Norma Legal Oficial del día 28 de Noviembre del año 2003 (28/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Otorgan Beneficio Tributario a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 017-MDPP MORDAZA MORDAZA, 24 de noviembre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 9) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, aprobo por mayoria de votos la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL, DE ARBITRIOS MUNICIPALES, DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE ACTIVIDADES PROFESIONALES Y DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- OTORGUESE UN BENEFICIO TRIBUTARIO a los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA que tuvieran deudas pendientes de pago. Articulo Segundo.- CONDONESE el interes moratorio y el reajuste de las deudas tributarias vencidas y pendientes de pago por concepto de Arbitrios Municipales correspondientes a los anos 1999, 2000, 2001, 2002 y hasta el mes de octubre del 2003; y del Impuesto Predial de los anos 1999, 2000, 2001, 2002 y al MORDAZA trimestre del ano 2003. Articulo Tercero.- EXONERESE el 100% del pago de Arbitrios Municipales de los anos 1999 y 2000, respecto de los predios sobre los cuales se MORDAZA cancelado el integro de la deuda tributaria de los anos 2001, 2002 y 2003 por los periodos vencidos a la fecha de acogimiento al presente beneficio. Articulo Cuarto.- Los contribuyentes que a la fecha no hayan cumplido con presentar su Declaracion Jurada del Impuesto Predial, podran acogerse a los beneficios senalados en la presente Ordenanza, siempre que cumplan con subsanar dicha omision durante la vigencia de la misma, quedando exonerados, ademas, de la multa tributaria. Articulo Quinto.- Los contribuyentes con Recursos de Reclamacion o de Apelacion en tramite, podran acogerse a los beneficios senalados en la presente Ordenanza, siempre que presenten fotocopia autenticada del escrito de desistimiento. Articulo Sexto.- El plazo para acogerse al Beneficio de Regularizacion Tributaria establecido en los articulos precedentes se inicia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente ordenanza y vence el 1 de diciembre de 2003. Articulo Septimo.- ESTABLECER el descuento del 50% del derecho de pago para los tramites de obtencion de la Licencia de Apertura de Establecimiento Comercial, Industrial y de Actividades Profesionales asi como de Licencia de Construccion. Articulo Octavo.- CONDONAR EL 90% DEL MONTO DE LAS MULTAS generadas hasta la fecha, por la infraccion de funcionar sin la respectiva Licencia de Apertura de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Actividades Profesionales asi como de haber construido sin la correspondiente Licencia de Construccion, exceptuando aquellos que se encuentran en la Oficina de Cobranza Coactiva. Articulo Noveno.- ANULENSE todas las notificaciones preventivas generadas desde el 20 de octubre del presente ano hasta la fecha por la infraccion de funcionar sin la

respectiva Licencia de Apertura de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Actividades Profesionales, asi como por la Licencia de Construccion. Articulo Decimo.- Los contribuyentes que conduzcan establecimientos que a la fecha se encuentren funcionando de manera informal asi como los propietarios de inmuebles sancionados por no contar con Licencia de Construccion, podran acogerse a los beneficios senalados en la presente Ordenanza. Articulo Undecimo.- El plazo para acogerse al Beneficio de Regularizacion Tributaria de Licencias de Apertura de Establecimientos, Comerciales, Industriales y de Actividades Profesionales y de Licencia de Construccion en el distrito se inicia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente ordenanza y vence el 31 de diciembre del ano en curso. Articulo Decimo Segundo.- Los contribuyentes a quienes se les hayan emitido Resolucion de Determinacion en el presente ano y cuya deuda se encuentre en situacion de cobranza en la Oficina de Ejecutoria Coactiva, podran acogerse a los beneficios establecidos en la presente disposicion, siempre que procedan a cancelar el monto insoluto de la deuda tributaria acotada hasta el dia 1 de diciembre del 2003. Articulo Decimo Tercero.- Encargar a la Gerencia del Servicio de Administracion Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. RENNAN S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22228

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Establecen Normas Urbanisticas para Conjuntos Residenciales de Interes Social en Zonas Residenciales del distrito
ORDENANZA Nº 020 San MORDAZA de Lurigancho, 20 de noviembre de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO; en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, preceptua que las Municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los articulos II y IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, conceptua a las municipalidades como organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, quienes representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, adicionalmente, el articulo VII del Titulo Preliminar citado senala que el gobierno en sus distintos niveles se ejerce dentro de su jurisdiccion, evitando la duplicidad y superposicion de funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del interes publico, debiendo las relaciones entre dichos niveles ser de cooperacion y coordinacion, sobre la base del MORDAZA de subsidiaridad; Que, el articulo 74º de la Ley Organica de Municipalidades establece que estas ejercen de manera exclusiva o compartida, una funcion promotora, normativa y reguladora,

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