Norma Legal Oficial del día 28 de Noviembre del año 2003 (28/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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c. Las empresas deberan contar como minimo con el siguiente personal: i) Especialista en Control de Calidad de Combustibles. Responsable de los muestreos y ensayos de laboratorio, interpretaciones y analisis de los resultados de los ensayos de laboratorio. Ingeniero Petroquimico, Petrolero Quimico o profesion afin; titulado y colegiado. Experiencia minima de 5 anos en ensayos de control de calidad de combustibles. ii) Personal de Apoyo Responsable de la compilacion de informacion, muestreo y su procesamiento, asi como llevar a cabo los ensayos de laboratorio. Profesional o Tecnico calificado con experiencia en el rubro de los combustibles. Experiencia minima de 5 anos en laboratorios de control de calidad de combustibles. d. Deberan presentar un minimo de 5 Constancias de Calidad de Servicio con una calificacion de "Bueno" o "Superior" 5. Una vez concluido el MORDAZA de calificacion y clasificacion y, en caso de determinarse que la empresa solicitante ha calificado como empresa supervisora, se procedera a su publicacion en un diario de circulacion nacional e inscripcion en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERG. ANEXO 2 PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE LA CALIDAD DE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS 1. Para verificar la calidad de los combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos se efectuara un analisis a cargo de un Laboratorio registrado en OSINERG y cuyo Procedimiento de Ensayo este acreditado ante el INDECOPI, a fin de verificar la calidad y/o determinar la existencia de adulteracion o alteracion de volumen y establecer la responsabilidad del caso. De ser necesario la ejecucion de uno o mas ensayos que no se encuentren acreditados ante el INDECOPI, la verificacion podra efectuarse en cualquier laboratorio registrado en OSINERG cuyo procedimiento de ensayo sea realizado siguiendo el estandar ASTM correspondiente. 2. La toma de muestras se efectuara de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA Tecnica Peruana NTP 321.137 Practica Normalizada para el Muestreo Manual de Petroleo y Productos de Petroleo ­ y, en adicion a lo indicado en la referida MORDAZA, deberan cumplirse los siguientes pasos: 2.1. Para las muestras se utilizaran recipientes limpios y con una capacidad no menor de un (1) gl. o cuatro (4) litros, cuyas tapas deben cerrar hermeticamente el envase con el objeto de evitar la evaporacion de las fracciones livianas de Combustible. Dichos envases deben estar rotulados indicando la fecha, hora, MORDAZA de producto, autoridad que interviene y la identificacion de donde procede la muestra. 2.2. Las tapas de los envases que se utilicen para el muestreo seran convenientemente protegidas con papel engomado las que seran firmadas por el supervisor designado por OSINERG y el representante del establecimiento de donde procede la muestra. 2.3. OSINERG tomara tres (3) muestras de un (1) gl o cuatro (4) litros, cada una, directamente de los surtidores o tanques, las que seran colocadas de forma individual en bolsas que se cerraran con precintos numerados y papel engomado en el que se colocaran las firmas del funcionario de OSINERG y del representante del establecimiento. Las muestras se distribuiran de la forma siguiente:

2.3.1. Una (1) sera enviada al Laboratorio que designe OSINERG para su correspondiente analisis. 2.3.2. La MORDAZA quedara en poder del responsable del establecimiento, para que en caso de no estar conforme con el resultado obtenido de la primera muestra, pueda someter la que esta en su poder al respectivo analisis y, de ser el caso, oponerse al primer resultado obtenido. 2.3.3. La tercera sera llevada por un representante de OSINERG y un representante del establecimiento fiscalizado a un Laboratorio que designe OSINERG -distinto al que recibio la primera muestra- para que en caso de producirse alguna discrepancia entre el resultado obtenido de la primera muestra y el resultado obtenido de la MORDAZA muestra, sea el resultado que arroje esta tercera muestra el definitivo y el que tendra en consideracion la Administracion a efectos de iniciar o continuar las acciones legales a que MORDAZA lugar. 3. Sin perjuicio del procedimiento de toma de muestras a que se hace mencion en los numerales anteriores, OSINERG podra realizar pruebas rapidas de control de calidad, tales como deteccion visual, reaccion colorimetrica, mancha aceitosa, entre otras, las mismas que tienen caracter indicativo y no necesariamente deberan realizarse previamente a las pruebas de laboratorio. 22239

OSIPTEL
Aprueban "Primer Addendum al Acuerdo Complementario de Interconexion" suscrito entre Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 498-2003-GG/OSIPTEL MORDAZA, 25 de noviembre de 2003 : Nº 00060-2003-GG-GPR/CI : Aprobacion de Acuerdo de Interconexion ADMINISTRADO : Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A. / Telefonica del Peru S.A.A. VISTO el "Primer Addendum al Acuerdo Complementario de Interconexion" suscrito entre las empresas Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A. (en adelante "INFODUCTOS") y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante " TELEFONICA"), para modificar lo dispuesto en la clausula setima del Acuerdo Complementario aprobado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 1792000-GG/OSIPTEL, referente a la Adecuacion de Red; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los Contratos de Interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; EXPEDIENTE MATERIA

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