede adoptar las siguientes modalidades: a) Deposito bancario a nombre de CONASEV o certificado de deposito y certificado bancario emitidos a la orden de CONASEV y siempre que se mantengan bajo custodia de CONASEV. b) Carta fianza bancaria a favor de CONASEV; y, c) Poliza de caucion emitida por empresas de seguros a favor de CONASEV." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA Presidenta 22217

CONSUCODE
Designan representantes titular y alterno ante la Comision Multisectorial encargada de proponer el Sistema de Catalogacion de Bienes y Servicios Unico adoptado por el Estado Peruano
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 340-2003-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 24 de noviembre de 2003

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