Norma Legal Oficial del día 28 de Noviembre del año 2003 (28/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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dores quienes deberan disponer del 20% del total de cabinas publicas de Internet instaladas, para lo indicado en el Articulo primero de la presente ordenanza y con atencion solo hasta las 22 horas. Articulo Tercero.- Queda terminantemente prohibido para los propietarios y/o administradores de los establecimientos dedicados al alquiler de cabinas publicas de Internet, permitir el acceso a cabinas no acondicionadas para menores de edad, a paginas Web, Chats, correos electronicos, portales y cualquier otro mecanismo que tenga acceso a contenido pornografico y/o violento que atente el desarrollo psicologico, contra la moral y buenas costumbres de los usuarios menores de edad. Articulo MORDAZA .- Los establecimientos que prestan servicios de alquiler de cabinas publicas de Internet deberan exhibir, carteles o letreros de 40 cms. x 60 cms. que indiquen: 1. Zonas reservadas para menores de edad. 2. Prohibido el acceso a paginas de contenido, pornografico y/o no aptas para menores de edad. Articulo MORDAZA .- Los conductores de establecimientos de alquiler de cabinas publicas de Internet estan obligadas a implementar mecanismos de seguridad a los equipos destinados al uso de menores de edad. Los mecanismos de seguridad son programas (software) que limitan o restringen el acceso a paginas Web, Correos Electronicos, Chats, Portales y cualquier otro mecanismo de acceso similar de contenido pornografico y/o violento que atente contra la moral y las buenas costumbres, el desarrollo psicologico de los usuarios menores de edad, teniendo en cuenta el texto o imagenes. Articulo Sexto.- Se establecera un plazo de 45 dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente ordenanza en el Diario Oficial el Peruano, para que los propietarios y/o conductores adecuen sus establecimientos y cumplan con lo dispuesto en la presente MORDAZA legal. Articulo Septimo.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza por parte de los propietarios y/o conductores de establecimientos de alquiler de cabinas publicas de Internet, tendra las siguientes sanciones:
CODIGO INFRACCION % UIT MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

cializacion y Mercados el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Facultese al senor MORDAZA dictar las medidas complementarias y modificatorias mediante Decreto de Alcaldia. Segunda.- Los expedientes que se encuentren en tramite para licencia de funcionamiento de establecimiento de alquiler de cabinas publicas de Internet al momento de publicacion de la presente ordenanza deberan adecuarse a lo dispuesto previamente cumplir con lo indicado para obtener el certificado de apertura. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 22179

Regulan procedimiento para la obtencion de autorizacion especial de funcionamiento despues de las 23.00 horas para establecimientos comerciales, industriales y/o servicios en el distrito
ORDENANZA Nº 055 -MDCH Chorrillos, 2 de noviembre del 2003. El MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, POR CUANTO : El Concejo Distrital de la Municipalidad de Chorrillos en sesion ordinaria de fecha 2 de noviembre del 2003. CONSIDERANDO : Que, conforme a los Arts. 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son los organos de Gobierno local con autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos a su competencia, ejercida sobre su jurisdiccion. Que, conforme al Art. 79º numeral 3.6.4 y Art. 83º numeral 3.6.4 y Art. 83º numeral 3.6 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que son funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales de normar, regular, y otorgar autorizaciones, derechos y licencias asi como la fiscalizacion de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion. Que, a traves de la Ordenanza Nº 052-2003-MDCH, se aprobo las normas para el otorgamiento de autorizacion municipal de funcionamiento y cese de actividades y siendo necesario complementar este cuerpo legal que regule el tramite de autorizacion especial de funcionamiento despues de las 23.00 horas. Que, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 9º, inciso 8º, concordante con los articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta del Concejo aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE LA AUTORIZACION ESPECIAL DE FUNCIONAMIENTO DESPUES DE LAS 23:00 HORAS. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero .- Objetivo .- La presente ordenanza tiene por objetivo regular el tramite para la obtencion de la autorizacion especial de funcionamiento despues de las

Por no implementar mecanismos en las 100 % Clausura Temporal maquinas y/o equipos destinados a los usuarios menores de edad, en los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas publicas de Internet Por no contar con zonas exclusivas para 50 % Clausura Temporal ninos y adolescentes ubicadas en lugares visibles bajo la supervision directa del conductor del establecimiento dedicado al funcionamiento de cabinas publicas de Internet Por permitir el acceso a cabinas publicas 50% de Internet sin el acondicionamiento para menores de edad, sin perjuicio de ser denunciado ante la autoridad competente. Clausura Temporal hasta acondicionamiento.

Por no disponer como minimo del 20% 50 % Clausura Temporal del total de cabinas publicas de Internet instaladas, para uso con caracter reservado para menores de 18 anos. Por no establecer a traves de letreros 30 % Clausura Temporal visibles la prohibicion al acceso de hasta paginas de pornografia y/o violencia por acondicionamiento. parte de menores de edad

Articulo Octavo.- Incorporar al cuadro de sanciones y escala de multas del Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Chorrillos, las infracciones descritas en el Articulo anterior. Articulo Noveno.- Encargar a la Division de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil, Division de Asistencia Social, Demuna, Division de Comer-

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