Norma Legal Oficial del día 28 de Noviembre del año 2003 (28/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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deben fijarse sobre las instalaciones de ETESELVA, correspondientes al periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 1999 y el 17 de agosto de 2001. Mal hubiera hecho el OSINERG en no comunicar el inicio del MORDAZA a ninguna empresa, lo que, con seguridad, si hubiera afectado el debido MORDAZA cuando, finalizado el procedimiento, se MORDAZA involucrada con un pago compensatorio en el que no se le dio la oportunidad de pronunciarse en forma previa a su fijacion; Que, en consecuencia, el procedimiento llevado a cabo por el OSINERG es correcto, no habiendose afectado el Debido Proceso. 2.3.2.6. La GART no es la instancia que debe determinar las compensaciones, correspondiendole ello al Consejo Directivo Que, el OSINERG coincide plenamente con ELECTROANDES cuando senala que corresponde al Consejo Directivo fijar las compensaciones, y ello ocurrira, justamente, al finalizar las distintas etapas del procedimiento (Propuestas de los posibles involucrados, Audiencia Publica, Comentarios y Sugerencias, etc.), con la expedicion de la resolucion correspondiente que fije las compensaciones reguladas; Que, la GART, segun podra apreciar ELECTROANDES en el Reglamento General del OSINERG (Articulo 65º), aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, es el area del OSINERG encargada de proponer al Consejo Directivo la aprobacion de las tarifas correspondientes; Que, en cuanto a la mencion de ELECTROANDES, citando los Articulos 66º y 71º del Reglamento General del OSINERG11 , de que el Tribunal de Solucion de Controversias y los Cuerpos Colegiados son los competentes para intervenir en los casos de controversias entre empresas, debemos nuevamente manifestar nuestra coincidencia, aunque no se entiende la relacion de ello con el caso bajo analisis, toda vez que la atencion de la solicitud de ETESELVA trata de un MORDAZA de determinacion de compensaciones regular y no de un tema de controversia entre dos o mas empresas concesionarias. 2.3.2.7. Violacion del MORDAZA de Legalidad Que, respecto a la afirmacion de ELECTROANDES, de que se ha violado el MORDAZA de Legalidad establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, debe senalarse que dicho MORDAZA obliga a las autoridades administrativas a actuar con respeto a la Constitucion, a la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le son atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, como se ha podido demostrar en el analisis efectuado respecto a los distintos aspectos analizados en la presente resolucion, el OSINERG ha ajustado su actuacion a lo dispuesto en las normas legales vigentes, actuando con transparencia y permitiendo la intervencion en el MORDAZA de aquellos que pudieran encontrarse involucrados en la fijacion tarifaria a realizarse; Que, en conclusion, no existe violacion al MORDAZA de Legalidad, tal como lo sostiene ELECTROANDES. 2.4. PROPUESTA DE EDEGEL 2.4.1 RESUMEN DE LA PROPUESTA DE EDEGEL Que, a traves de la comunicacion GC-106-2003, EDEGEL sometio a consideracion del OSINERG su propuesta respecto a las compensaciones de las instalaciones de ETESELVA. Al respecto, propone lo siguiente: Que, el Tramo 1: Instalaciones en 220kV Aguaytia-Tingo MORDAZA, compuesto por la linea L-251, es de uso exclusivo de TERMOSELVA, ya que le permite evacuar su produccion al sistema. En consecuencia, la empresa TERMOSELVA debe asumir el 100% del costo medio anual a favor de ETESELVA, conforme a lo establecido en el Articulo 139º del Reglamento de la LCE; Que, el Tramo 2: Instalaciones en 220kV Tingo MariaDerivacion Antamina, compuesto por la linea L-252, es de uso exclusivo de generacion, siendo utilizado por diversos generadores ya que les permite evacuar su produccion al sistema, entre los cuales se encontrarian ELECTROANDES, TERMOSELVA y eventualmente otros generadores

cuyos flujos de energia podrian atravesar el sistema de transmision de ELECTROANDES desde la subestacion Pachachaca 220kV e inyectarse en el sistema de transmision de ETESELVA; Que, el Tramo 3: Instalaciones en 220kV Derivacion Antamina-Paramonga Nueva, compuesto por la linea L-253, es de uso exclusivo de generacion, debido a que, al igual que el tramo 2, es utilizado por diversos generadores para evacuar su produccion, entre los cuales se encontrarian ELECTROANDES, TERMOSELVA y eventualmente otros generadores. Asimismo, EDEGEL senala que este tramo fue calificado como parte del SPT mediante la Resolucion Ministerial Nº 413-2000-EM/VME y el cargo por PCSPT fue incorporado en la tarifa mediante la Resolucion Nº 0062001 P/CTE, motivo por el cual no corresponde que se fije una compensacion secundaria por el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2001 y el 18 de agosto de 2001; Que, el Tramo 4: Instalaciones en la subestacion Tingo MORDAZA, compuesto por el reactor de 30 MVAR y el autotransformador 220/138kV-40MVA, al igual que el Tramo 2, es una instalacion exclusiva de generacion; Que, ademas, EDEGEL senala que el hecho de que el SST de ETESELVA se considere de uso exclusivo de la generacion resulta de su comparacion con el sistema Mantaro-Lima y Callahuanca-Cajamarquilla-Chavarria, ambos calificados como SST de generacion; Que, finalmente, EDEGEL propone que: - En el Tramo 1, TERMOSELVA asuma el 100% del costo medio anual a favor de ETESELVA - En los Tramos 2, 3 y 4, las compensaciones deben ser asumidas por los generadores que inyectaron al SST de ETESELVA. El reparto de las obligaciones debe efectuarse aplicando el metodo de los "Factores de Distribucion Topologicos" o "Metodo Rastreo". 2.4.2 ANALISIS DE OSINERG Que, la propuesta de EDEGEL es coincidente con los criterios senalados en el analisis de la propuesta de compensaciones de ETESELVA; Que, al respecto, se debe senalar que, efectivamente, al ser la linea L-251, definida como de uso exclusivo de TERMOSELVA, corresponde a esta asumir el 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalacion; Que, asimismo, las lineas definidas como L-252 Antigua, L-252 Nueva y el autotransformador en la subestacion Tingo MORDAZA, para el periodo de regulacion solicitado por ETESELVA, son instalaciones que pertenecen al SST exclusivos de generacion, ya que tal como senala EDEGEL, son instalaciones utilizadas por TERMOSELVA y otros generadores cuyos flujos de energia podrian atravesar el sistema de transmision de ELECTROANDES desde la subestacion Pachachaca 220kV e inyectarse en el sistema de transmision de ETESELVA. En este caso, la asignacion de responsabilidades por el Metodo Rastreo, propuesta por EDEGEL, es coherente con lo que el regulador ha venido aplicando en casos similares; Que, sin embargo, en el caso del reactor 30 MVAR en la subestacion de Tingo MORDAZA, como ya se menciono anteriormente, durante el periodo comprendido desde el 23 de diciembre de 1999 hasta el 30 de MORDAZA de 2001, debe senalarse que como resultado de los cargos por los excesos en el consumo de energia reactiva, existe un fondo de com-

11

Articulo. 66º. - ObjetoEl Tribunal de Solucion de Controversias es el encargado de resolver, en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, los procedimientos iniciados entre las ENTIDADES; entre estas y sus USUARIOS LIBRES o de resolver los conflictos suscitados entre los USUARIOS LIBRES; dentro del ambito de su competencia. Articulo. 71º. - Los Cuerpos ColegiadosLos Cuerpos Colegiados son los organos encargados de resolver en primera instancia administrativa, las controversias de competencia de OSINERG. Los Cuerpos Colegiados estan conformados por tres (3) miembros designados por el Consejo Directivo. (...)

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