Norma Legal Oficial del día 28 de Noviembre del año 2003 (28/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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asi como la colocacion de fondos publicos para cuyo efecto organiza y mantiene actualizado un registro general de cuentas bancarias de las entidades y organismos, para lo cual estos informan periodicamente a dicha Direccion Nacional. Articulo 31º.- Servicios bancarios 31.1 La Direccion Nacional del Tesoro Publico acuerda con el Banco de la Nacion los servicios bancarios requeridos para la operatividad del Sistema y las facilidades relacionadas con el movimiento de fondos sujetos a su administracion, sea en moneda nacional o en moneda extranjera, en el MORDAZA de la legislacion vigente. 31.2 La Direccion Nacional del Tesoro Publico puede celebrar convenios con el Banco Central de Reserva del Peru y con otras entidades del Sistema Financiero Nacional con la finalidad de alcanzar mayor cobertura y eficiencia en sus operaciones. Articulo 32º.- De las modalidades de pago El pago de obligaciones contraidas con cargo a los fondos publicos se efectua en las siguientes modalidades: a. Mediante cheques o cartas orden girados con cargo a las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora. b. Mediante abonos en cuentas bancarias individuales abiertas en entidades del Sistema Financiero Nacional a nombre del beneficiario del pago. c. Mediante efectivo, cuando se trate de conceptos tales como jornales, propinas, servicios bancarios y otros conforme a lo que se establezca en las Directivas de Tesoreria. Articulo 33º.- Pago por medios electronicos La Direccion Nacional del Tesoro Publico autoriza el uso de medios electronicos para efectos de la cancelacion de las obligaciones que contraen las Unidades Ejecutoras, senalando los criterios o mecanismos que permitan asegurar la oportunidad, seguridad e integridad de su uso. TITULO V Sistema Nacional de Endeudamiento Articulo 34º.- El Sistema Nacional de Endeudamiento El Sistema Nacional de Endeudamiento es el conjunto de organos, normas y procedimientos orientados al logro de una eficiente administracion del endeudamiento a plazos mayores de un ano de las entidades y organismos del Sector Publico. Se rige por los principios de responsabilidad fiscal y sostenibilidad de la deuda. Articulo 35º.- Integrantes del sistema El Sistema Nacional de Endeudamiento Publico esta integrado por la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, dependiente del Viceministerio de Hacienda y, por las Unidades Ejecutoras en las cuales se conducen los procesos relacionados con el sistema, a nivel de todas las entidades del Sector Publico que administran fondos de las entidades y organismos publicos, las mismas que son responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el organo rector. Articulo 36º.- La Direccion Nacional del Endeudamiento Publico - DNEP 36.1 La Direccion Nacional del Endeudamiento Publico es el organo rector del Sistema Nacional de Endeudamiento, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ambito en el MORDAZA de lo establecido en la presente Ley, y otras relacionadas con el endeudamiento publico. 36.2 Las principales atribuciones de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico son: a. Conducir la programacion, la concertacion y el desembolso de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional y de sus avales o garantias;

b. Registrar la deuda de las entidades y organismos del Sector Publico; c. Atender el servicio de la deuda del Gobierno Nacional; d. Desarrollar la administracion de pasivos; y e. Actuar como agente financiero unico del Gobierno Nacional pudiendo autorizarse la realizacion de gestiones financieras especificas a otras entidades del Estado mediante resolucion ministerial de Economia y Finanzas. 36.3 Las entidades y organismos publicos del Sector Publico estan impedidos de efectuar por cuenta propia gestiones tendientes a la consecucion de operaciones de endeudamiento externo. El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico es la unica entidad autorizada para evaluar y negociar operaciones de endeudamiento externo. Articulo 37º.- De la utilizacion de los recursos del endeudamiento publico Las Unidades Ejecutoras son las unicas responsables por la utilizacion de los recursos de las operaciones de endeudamiento publico de acuerdo con los terminos convenidos en la documentacion representativa de la operacion. Tratandose de recursos para el apoyo a la Balanza de Pagos, su uso es determinado por el Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 38º.- Ley Anual de Endeudamiento del Sector Publico La Ley Anual de Endeudamiento del Sector Publico establece los montos maximos de endeudamiento externo e interno que el Gobierno Nacional puede acordar o garantizar durante un Ano Fiscal, la estructura general de dicho monto, asi como las disposiciones relativas a la aprobacion de las operaciones de endeudamiento y de las operaciones de administracion de pasivos. Articulo 39º.- Monto MORDAZA de concertaciones de endeudamiento publico El monto MORDAZA de endeudamiento publico que aprueba la Ley Anual de Endeudamiento del Sector Publico constituye un limite superior para las operaciones de endeudamiento que el Gobierno Nacional apruebe o garantice en un determinado Ano Fiscal, sujetandose su ejecucion al cumplimiento de los procedimientos establecidos en dicha Ley anual y otras normas que emita el organo rector del sistema. TITULO VI Sistema Nacional de Contabilidad Articulo 40º.- El Sistema Nacional de Contabilidad El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de organos, politicas, principios, normas y procedimientos de contabilidad de los sectores publico y privado, de aceptacion general y aplicados a las entidades y organos que los conforman y que contribuyen al cumplimiento de sus fines y objetivos. En lo correspondiente al Sector Publico, tiene por finalidad establecer las condiciones para la rendicion de cuentas y la elaboracion de la Cuenta General de la Republica. Se rige por los principios de uniformidad, integridad y oportunidad. Articulo 41º.- Integrantes del Sistema Nacional de Contabilidad El Sistema Nacional de Contabilidad, esta conformado por: a. La Direccion Nacional de Contabilidad Publica, dependiente del Viceministerio de Hacienda; b. El Consejo Normativo de Contabilidad; c. Las Oficinas de Contabilidad o dependencias que MORDAZA sus veces en las entidades y organismos del Sector Publico senalados por ley; y d. Los organismos representativos del Sector no Publico, constituidos por personas naturales y juridicas dedicadas a actividades economicas y financieras.

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