Norma Legal Oficial del día 28 de Noviembre del año 2003 (28/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003

Articulo 42º.- La Direccion Nacional de Contabilidad Publica - DNCP 42.1 La Direccion Nacional de Contabilidad Publica, es el organo rector del Sistema Nacional de Contabilidad, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ambito, en el MORDAZA de lo establecido por la presente Ley, disposiciones complementarias y las Directivas e instructivos de Contabilidad. 42.2 Las principales atribuciones de la Direccion Nacional de Contabilidad Publica, en el MORDAZA de la Administracion Financiera del Estado, son: a. Normar los procedimientos contables para el registro sistematico de todas las transacciones de las entidades del Sector Publico, con incidencia en la situacion economico-financiera; b. Elaborar los informes financieros correspondientes a la gestion de las mismas; c. Recibir y procesar las rendiciones de cuentas para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica; d. Evaluar la aplicacion de las normas de contabilidad; y e. Otras de su competencia. Articulo 43º.- El Consejo Normativo de Contabilidad 43.1 El Consejo Normativo de Contabilidad es la instancia normativa del Sector Privado y de consulta de la Direccion Nacional de Contabilidad Publica, teniendo como principal atribucion la de estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la Contabilidad. 43.2 El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por el Director Nacional de Contabilidad Publica y es integrado por un (1) representante de cada una de las siguientes instituciones: a. Banco Central de Reserva del Peru; b. Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores; c. Superintendencia de Banca y Seguros; d. Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria; e. Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; f. Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado; g. Direccion Nacional de Contabilidad Publica; h. Federacion de Colegios de Contadores Publicos del Peru; i. Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del MORDAZA, a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores; y, j. Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas. Articulo 44º .- Documentacion sustentatoria La documentacion que sustenta las operaciones administrativas y financieras que tienen incidencia contable ya registradas, conforme lo disponen las normas de contabilidad, debe ser adecuadamente conservada y custodiada para las acciones de fiscalizacion y control. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Autorizase al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo establezca la aplicacion gradual, atendiendo la naturaleza especifica y particular de todas las entidades y organismos comprendidos, de lo dispuesto en la presente Ley en aquellos organismos o entidades constituidas por personas juridicas de derecho publico con patrimonio propio que ejercen funciones reguladoras, supervisoras y las administradoras de fondos y de tributos y de toda persona juridica donde el Estado posea la mayoria de su patrimonio o capital social o que administre fondos o bienes publicos. Segunda.- Facultase al Ministerio de Economia y Finanzas para que adecue su estructura organica conforme a las disposiciones aprobadas por la presente Ley y en

concordancia a lo dispuesto por los articulos 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado. En el MORDAZA de adecuacion se comprende a la Contaduria Publica de la Nacion que se incorpora al Pliego Ministerio de Economia y Finanzas en un plazo no mayor de sesenta (60) dias contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Tercera.- A partir de la vigencia de la presente Ley, el Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP) depende del Viceministerio de Hacienda, conducido y dirigido por el Comite de Coordinacion. Cuarta.- A partir de la vigencia de la presente Ley, el programa denominado Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales creado por el Decreto Ley Nº 25535, depende del Viceministerio de Hacienda, que queda facultado para dictar las normas que MORDAZA necesarias a fin de compatibilizar su organizacion y funciones al Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas. Quinta.- A partir de la vigencia de la presente Ley, cualquier modificacion del presupuesto consolidado de las empresas sujetas al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE requiere acuerdo de su Directorio, previa opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las disposiciones aprobadas por el articulo 25º de la presente Ley seran de aplicacion progresiva en lo concerniente a fondos provenientes de MORDAZA de financiamiento distintas de Recursos Ordinarios y otros que se canalizan a traves de la Direccion Nacional del Tesoro Publico. Segunda.- El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa (90) dias de publicada la presente Ley, remitira al Congreso de la Republica los proyectos de ley general de cada uno de los sistemas conformantes de la Administracion Financiera del Sector Publico, senaladas en el articulo 5.2 de la presente Ley. Tercera.- Exceptuase de los alcances de la presente Ley al Banco Central de Reserva del Peru y a la Superintendencia de Banca y Seguros, de conformidad al mandato constitucional que consagra su autonomia, que continuan brindando la informacion que se requiere para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica. Cuarta.- Modificase y adecuase en lo que se oponga a la presente Ley, las siguientes disposiciones: Decreto Legislativo Nº 5, Ley Nº 24680, Ley Nº 27209 y Ley Nº 27312. ANEXO - GLOSARIO DE DEFINICIONES Para efectos de la presente Ley, se aplican las siguientes definiciones: Cuenta General de la Republica.- Instrumento de informacion administrativa de la gestion del Sector Publico, que contiene informacion y analisis de los resultados presupuestarios, financieros, economicos y patrimoniales de la actuacion de las entidades y organismos del Estado en el cumplimiento de sus objetivos durante un ejercicio presupuestario. Cuenta Principal.- Cuenta bancaria que la Direccion Nacional del Tesoro Publico mantiene en el Banco de la Nacion y constituye la unica cuenta en la que se registra y acredita la recaudacion correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Fondos Publicos.- Recursos financieros del Sector Publico que comprende a las entidades, organismos, instituciones y empresas. Letras del Tesoro Publico.- Titulos de la deuda a plazos menores o iguales a un ano, creados por el Decreto de Urgencia Nº 010-2003. Recursos Publicos.- Ingresos del Estado inherentes a su accion y atributos que sirven para financiar los gastos de los presupuestos anuales y se clasifican a nivel de MORDAZA de financiamiento. Registro SIAF.- Registro de la informacion efectuado a traves del SIAF, segun la normatividad aprobada por los organos rectores.

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