Norma Legal Oficial del día 28 de Noviembre del año 2003 (28/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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terceros, quienes deberian asumir los costos de ampliacion a realizarse en caso necesario y las compensaciones por el uso. Dicha disposicion fue modificada mediante Ley Nº 27239 publicada el 22 de diciembre de 1999 y se agrego a lo ya normado que los costos de ampliacion y las compensaciones por el uso deberian asumirse de acuerdo al Reglamento de la LCE; Que, asimismo, el antiguo Articulo 62º de la LCE estipulaba que, si un generador suministra energia electrica en barras ubicadas en el SST o utilizando instalaciones de un concesionario de distribucion, deberian convenir con sus propietarios las compensaciones por el uso de dichas instalaciones y, en caso de discrepancia y a solicitud de parte, la entonces CTE actuaria como dirigente. Posteriormente, mediante la misma Ley Nº 27239 se modifico dicho articulo, disponiendose que las compensaciones por el uso de las redes del sistema MORDAZA de transmision o del sistema de distribucion seran reguladas por la entonces CTE (hoy OSINERG) y que las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del SST y/o del sistema de distribucion seran resueltas por OSINERG quien actuara como ente dirigente a solicitud de parte, para lo cual, el Reglamento de la LCE establecera el procedimiento y las instancias respectivas; Que, MORDAZA disposiciones regulaban situaciones juridicas que necesitaban ser reglamentadas y, por ese motivo se modifica el Reglamento de la LCE, mediante el citado D.S. Nº 017-2000-EM, de acuerdo al MORDAZA de complementariedad, el mismo que a su vez se aplica cuando un hecho se rige parcialmente por una MORDAZA y tiene necesidad de reglamentarse o complementarse con otra para asi completar la regulacion y posibilitar una aplicacion ideal de la ley; Que, por ese motivo y aun cuando la precision o reglamentacion se MORDAZA hecho efectiva posteriormente, mediante la modificacion del Reglamento de la LCE, de acuerdo al MORDAZA de complementariedad, dicha disposicion debe ser aplicada a partir de la existencia de la obligacion, que, en este caso es justamente el periodo solicitado a ser regulado, esto es, desde el 23 de diciembre de 1999. Que, teniendo en cuenta el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 063A-2003, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion, elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG, asi como los informes de la asesoria legal interna OSINERG-GART-AL2003-091 y OSINERG-GART-AL-2003-154; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, LCE y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar la compensacion mensual que debera percibir la empresa ETESELVA S.R.L. por su sistema de transmision conformado por las lineas de transmision Aguaytia-Tingo MORDAZA, Tingo Maria-Paramonga Nueva, Tingo Maria-Derivacion Antamina, Derivacion Antamina-Paramonga Nueva, el sistema de transformacion 220/138/10kV en Tingo MORDAZA y sus correspondientes celdas conexas; como sigue:
Codigo L -251 Instalacion Aguaytia - Tingo MORDAZA Aplicable al Compensacion Periodo (Soles / Mes) 367 001 1 412 629 810 899 729 603 86 906

Articulo 2º.- La compensacion correspondiente a la instalacion Aguaytia-Tingo MORDAZA (L-251), a que se refiere el articulo anterior, debera ser asumida en un 100% por el titular de la central de generacion termoelectrica de Aguaytia. Articulo 3º.- Las compensaciones correspondientes a las instalaciones Tingo Maria-Paramonga Nueva (L-252 Antigua), Tingo Maria- Derivacion Antamina (L-252 Nueva), Derivacion Antamina -Paramonga Nueva (L-253) y el autotranformador 220/138/10kV en Tingo MORDAZA, deberan ser pagadas por los titulares de las centrales de generacion del Sistema Electrico Interconectado Nacional, en funcion del uso fisico. Para este fin, se utilizara el metodo de los "Factores de Distribucion Topologicos" que se describe en el documento de Janusz Bialek "Topological Generation and Load Distributions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access" publicado en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol. 12 - Nº 3 - MORDAZA 1997, el mismo que sera aplicado por ETESELVA S.R.L. Articulo 4º.- Las compensaciones indicadas en el Articulo 1º, para ser aplicadas, deberan ser actualizadas empleando las siguientes relaciones: CM1 = CM0 * FACM FACM = a * FTC*FTA + b*FPM FTC = TC/TC0 FTA = (1+TA)/(1+TA0) FPM = IPM/IPM0 FACM : Factor de Actualizacion de la Compensacion Mensual. : Compensacion mensual publicado en la preCM0 sente resolucion, en Nuevos Soles S/. CM1 : Valor actualizado de la Compensacion Mensual, en Nuevos Soles S/. FTC : Factor por variacion del MORDAZA de Cambio. FPM : Factor por variacion de los Precios al por Mayor. TC : MORDAZA de Cambio. Valor de referencia para el Dolar de los Estados Unidos de Norteamerica, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru, correspondiente a la "COTIZACION DE OFERTA Y DEMANDA-TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO" o el que lo remplace. Se tomara en cuenta el valor venta correspondiente al ultimo dia habil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano. : MORDAZA de Cambio inicial igual a 3,49 S/. /US$. TC0 TA : Tasa Arancelaria vigente para la importacion del equipo electromecanico de transmision TA0 : Tasa Arancelaria inicial igual al 12% IPM : Indice de Precios al por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadisticas e Informatica. Se tomara el valor del ultimo mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano. IPM0 : indice de Precios al por Mayor inicial igual a 148,922699. a : 0,5493 b : 0,4507 Articulo 5º.- En caso existieran acuerdos contractuales de compensacion por el uso de las instalaciones secundarias de transmision, anteriores a la expedicion de la Ley Nº 27239, estos prevaleceran hasta la terminacion de dichos contratos. Articulo 6º.- Incorporese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 063A-2003 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 7º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con el Anexo 1, en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 22106

23 dic 1999 17 Ago 2001 L -252 Antigua Tingo MORDAZA - Paramonga 23 Dic 1999 Nueva 11 Ene 2000 L -252 Nueva L -253 T Tingo MORDAZA - Derivacion Antamina (Vizcarra) Derivacion Antamina Paramonga Nueva Autotransformador 220/138/10kV 12 Ene 2000 17 Ago 2001 12 Ene 200030 Abr 2001 23 Dic 1999 30 Abr 2001

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