Norma Legal Oficial del día 28 de Noviembre del año 2003 (28/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003

ser asumido integramente por TERMOSELVA, en virtud de ser el titular de la C.T. Aguaytia. Se hace presente que a partir del 18 de agosto de 2001, son aplicables las compensaciones determinadas con la Resolucion OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD; Que, en el caso de la linea L-252 Antigua (Tingo MariaParamonga Nueva), existen generadores que se beneficiaron por el uso de dicha instalacion durante el periodo a regular desde el 23 de diciembre de 1999 hasta el 11 de enero de 2000; por lo tanto, corresponde a dichos generadores asumir el 100% del Costo Medio durante el citado periodo. Se hace presente que desde el 12 de enero de 2000, esta linea es remunerada mediante las compensaciones que se establecen para las lineas L-252 Nueva y L253; Que, en el caso de la linea L-252 Nueva (Tingo MariaDerivacion Antamina), al igual que en el caso anterior, existen generadores que se beneficiaron por el uso de dicha linea durante el periodo a regular desde el 12 de enero de 2000 hasta el 17 de agosto de 2001, por lo que les corresponde ser responsables por el 100% del Costo Medio durante dicho periodo; Que, respecto a la regulacion correspondiente a la linea L-253, al igual que lo expresado para los casos anteriores, tambien existen generadores que se beneficiaron por el uso de dicha instalacion durante el periodo del 12 de enero de 2000 hasta el 30 de MORDAZA de 2001. En tal razon, corresponde a dichos generadores ser responsables por el 100% del Costo Medio durante el citado periodo. Se hace presente que esta linea es remunerada, a partir del 1 de MORDAZA de 2001, como parte del SPT; Que, en el caso de la solicitud de compensacion efectuada por ETESELVA, para el reactor de 30 MVAR ubicado en la subestacion Tingo MORDAZA, durante el periodo comprendido desde el 23 de diciembre de 1999 hasta el 30 de MORDAZA de 2001, debe senalarse que como resultado de los cargos por los excesos en el consumo de energia reactiva, existe un fondo de compensacion que es utilizado por el COES-SINAC para realizar las transferencias que ordena el Articulo 108º del Reglamento de la LCE9 . En consecuencia, es MORDAZA que los cargos que compensan la instalacion del reactor en Tingo MORDAZA estan regulados mediante este procedimiento durante dicho periodo; Que, por su parte, las instalaciones de transformacion 220/138 kV en la subestacion Tingo MORDAZA, para el periodo desde el 23 de diciembre de 1999 hasta el 30 de MORDAZA de 2001, al igual que lo senalado para los casos anteriores, deben ser compensadas por los generadores que hicieron uso de las mismas, debiendo por tanto ser responsables por el 100% del Costo Medio durante el periodo senalado. A partir del 1 de MORDAZA de 2001, esta instalacion es remunerada como parte del SPT; Que, en consecuencia, de acuerdo con la calificaciones de las instalaciones senaladas lineas arriba, las compensaciones correspondientes solicitadas por ETESELVA, son asignadas a la generacion y no a la demanda, como lo propone ETESELVA; Que, con relacion a los montos de compensaciones propuestos por ETESELVA debe senalarse que la valorizacion del conjunto de instalaciones que conforman su sistema de transmision ya fue efectuada con ocasion de regulaciones tarifarias pasadas, en las que se analizo con amplitud la propuesta tarifaria de ETESELVA, llegando el OSINERG a determinar, tanto el Sistema Economicamente Adaptado, como los Costos de Inversion y Costos de Operacion y Mantenimiento de LAS INSTALACIONES de transmision materia de su solicitud. 2.2. PROPUESTA DE TERMOSELVA 2.2.1 RESUMEN DE LA PROPUESTA DE TERMOSELVA Que, mediante la carta s/n de fecha 9 de MORDAZA de 2003, TERMOSELVA presento su propuesta sobre la compensacion por el uso de las instalaciones de ETESELVA, la misma que es identica a la propuesta presentada por el titular de dichas instalaciones. 2.2.2 ANALISIS DE OSINERG Que, al ser identica la propuesta de TERMOSELVA a la de ETESELVA, el analisis efectuado a la propuesta de la

MORDAZA, corresponde tambien a la de TERMOSELVA, por lo que no cabe mayor comentario al respecto. 2.3. PROPUESTA DE ELECTROANDES 2.3.1 RESUMEN DE LA PROPUESTA DE ELECTROANDES Que, mediante la comunicacion GEGE-232-2003 del 08 de MORDAZA de 2003, ELECTROANDES solicita se declare improcedente la solicitud de ETESELVA, basandose en los argumentos resumidos a continuacion, afirmando que se ha violado el MORDAZA de Legalidad establecido en el Articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG"): a) Que no es posible atender la solicitud de ETESELVA por cuanto la via administrativa esta agotada al haberse expedido la Resolucion OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD y, posteriormente las resoluciones confirmatorias OSINERG Nº 1795-2001-OS/CD, OSINERG Nº 1796-2001-OS/ CD y OSINERG Nº 1797-2001-OS/CD. b) La pretension de ETESELVA conlleva a que el OSINERG fije compensaciones respecto a un periodo pasado, lo cual se contradice con el ordenamiento legal sobre la irretroactividad de la norma. c) Existe imposibilidad de fijar las compensaciones solicitadas por ETESELVA, por cuanto, si bien es MORDAZA se expidio de la Ley Nº 27239 que modifico el Articulo 62º de la LCE, facultando a la Comision de Tarifas Electricas (hoy OSINERG) a fijar las compensaciones de los SST, el regulador no podia actuar por carecer de instrumentos legales sustantivos, toda vez que la legislacion fue recien completada con la modificacion del Articulo 139º del Reglamento de la LCE. d) No puede aplicarse eficacia anticipada, para determinar compensaciones aplicables entre el 23 de diciembre de 1999 y el 18 de setiembre de 2000, por cuanto la LPAG recien entro en vigencia el 11 de octubre de 2001. e) Se ha afectado el Debido MORDAZA al solicitarse a ELECTROANDES propuesta de las compensaciones que corresponderia a ETESELVA, adelantandose opinion al inferir que es un agente que hace uso de dichas instalaciones. f) El pedido de fijacion de compensaciones por parte de ETESELVA ha equivocado de ruta, por cuanto, de acuerdo con el Reglamento General del OSINERG, la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART"), no es la instancia que debe determinar las compensaciones, correspondiendole ello al Consejo Directivo, ademas que las controversias entre entidades deben ser resueltas por el Tribunal de Solucion de Controversias o los Cuerpos Colegiados, mas no la GART. 2.3.2 ANALISIS DE OSINERG 2.3.2.1. Agotamiento de la Via Administrativa Que, ELECTROANDES comete un error de apreciacion al tratar el presente tema. En efecto, ha interpretado que la peticion de fijacion de compensaciones presentada por ETESELVA ya fue materia de regulacion, tratandose, en consecuencia de "cosa juzgada", segun menciona, cuando en realidad, las compensaciones materia de esta nueva determinacion tarifaria no han sido reguladas por el OSINERG, o su antecesora la Comision de Tarifas Electricas; Que, la Resolucion OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD, fue publicada el 17 de agosto de 2001 y, como se puede

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Articulo 108º. Cada integrante que obtenga un saldo neto mensual negativo pagara dicha cantidad, dentro de los siete (7) dias calendario del mes siguiente a todos los integrantes que tengan saldo positivo, en la proporcion en que cada uno de estos participe en el saldo positivo total del mes. Adicionalmente, el COES determinara las transferencias de energia reactiva y los correspondientes pagos entre integrantes, segun los procedimientos que estipule el Estatuto sobre la materia, considerando criterios de equidad por inversion en equipos de compensacion reactiva.

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